Los principios

Publicado en Diario Hoy
15/04/2007
María Paula Romo

Al final del día de hoy, o en unas pocas horas, superaremos el debate sobre la convocatoria o no a la asamblea constituyente. Solo una resolución definitiva al respecto, nos pondrá realmente a debatir sobre los contenidos de un nuevo texto constitucional.

El primer tema en discusión será entonces aquel sobre los principios. En los medios de comunicación algunos comentaristas han dicho que los principios de la Constitución o su parte filosófica es “puro bla, bla”. En realidad me parece todo lo contrario; la declaración de principios en una Constitución (lo que en la Constitución vigente se concentra en el artículo 1) es precisamente la que permitirá el desarrollo de sus instituciones y el ordenamiento jurídico nacional. También son esos principios, los que permitirán lo que en el Derecho Constitucional se conoce como interpretación global. Los fundamentos filosóficos de la Constitución son aquellos que hacen posible la decisión sobre temas no previstos, por los legisladores o los jueces constitucionales.

¿Cuáles entonces deberían ser esos principios? Hoy la Constitución Política del Ecuador define a nuestro país como “un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico”. Los temas de forma de gobierno, la soberanía y sus expresiones serán motivo de otro análisis; pero sólo con la primera línea podemos comprender lo esencial de los principios de la Carta Suprema del Estado.

Según la Corte Constitucional Colombiana, Estado Social de Derecho, debe definirse de la siguiente forma: “Lo primero que deber ser advertido es que el término ‘social’ ahora agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, no deber ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, está presente para dar testimonio de la trascendencia de este concepto” (...) “Estos cambios han producido en el derecho no sólo una transformación cuantitativa debido al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clase puede ser resumido de la siguiente manera: pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos”

Esa sola frase entonces, definiría ya con claridad algunos de los roles irrenunciables del Estado. Vamos a empezar una discusión cuidadosa y responsable; cada una de las palabras que se incluyan en un nuevo texto de Constitución tendrán un significado sustancial.

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