Estimadas compañeras y compañeros asambleístas,
A través de la presente, me permito hacer llegar mis observaciones iniciales al proyecto de Ley Orgánica de Deportes, Educación Física y Recreación, que tramita la comisión ocasional que ustedes integran.
Empiezo por hacer un pedido de revisión general de la ley pues luego de revisarla parece ser una ley dedicada a deportistas de élite y aquellos que participan en competencias locales o internacionales y, por excepción, de forma marginal, para ciudadanos que no sean deportistas a tiempo completo. Considero que la ley debería ser exactamente lo contrario: pensada en el ciudadano común y cómo mejorar sus oportunidades de tener una vida más activa y hacer deporte en cualquier nivel como una consideración de salud, de uso del tiempo libre, de recreación, de buen vivir. Y claro, también la ley debe incluir el cuidado y protección para los deportistas de élite en temas como las pensiones o la regulación de federaciones.
AMBITO DE LA LEY.
Mi observación inicial se refleja precisamente en este artículo; no debería leerse ahí “regular a las personas vinculadas al deporte, educación física y recreación” sino más bien bien “regular y permitir a todos los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio de derechos vinculado al deporte, la actividad física y la recreación como parte de su derecho a la salud y el buen vivir”.
OBJETO.
En el artículo 2, recogemos la observación propuesta por la Comisión de Transición del CONAMU, que propone que el texto del artículo 2 sea el siguiente:
“Art. 2.- Objeto.- Esta ley regula el ejercicio del derecho al deporte, la actividad y la recreación asegurando la salud, formación y desarrollo integral de las personas, contribuyendo así al buen vivir, teniendo como actor principal al ser humano.”
Esto en virtud de que no es necesario establecer que las disposiciones de la ley son de orden público, ya que toda ley es de orden público; y, el interés de la ley es general y no social, como lo establece el informe. Además, esta nueva redacción recoge el artículo 381 de la Constitución que señala que el deporte, la educación física y la recreación son actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas.
PRINCIPIOS.
En el artículo 4 sugiero que se haga relación al deporte, educación física y recreación, y no solamente enunciar los principios.
También podrían incorporarse otros principios que el deporte puede y debe fomentar y que ayudan la vida en democracia: la solidaridad, el trabajo en equipo, la solución no violenta de conflictos o diferencias, por ejemplo.
LOS DEPORTISTAS Y EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR.
El capítulo sobre derechos hace una distinción entre “deportistas” y “personas”; como si fueran excluyentes entre sí. Sugiero revisar esta organización del tema derechos.
Adicionalmente, el artículo 8 define a los deportistas de una manera muy restringida, puesto que únicamente quienes tengan “talento o condiciones necesarias” en aspectos como: habilidades técnicas, capacidades físicas, constitución física y cualidades psicológicas, pueden ser considerados como tales. Nuevamente insisto en que se amplíe la ley para evitar que sea exclusivamente para los deportistas profesionales y de élite.
Se incluye un artículo titulado “el interés superior del deportista”; no existe ningún fundamento legal (ni local ni internacional) que sustente este como un principio. Aparentemente se pretende hacer una analogía con el principio del interés superior del niño pero no es un asunto así de sencillo. En primer lugar porque el principio del interés superior del niño tiene su fundamento en tratados internacionales y en la Constitución vigente (lo que no sucede con este pretendido principio sobre deportistas) pero sobretodo porque si diseñamos un principio similar para cada sector entonces ninguno tendrá aplicación posible: si existiera el principio del interés superior del niño, de la mujer, del deportista, del indígena, de la persona con capacidades especiales, del afro descendiente, etc, etc, entonces ya no habría aplicación posible en lo que se refiere a la atención prioritaria sobre un sector.
Sugiero se elimine el concepto del interés superior del deportista y también que se revise el contenido de ese artículo pues se establecen como derechos particulares de los deportistas aquellos que la Constitución garantiza para todos los ciudadanos y ciudadanas (seguridad social, salud, educación por citar algunos ejemplos).
Considero que se debería utilizar la palabra ciudadanos lo más posible, en lugar de deportistas. Este es un caso: los deportistas son ciudadanos, pero este documento parecería partir del presupuesto de que no todos los ciudadanos son deportistas. A mi modo de ver habría que insistir en la ciudadanización de los deportistas, esa es su condición fundamental, que el deporte puede realzar y remarcar, como ningún otro espacio, en beneficio de la colectividad. Este informe parecería ver a los deportistas o como una clase especial (olvidada antes y que hoy pretende privilegiar) o como un segmento diferenciado de la ciudadanía, ocupado solo de la competencia, del triunfo y de su salud corporal.
DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS.
Directamente vinculado con la observación anterior. Recojo la observación propuesta por la Comisión de Transición del CONAMU, para sugerir el siguiente artículo:
“Art. 9.- Ejercicio del derecho al deporte, la actividad física y la recreación.- el ejercicio del derecho al deporte implica:
1. Acceder a los espacios públicos deportivos, sin discriminación.
2. Afiliarse a las organizaciones y clubes deportivos sin discriminación.
3. Participar en competencias deportivas nacionales e internacionales.
4. Acceder a los beneficios que se otorga a los/las deportistas profesionales sin discriminación.
5. Ser afiliados a la seguridad social, en caso de los deportistas profesionales.
6. Acceder a preparación técnica de alto nivel, dotación para entrenamientos, competencias y asesoría jurídica.
7. Acceder a servicios de salud especializados para la práctica del deporte.
8. Participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres en las actividades deportivas, competencias deportivas nacionales e internacionales.
9. Acceder, sin discriminación de ningún tipo a programas educativos y formativos de deportes, actividades físicas y recreación.
10. Contar con programas deportivos, de actividades físicas y recreación especializados para los grupos de atención prioritaria.
11. Realizar actividades físicas, deportivas o recreativas de manera individual o colectiva.”
DEBERES DE LOS DEPORTISTAS.
Los deportistas tienen como deber, entre otros, “estar prestos en cualquier momento” a participar en representación de su provincia y del país, lo que les impone una obligación que no tiene sustento constitucional, ya que no se le puede obligar a las personas a desarrollar ninguna actividad de forma obligatoria.
Otro deber es “entrenar con responsabilidad y mantenerse sicofísicamente bien y llevar una vida íntegra a nivel personal y profesional”. Esta calificación no sólo es subjetiva sino que puede resultar en una intromisión en la vida privada de las personas; que ni el Estado ni las leyes están llamados a regular o normar.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO.
Como se observó durante el primer debate, existen demasiadas alusiones al ministerio del ramo. Debería hacerse un esfuerzo por concentrar en un artículo las competencias del ministerio y evitar nombrarlo y remitirse a él en cada artículo.
Haciendo nuestra la observación propuesta por la Comisión de Transición del CONAMU, sugerimos agregar, al final del literal b) del artículo 14, la siguiente frase: “…promoviendo la equidad de género y asegurando la no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva”.
Asimismo, en virtud de que es el Ministerio de Educación el que tiene la rectoría del Sistema Educativo, debe coordinar su actuación con el Ministerio de Deportes para implementar políticas específicas de deportes, actividad física y recreación dentro del mencionado sistema. Además, una de las obligaciones del Estado es formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, lo que debe reflejarse en el artículo. Por tanto, se propone el siguiente texto del literal i).
“i) Coordinar con el Ministerio de Educación la implementación de la política pública de deportes, actividad física y recreación en el Sistema Educativo Nacional, promoviendo procesos tendientes a la participación equitativa de hombres y mujeres, y, sin discriminación de ningún tipo”.
Finalmente, propongo agregar un literal con el siguiente texto:
“…) Promover la equidad de género y la igual participación de hombres y mujeres en el deporte, actividad física y recreación”.
DEL DEPORTE RECREATIVO.
En el artículo 25 del proyecto de ley se hace una clasificación del deporte en cuatro niveles de desarrollo; nuevamente se nota el énfasis en el deporte profesional pues en este artículo se excluye el deporte recreativo (el mayoritario y que debe masificarse).
CONFORMACIÓN DE LA ASOCIÓN DEPORTIVA.
En el artículo 32 todo el directorio se redacta en masculino: el presidente, el vicepresidente, etc. Debería redactarse como la propia constitución: presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, etc.
USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
En el art 34 sobre deberes de las federaciones deportistas se dice en el literal b) que deben garantizar el uso de las instalaciones deportivas a las “asociaciones provinciales, federaciones ecuatorianas y deportistas de selecciones nacionales” en seguida, en el literal c) se dice que deben coordinar con los municipios la participación y “ejecución de actividades físicas permanentes para participación de la comunidad en general”. De esto se desprende que la “comunidad en general” debe arreglárselas como pueda para la “ejecución de actividades físicas” puesto que las instalaciones específicas de “deporte” están destinadas a Federaciones, Asociaciones y demás, que harán uso de estas “prioritariamente”.
Esta es una muestra de esa separación extrema en este informe entre “deportistas” de primera y “deportistas y activistas físicos” (recreacionales) de segunda. El uso de las instalaciones deportivas es uno de los grandes cambios que debería lograr esta ley; que miles de canchas e instalaciones públicas que se encuentran subutilizadas puedan tener sus puertas abiertas para que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan acceso y posibilidad de practicar deporte (aunque no sea para competir o ganar medallas).
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
En el artículo 41 se determina que varias dignidades de las federaciones deportivas “pasarán a ser funcionarios públicos de libre remoción del Ministerio Sectorial”. Debería reflexionarse más sobre la conveniencia de esta norma y además sobre su costo concreto. ¿Se ha realizado una proyección, un costeo, de la implicación de esta norma en el presupuesto general del Estado?, sólo con esos datos podría tomarse una decisión.
DEPORTE PROFESIONAL.
Se debería precisar el concepto de deporte profesional e inclusive semi-profesional, en vista de que en el Ecuador existe un circuito de baloncesto femenino y masculino, en el cual se manejan altas cantidades de dinero, pero se lo considera un deporte no profesional o amateur, sin que exista regulación alguna en relación a remuneraciones equitativas, traspasos de jugadoras o jugadores a distintos clubes y manejo interno del presupuesto de ciertos clubes, para evitar desigualdad de condiciones en la participación y competencia.
EDUCACIÓN FÍSICA.
Debe revisarse la obligatoriedad de la cátedra de educación física en las instituciones de educación superior como consta en el artículo 84. Aunque estoy de acuerdo en que la educación / formación integral incluye la actividad física y deportiva, creo que una disposición como esta afecta la autonomía universitaria y la libertad de cátedra; lo ideal -además oportuno- sería incluir la norma sobre formación integral (incluído deporte, actividad física) en la Ley de Educación Superior.
ACTIVIDADES RECREATIVAS.
El artículo 95 se refiere a las actividades deportivas que deben promover los gobiernos autónomos descentralizados. Sin embargo, en el segundo párrafo se dice que las actividades deportivas son “en familia”; este agregado no tiene ninguna explicación, aparece como una concepción conservadora que mira la única forma de organización social a través de la familia. No aporta en nada la redacción de “en familia” por lo que sugiero que se elimine del artículo.
“DEPORTE ANCESTRAL”
No me cabe duda que la voluntad de quienes redactaron y aprobaron estos artículos es la de incorporar a los pueblos originarios en la protección de esta ley y hacer un reconocimiento de sus actividades deportivas o recreativas de forma respetuosa y que se corresponde con la interculturalidad; sin embargo se logra el efecto contrario.
En estos artículos existen una serie de conceptos ajenos a la cosmovisión indígena, se debe revisar por ejemplo que en todos los artículos se relaciona la práctica de una actividad física con la competencia (concepto absolutamente occidental).
Adicionalmente, el artículo 101 incluye como actividad deportiva a las actividades intelectuales (!!) de los pueblos indígenas; seguramente se trata de un error de redacción que debe corregirse de inmediato.
Al debatir sobre este tema se citaron ejemplos de “deportes ancestrales” como la caza... sería importante revisar estos conceptos en los que probablemente predomina una visión occidental / mestiza pues para los pueblos indígenas de nuestro país la caza no es un deporte sino una práctica habitual relacionada con su cosmovisión e incluso con su alimentación.
Finalmente el artículo 4 ordena realizar “al menos una competencia recreativa anual” en estos territorios y regiones, ya que ello no fortalece las tradiciones, sino que es una imposición inexplicable y que incluye nuevamente la noción occidental de competencia como la motivación más importante para la práctica de un deporte.
ES INCONSTITUCIONAL LA NORMA SOBRE IMPORTACIONES.
La exención para las importaciones que contiene el artículo 107 debe eliminarse, ya que controvierte el artículo 301 de la Constitución, que señala de manera expresa que “sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos…”. En este caso, el proyecto de ley no fue presentado como iniciativa legislativa del Ejecutivo y por lo tanto no puede contener disposiciones de esta naturaleza.
Se debería añadir la reflexión de que este tipo de exoneraciones, en lugar de beneficiar a los deportistas, distorsionan el sentido y la naturaleza de las federaciones ya que podrían convertirlas en importadoras / contrabandistas de implementos que es una actividad que no les corresponde en lo absoluto.
ATENCIÓN PRIORITARIA
En el artículo 111 se dispone que “los seleccionados nacionales tendrán atención prioritaria para su atención en centros de salud e ingreso a instituciones educativas públicas de nivel pre-básico, básico e intermedio y superior en coordinación con las instituciones respectivas. Esto está en contra del principio de universalidad en el acceso a la educación y salud. No hay fundamento alguno para ofrecer esta ventaja; debemos recordar además que debe existir un análisis de constitucionalidad para que el trato diferenciado no sea contrario al principio de igualdad ante la ley.
PENSIONES.
Es importante el tema de las pensiones pues es un mecanismo efectivo y directo de apoyo a los y las deportistas profesionales; sin embargo sugieron que se amplíe la idea sobre los destinatarios de estas pensiones. El proyecto plantea que las pensiones de entrenamiento sólo se otorga una vez que el o la deportista ha ganada una medalla de oro en categorías absolutas a nivel internacional... pero es precisamente antes de ganar esas medallas que se necesita el entrenamiento!! Lo que debería hacer el Estado ecuatoriano es identificar a los deportistas con gran potencial y compromiso de trabajo y en ese momento darle las facilidades para que entrene y pueda representar al Ecuador en esas competencias.
La demostración de un nivel competitivo internacional por medio de informes técnicos o por otros mecanismos debería ser suficiente para acceder al apoyo del Estado.
NORMAS SOBRE PUBLICIDAD.
En el artículo 153 se dice que la publicidad deberá “corresponder al fomento de la práctica de los valores éticos y morales”; esta es una norma subjetiva y parte de una obsoleta tradición legislativa en nuestro país que incluía normas que hacían referencia a la “moral pública”, las “buenas costumbres” y expresiones similares que deben eliminarse para lograr normas objetivas y de una redacción concreta. De considerarse conveniente podría reemplazarse por “el fomento de valores democráticos”.
CAPACITACIÓN.
La obligación de los dirigentes deportivos de cursar programas de capacitación anuales, no tiene suficiente sustento. Capacitación en qué? Impartida por quiénes y con qué objeto concreto?
JURISDICCIÓN.
No puede hablarse, como lo hacen los artículos 171 y 173 de jurisdicción. La jurisdicción únicamente tienen los jueces miembros de la Función Judicial, que administran justicia. La jurisdicción se encuentra definida en el Código Orgánico de la Función Judicial.
PRESCRIPCIÓN.
El tiempo de prescripción no es un “término”, sino un “plazo”, por lo que debe sustituirse la expresión.
GLOSARIO.
No es técnico que las leyes contengan un glosario de términos. Debe eliminarse, no es función de la ley el convertirse en diccionario o pretender adelantarse a posibles interpretaciones pues las definiciones que constan en la ley son estáticas, no permiten la inclusión de nuevas realidades; por eso precisamente existen jueces que aplican e interpretan la Constitución y las leyes en el análisis de cada caso.
Espero que estas observaciones sean recogidas por la Comisión y solicito además ser recibida en Comisión General para poder comentar con ustedes estos y otros temas respecto del proyecto que fue debatido en primera instancia.
Saludos cordiales,
María Paula Romo
Asambleísta.
jueves 3 de diciembre de 2009
miércoles 25 de noviembre de 2009
OBSERVACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Señoras, Señores
Comisión de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología
Asamblea Nacional
Presente.-
Estimadas compañeras y compañeros asambleístas,
A través de la presente, me permito hacer llegar mis observaciones iniciales al proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, que tramita la comisión especializada que ustedes integran.
Organismos que rigen el sistema de educación superior.
El proyecto de ley contempla como organismos que rigen el sistema de educación superior al Consejo de Educación Superior, la Agencia Nacional de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Debemos reconocer que la Comisión ha hecho algunos cambios importantes frente a la crítica de competencias excesivas de esta Secretaría (Secretaría Técnica en el proyecto de la SENPLADES). Sin embargo, los cambios hechos por la Comisión resultan insuficientes para definir con claridad no sólo las competencias de cada órgano sino también las fronteras entre esas competencias; por ejemplo, si la Secretaría es responsable de la coordinación entre el Ejecutivo y el Sistema de Educación Superior, ¿será conveniente que al mismo tiempo sea la encargada de la rectoría de las políticas públicas del Sistema?: Que son competencia del Ejecutivo y puede ejercerlas a través de un órgano que ni siquiera requiere ley para ser creado.
No con esto debe entenderse que estoy a favor de mantener un sistema de auto regulación y mal entendida autonomía; pues lo que nos demuestra la experiencia reciente (tanto el caso de la Universidad Cooperativa de Colombia en el Ecuador, como las conclusiones del último informe del CONEA) es que la “autoregulación” ha sido la “no regulación” y eso debe cambiarse. En la mayoría de países de la región existe un seguimiento cercano del Sistema Universitario por parte del Ejecutivo, debemos encontrar un equilibrio que permita incidir en el control de la calidad del Sistema sin atentar contra la autonomía y libertad de cátedra y pensamiento universal que deben caracterizar a las instituciones del sistema de educación superior.
Elección de autoridades.
Si bien las y los rectores, vicerrectores y autoridades académicas se eligen por votación universal, directa, secreta y obligatoria tanto de los profesores titulares, de los estudiantes regulares, los graduados y los servidores y trabajadores, debe pensarse en la posibilidad de que junto con los rectores se elijan a sus decanos, como un equipo de trabajo. Esto permite que las o los decanos tengan la misma línea de trabajo que el rector, que no se los elija como manera de privilegiar a profesores menos exigentes y se tengan cuotas para las mujeres (ya que si se realiza una elección independiente en cada facultad para cada decano o decana, no es posible la representación igual de hombres y de mujeres en tales puestos), ya que, quien se postule para rector deberá presentar también la lista, paritaria, de hombres y de mujeres que trabajarán junto con él en cada decanato.
Requisitos de las autoridades.
Es fundamental establecer requisitos cada vez más exigentes de formación académica para el cuerpo docente de las universidades, sin embargo no creo que exista relación directa entre la preparación como un investigador científico (que es lo que acredita un PhD) y la adecuada conducción de una institución de una universidad.
Propongo que en los requisitos para ser rector se establezca el de título de cuarto nivel y se elimine el de las publicaciones científicas.
Violencia.
Esta ley debe establecer algún mecanismo obligatorio para cumplir con el artículo 347, numeral 6 de la Constitución que señala como responsabilidad del Estado: “Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física y sexual de las estudiantes y de los estudiantes”. Esto puede realizarse a través de unidades que recepten y resuelvan denuncias sobre discriminación, violencia o acoso sexual o en su defecto sirvan para canalizar dichas denuncias ante las autoridades judiciales competentes; o, mediante la obligatoriedad de cátedras de derechos humanos o género.
Jubilación.
Es importante que esta ley cree los mecanismos para que los profesores universitarios se jubilen de manera obligatoria al llegar a los 65 o máximo 70 años de edad. De esa manera, se permitirá una renovación en la planta educativa.
Planificación Nacional y Universidades Privadas:
Es fundamental, para evitar las críticas injustificadas a ciertos aspectos de la ley, que se transcriba en ella, en lo relativo a las carreras y especialidades que puedan brindar las universidades privadas, lo que manda el artículo 280 de la Constitución: que la planificación es obligatoria para el sector público y referencial para el sector privado.
Competencia desleal:
Existen algunas universidades que participan en el mercado y ejercen actividades económicas; si bien estas se plantean en principio como espacios de formación práctica también tienen una incidencia real en el mercado y en la industria local: pues compiten con otras iniciativas privadas en desigualdad de condiciones; están exonerados de impuestos para importación de maquinaria, no pagan impuesto a la renta pues son entidades sin fines de lucro y además tienen mano de obra gratuita pues los estudiantes trabajan en esas iniciativas como parte de su programa académico. En estos casos se deben proteger los derechos de profesores y estudiantes que deben recibir su remuneración por un trabajo productivo y también es necesario proteger las iniciativas de los ciudadanos emprendedores en esas plazas. Por lo anterior, sugiero que se incluya el siguiente artículo:
Art… Prohibición de competencia desleal.- Las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, que en el desarrollo de los programas académicos o de cualquier otro tipo realicen actividades económicas, productivas o comerciales, deberán crear para este efecto personas jurídicas distintas e independientes de la institución educativa.
No podrán, en estas actividades, beneficiarse de exoneraciones o exenciones tributarias exclusivas de las instituciones educativas, ni utilizar los servicios gratuitos de sus estudiantes, docentes o personal administrativo. Los servicios o trabajo prestado por estas personas será remunerado de conformidad con las disposiciones legales que correspondan.
El mantener con normas propias a las universidades del Modus Vivendi y las Universidades de las Fuerzas Armadas es inconstitucional.
La ley no puede seguir manteniendo regímenes de excepción, de ninguna clase, para las universidades y escuelas politécnicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas o las establecidas según el Modus Vivendi celebrado entre el Ecuador y la Santa Sede.
No debemos olvidar que nuestra Constitución señala, en su artículo 1, que el Ecuador es un Estado laico, lo que constituye un principio que debe regir a todo nivel y sobre todo debe guiar la actuación de los legisladores y el contenido de las leyes. Por lo tanto, no tiene ningún fundamento constitucional el que se excepcione del cumplimiento de las disposiciones de esta ley a las universidades establecidas según el Modus Vivendi, que fue, además, suscrito por el Ecuador en 1937, época en la cual el Estado se regía por principios totalmente diferentes a los actuales.
Inclusive, el artículo 2 del propio Modus Vivendi dispone: “Art. 2.- El Gobierno del Ecuador garantiza en la República la libertad de enseñanza. La Iglesia Católica tiene, pues, el derecho de fundar planteles de enseñanza, proveyéndolos de personal suficientemente idóneo, y de mantener los existentes. En consecuencia, el Gobierno se obliga a respetar el carácter propio de esos institutos; y, por su parte, la Iglesia se obliga a que ellos se sujeten a las Leyes, Reglamentos y Programas de estudios oficiales, sin perjuicio del derecho de la Iglesia para dar, además, a dichos planteles carácter y orientación católicos. Los estudios en los Seminarios y Escolasticados de religiosos, dependerán de los respectivos Ordinarios y Superiores” (subrayado fuera de texto). Es decir, ni siquiera este cuerpo normativo excluye a estas instituciones de educación del cumplimiento íntegro de la ley ecuatoriana.
Por su lado, en cuanto a las universidades y escuelas politécnicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, podemos referirnos a la Escuela Politécnica del Ejército, que fue creada en 1977 a través de un Decreto Supremo (No. 2029) dictado por el Consejo Supremo de Gobierno. En los considerandos de dicho decreto se dice que: “una de las misiones de las Fuerzas Armadas es la de participar activamente en el desarrollo socio - económico del País (…) para cumplir dicha misión es de imprescindible necesidad especialmente del Ejército preparar su personal, profesionalizándolo para mantenerse acorde con las exigencias y avance tecnológico de la hora presente”.
Es una escuela adscrita a la Comandancia General del Ejército, que se rige por la Ley de Educación Superior únicamente en lo que fuere aplicable, y aún así sus títulos se equiparan a los concedidos por las demás Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador.
El Estatuto de la Escuela Politécnica del Ejército del año 2001, señala que ésta se rige, entre otras, por la Constitución Política de la República y la Ley de Educación Superior. Sin embargo, por ejemplo, para ser rector se requiere ser Oficial General de la Fuerza Terrestre en servicio activo, poseer título académico en Ingeniería, acreditar estudios de cuarto nivel y haber ejercido docencia u ocupado un cargo directivo en la ESPE por un período de tiempo no menor a un año; es designado por el Comando General de la Fuerza Terrestre. Vemos aquí que los requisitos son mucho menos exigentes que los contemplados en la ley para el resto de universidades y escuelas politécnicas.
La formación profesional que imparte es tanto de nivel técnico superior, de tercer nivel y de cuarto nivel, incluyendo maestrías y doctorados. Por ello, se requiere que esta y otras instituciones educativas de la misma naturaleza cumplan con todos los estándares de calidad y con los principios que se consagran en la ley para garantizar una educación participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente, diversa, de calidad, que impulse la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz, conforme manda la Constitución, y que no se establezca ninguna clase de excepción en el tratamiento de ciertas universidades o escuelas politécnicas. Dicha diferenciación rompe el principio de igualdad y puede traer objeciones de inconstitucionalidad.
Además de lo anterior, las Universidades del Ejército, a pesar de recibir fondos públicos (del Estado Ecuatoriano, no sólo de sus Fuerzas Armadas) tienen programas de pagos diferenciados para servidores militares y sus familiares; lo cual no se justifica si las instituciones se financian como cualquier otra universidad pública y por lo tanto debe tener otro tipo de criterios para la asignación de becas totales y parciales.
Espero que estas observaciones sean útiles para el trabajo de la Comisión Especializada.
Atentamente,
María Paula Romo
Asambleísta
Comisión de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología
Asamblea Nacional
Presente.-
Estimadas compañeras y compañeros asambleístas,
A través de la presente, me permito hacer llegar mis observaciones iniciales al proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, que tramita la comisión especializada que ustedes integran.
Organismos que rigen el sistema de educación superior.
El proyecto de ley contempla como organismos que rigen el sistema de educación superior al Consejo de Educación Superior, la Agencia Nacional de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Debemos reconocer que la Comisión ha hecho algunos cambios importantes frente a la crítica de competencias excesivas de esta Secretaría (Secretaría Técnica en el proyecto de la SENPLADES). Sin embargo, los cambios hechos por la Comisión resultan insuficientes para definir con claridad no sólo las competencias de cada órgano sino también las fronteras entre esas competencias; por ejemplo, si la Secretaría es responsable de la coordinación entre el Ejecutivo y el Sistema de Educación Superior, ¿será conveniente que al mismo tiempo sea la encargada de la rectoría de las políticas públicas del Sistema?: Que son competencia del Ejecutivo y puede ejercerlas a través de un órgano que ni siquiera requiere ley para ser creado.
No con esto debe entenderse que estoy a favor de mantener un sistema de auto regulación y mal entendida autonomía; pues lo que nos demuestra la experiencia reciente (tanto el caso de la Universidad Cooperativa de Colombia en el Ecuador, como las conclusiones del último informe del CONEA) es que la “autoregulación” ha sido la “no regulación” y eso debe cambiarse. En la mayoría de países de la región existe un seguimiento cercano del Sistema Universitario por parte del Ejecutivo, debemos encontrar un equilibrio que permita incidir en el control de la calidad del Sistema sin atentar contra la autonomía y libertad de cátedra y pensamiento universal que deben caracterizar a las instituciones del sistema de educación superior.
Elección de autoridades.
Si bien las y los rectores, vicerrectores y autoridades académicas se eligen por votación universal, directa, secreta y obligatoria tanto de los profesores titulares, de los estudiantes regulares, los graduados y los servidores y trabajadores, debe pensarse en la posibilidad de que junto con los rectores se elijan a sus decanos, como un equipo de trabajo. Esto permite que las o los decanos tengan la misma línea de trabajo que el rector, que no se los elija como manera de privilegiar a profesores menos exigentes y se tengan cuotas para las mujeres (ya que si se realiza una elección independiente en cada facultad para cada decano o decana, no es posible la representación igual de hombres y de mujeres en tales puestos), ya que, quien se postule para rector deberá presentar también la lista, paritaria, de hombres y de mujeres que trabajarán junto con él en cada decanato.
Requisitos de las autoridades.
Es fundamental establecer requisitos cada vez más exigentes de formación académica para el cuerpo docente de las universidades, sin embargo no creo que exista relación directa entre la preparación como un investigador científico (que es lo que acredita un PhD) y la adecuada conducción de una institución de una universidad.
Propongo que en los requisitos para ser rector se establezca el de título de cuarto nivel y se elimine el de las publicaciones científicas.
Violencia.
Esta ley debe establecer algún mecanismo obligatorio para cumplir con el artículo 347, numeral 6 de la Constitución que señala como responsabilidad del Estado: “Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física y sexual de las estudiantes y de los estudiantes”. Esto puede realizarse a través de unidades que recepten y resuelvan denuncias sobre discriminación, violencia o acoso sexual o en su defecto sirvan para canalizar dichas denuncias ante las autoridades judiciales competentes; o, mediante la obligatoriedad de cátedras de derechos humanos o género.
Jubilación.
Es importante que esta ley cree los mecanismos para que los profesores universitarios se jubilen de manera obligatoria al llegar a los 65 o máximo 70 años de edad. De esa manera, se permitirá una renovación en la planta educativa.
Planificación Nacional y Universidades Privadas:
Es fundamental, para evitar las críticas injustificadas a ciertos aspectos de la ley, que se transcriba en ella, en lo relativo a las carreras y especialidades que puedan brindar las universidades privadas, lo que manda el artículo 280 de la Constitución: que la planificación es obligatoria para el sector público y referencial para el sector privado.
Competencia desleal:
Existen algunas universidades que participan en el mercado y ejercen actividades económicas; si bien estas se plantean en principio como espacios de formación práctica también tienen una incidencia real en el mercado y en la industria local: pues compiten con otras iniciativas privadas en desigualdad de condiciones; están exonerados de impuestos para importación de maquinaria, no pagan impuesto a la renta pues son entidades sin fines de lucro y además tienen mano de obra gratuita pues los estudiantes trabajan en esas iniciativas como parte de su programa académico. En estos casos se deben proteger los derechos de profesores y estudiantes que deben recibir su remuneración por un trabajo productivo y también es necesario proteger las iniciativas de los ciudadanos emprendedores en esas plazas. Por lo anterior, sugiero que se incluya el siguiente artículo:
Art… Prohibición de competencia desleal.- Las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, que en el desarrollo de los programas académicos o de cualquier otro tipo realicen actividades económicas, productivas o comerciales, deberán crear para este efecto personas jurídicas distintas e independientes de la institución educativa.
No podrán, en estas actividades, beneficiarse de exoneraciones o exenciones tributarias exclusivas de las instituciones educativas, ni utilizar los servicios gratuitos de sus estudiantes, docentes o personal administrativo. Los servicios o trabajo prestado por estas personas será remunerado de conformidad con las disposiciones legales que correspondan.
El mantener con normas propias a las universidades del Modus Vivendi y las Universidades de las Fuerzas Armadas es inconstitucional.
La ley no puede seguir manteniendo regímenes de excepción, de ninguna clase, para las universidades y escuelas politécnicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas o las establecidas según el Modus Vivendi celebrado entre el Ecuador y la Santa Sede.
No debemos olvidar que nuestra Constitución señala, en su artículo 1, que el Ecuador es un Estado laico, lo que constituye un principio que debe regir a todo nivel y sobre todo debe guiar la actuación de los legisladores y el contenido de las leyes. Por lo tanto, no tiene ningún fundamento constitucional el que se excepcione del cumplimiento de las disposiciones de esta ley a las universidades establecidas según el Modus Vivendi, que fue, además, suscrito por el Ecuador en 1937, época en la cual el Estado se regía por principios totalmente diferentes a los actuales.
Inclusive, el artículo 2 del propio Modus Vivendi dispone: “Art. 2.- El Gobierno del Ecuador garantiza en la República la libertad de enseñanza. La Iglesia Católica tiene, pues, el derecho de fundar planteles de enseñanza, proveyéndolos de personal suficientemente idóneo, y de mantener los existentes. En consecuencia, el Gobierno se obliga a respetar el carácter propio de esos institutos; y, por su parte, la Iglesia se obliga a que ellos se sujeten a las Leyes, Reglamentos y Programas de estudios oficiales, sin perjuicio del derecho de la Iglesia para dar, además, a dichos planteles carácter y orientación católicos. Los estudios en los Seminarios y Escolasticados de religiosos, dependerán de los respectivos Ordinarios y Superiores” (subrayado fuera de texto). Es decir, ni siquiera este cuerpo normativo excluye a estas instituciones de educación del cumplimiento íntegro de la ley ecuatoriana.
Por su lado, en cuanto a las universidades y escuelas politécnicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, podemos referirnos a la Escuela Politécnica del Ejército, que fue creada en 1977 a través de un Decreto Supremo (No. 2029) dictado por el Consejo Supremo de Gobierno. En los considerandos de dicho decreto se dice que: “una de las misiones de las Fuerzas Armadas es la de participar activamente en el desarrollo socio - económico del País (…) para cumplir dicha misión es de imprescindible necesidad especialmente del Ejército preparar su personal, profesionalizándolo para mantenerse acorde con las exigencias y avance tecnológico de la hora presente”.
Es una escuela adscrita a la Comandancia General del Ejército, que se rige por la Ley de Educación Superior únicamente en lo que fuere aplicable, y aún así sus títulos se equiparan a los concedidos por las demás Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador.
El Estatuto de la Escuela Politécnica del Ejército del año 2001, señala que ésta se rige, entre otras, por la Constitución Política de la República y la Ley de Educación Superior. Sin embargo, por ejemplo, para ser rector se requiere ser Oficial General de la Fuerza Terrestre en servicio activo, poseer título académico en Ingeniería, acreditar estudios de cuarto nivel y haber ejercido docencia u ocupado un cargo directivo en la ESPE por un período de tiempo no menor a un año; es designado por el Comando General de la Fuerza Terrestre. Vemos aquí que los requisitos son mucho menos exigentes que los contemplados en la ley para el resto de universidades y escuelas politécnicas.
La formación profesional que imparte es tanto de nivel técnico superior, de tercer nivel y de cuarto nivel, incluyendo maestrías y doctorados. Por ello, se requiere que esta y otras instituciones educativas de la misma naturaleza cumplan con todos los estándares de calidad y con los principios que se consagran en la ley para garantizar una educación participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente, diversa, de calidad, que impulse la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz, conforme manda la Constitución, y que no se establezca ninguna clase de excepción en el tratamiento de ciertas universidades o escuelas politécnicas. Dicha diferenciación rompe el principio de igualdad y puede traer objeciones de inconstitucionalidad.
Además de lo anterior, las Universidades del Ejército, a pesar de recibir fondos públicos (del Estado Ecuatoriano, no sólo de sus Fuerzas Armadas) tienen programas de pagos diferenciados para servidores militares y sus familiares; lo cual no se justifica si las instituciones se financian como cualquier otra universidad pública y por lo tanto debe tener otro tipo de criterios para la asignación de becas totales y parciales.
Espero que estas observaciones sean útiles para el trabajo de la Comisión Especializada.
Atentamente,
María Paula Romo
Asambleísta
viernes 13 de noviembre de 2009
Universidades: la AUTOREGULACIÓN ha sido la NO REGULACIÓN
Durante el día de ayer debatimos el Primer Informe del proyecto de Ley de Educación Superior; se trata de una ley que ha levantado polémica: en algunas de las críticas hay razón y tendremos que escucharlas y recogerlas, también hay algunos sectores que se niegan a renunciar a sus privilegios y se resisten a dar cuentas de sus actos y su administración.
Algunas observaciones concretas sobre el proyecto de ley:
- El informe de la Comisión tiene varios cambios importantes en relación con el proyecto de la SENPLADES, sobretodo en lo que se refiere a la Secretaría Técnica. Sin embargo, estos cambios no son suficientes; todavía deben discutirse varios artículos que permitan crear los equilibrios necesarios que garanticen la autonomía de las universidades, la libertad de cátedra, etc., pero que al mismo tiempo aseguren la calidad de la educación que esos centros ofrecen a los ciudadanos.
- Ni el proyecto de ley, ni el Movimiento PAIS tiene ninguna pretensión de control o autoritarismo como algunos sectores sugieren; lo que sí tenemos es una firme decisión de transformar la Universidad Ecuatoriana.
No podemos negar el mal estado en que se encuentran nuestras universidades y que el supuesto sistema de autoregulación de las universidades ha sido en muchos casos de NO regulación. ¿cómo se explica sino el caso de la Universidad Cooperativa de Colombia? cuando votamos la derogatoria de esta "universidad" estaba otorgando títulos en 400 carreras aunque estaba autorizada en 9.
No hay responsabilidad compartida del Conesup si esta misma semana el CONEA nos dice que 26 universidades deben cerrarse? no estaban autorizadas sus carreras y programas por el CONESUP? claro! la "autoregulación" por sí sola no es la solución ni asegura calidad.
- No se pueden repetir los errores del pasado, inventar universidades sin criterios técnicos y sólo con consideracionens políticas. No se puede ni debe crear nuevas universidades a través de artículos o transitorias de esta ley; estos artículos deben eliminarse.
- En el caso de las universidades privadas, para evitar cualquier fantasma o intento de asustar a los ciudadanos debe repetirse la frase de la Constitución: La planificación es obligatoria para el sector público y referencial para el sector privado. (me refiero a la planificación nacional, las leyes sí deben cumplirlas todos...)
- Finalmente es inconcebible que ni la propuesta de la SENPLADES ni la del CONESUP ni la Comisión ni los informes de minoría terminen con los privilegios o excepciones del Modus Vivendi. ¿Qué dice el Modus Vivendi sobre las universidades? : Nada. Sólo es el argumento con que las universidades católicas se eximen de cumplir con las leyes nacionales. Esta es una excepción que un Estado laico no tiene ninguna explicación.
El debate continuará el día martes de la próxima semana en el Pleno y durante varias semanas en todo el país; debemos hacerlo de manera autocrítica, sin fantasmas, comprometidos con transformar la universidad del Ecuador.
Algunas observaciones concretas sobre el proyecto de ley:
- El informe de la Comisión tiene varios cambios importantes en relación con el proyecto de la SENPLADES, sobretodo en lo que se refiere a la Secretaría Técnica. Sin embargo, estos cambios no son suficientes; todavía deben discutirse varios artículos que permitan crear los equilibrios necesarios que garanticen la autonomía de las universidades, la libertad de cátedra, etc., pero que al mismo tiempo aseguren la calidad de la educación que esos centros ofrecen a los ciudadanos.
- Ni el proyecto de ley, ni el Movimiento PAIS tiene ninguna pretensión de control o autoritarismo como algunos sectores sugieren; lo que sí tenemos es una firme decisión de transformar la Universidad Ecuatoriana.
No podemos negar el mal estado en que se encuentran nuestras universidades y que el supuesto sistema de autoregulación de las universidades ha sido en muchos casos de NO regulación. ¿cómo se explica sino el caso de la Universidad Cooperativa de Colombia? cuando votamos la derogatoria de esta "universidad" estaba otorgando títulos en 400 carreras aunque estaba autorizada en 9.
No hay responsabilidad compartida del Conesup si esta misma semana el CONEA nos dice que 26 universidades deben cerrarse? no estaban autorizadas sus carreras y programas por el CONESUP? claro! la "autoregulación" por sí sola no es la solución ni asegura calidad.
- No se pueden repetir los errores del pasado, inventar universidades sin criterios técnicos y sólo con consideracionens políticas. No se puede ni debe crear nuevas universidades a través de artículos o transitorias de esta ley; estos artículos deben eliminarse.
- En el caso de las universidades privadas, para evitar cualquier fantasma o intento de asustar a los ciudadanos debe repetirse la frase de la Constitución: La planificación es obligatoria para el sector público y referencial para el sector privado. (me refiero a la planificación nacional, las leyes sí deben cumplirlas todos...)
- Finalmente es inconcebible que ni la propuesta de la SENPLADES ni la del CONESUP ni la Comisión ni los informes de minoría terminen con los privilegios o excepciones del Modus Vivendi. ¿Qué dice el Modus Vivendi sobre las universidades? : Nada. Sólo es el argumento con que las universidades católicas se eximen de cumplir con las leyes nacionales. Esta es una excepción que un Estado laico no tiene ninguna explicación.
El debate continuará el día martes de la próxima semana en el Pleno y durante varias semanas en todo el país; debemos hacerlo de manera autocrítica, sin fantasmas, comprometidos con transformar la universidad del Ecuador.
miércoles 4 de noviembre de 2009
MUY INTERESANTE: Corte Europea de Derechos sobre libertad de culto.
Estrasburgo / Agencias.- La Corte Europea de Derechos Humanos falló ayer a favor de que las escuelas públicas italianas retiren los crucifijos y otros símbolos religiosos de sus aulas, determinación que cierra un proceso judicial de ocho años. El Gobierno de Italia anunció que recurrirá esa decisión y el Vaticano expresó su “estupor y pesar” por esa resolución.
El tribunal de Estrasburgo consideró que “la exhibición obligatoria del símbolo de una determinada confesión en instalaciones utilizadas por las autoridades públicas, y especialmente en aulas”, restringe los derechos paternos a educar a sus hijos “en conformidad con sus convicciones”.
El fallo agrega que esa exhibición del símbolo cristiano también limita “el derecho de los niños a creer o no creer”.
La sentencia de la Corte de Estrasburgo, aprobada de manera unánime, dio la razón a Soile Lautsi, una madre italiana residente en Abano Terme, con dos hijos de 11 y 13 años, respectivamente, quienes en el periodo 2001-2002 asistieron a clase en el instituto público Vittorino da Feltre, de esa localidad (noreste de Italia).
Lautsi vio que las aulas tenían un crucifijo y estimó que eso era contrario al principio de secularidad en el que pretendía que se educara a sus hijos; presentó una reclamación, pero la dirección de la escuela decidió dejar los símbolos religiosos en su lugar.
Posteriormente, acudió ante las autoridades regionales, quienes llevaron el asunto al Tribunal Constitucional italiano, ante el cual el Gobierno defendió que la exhibición del crucifijo era “natural” porque no sólo es un símbolo religioso sino la “enseña” de la única iglesia citada en la Constitución italiana (la Iglesia Católica).
El Constitucional italiano se pronunció luego, el 15 de diciembre de 2004, y consideró que no tenía jurisdicción sobre el asunto al estar relacionado con normas estatutarias y no legislativas.
Un tribunal administrativo falló en marzo de 2005 en contra de la demandante, al considerar que la cruz es tanto un símbolo de la “historia y la cultura” italianas “y, consecuentemente, de la identidad italiana”, así como de los principios de “igualdad, libertad y tolerancia”, según un comunicado del Tribunal de Estrasburgo.
Posteriormente, el 13 de febrero de 2006, el Consiglio di Stato rechazó la demanda porque consideró, por su parte, que el crucifijo se había convertido “en uno de los valores seculares de la Constitución italiana y representaba los valores de la vida civil”.
El asunto fue después llevado al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ahora estima que la presencia obligatoria del símbolo en instituciones públicas “podría interpretarse fácilmente por alumnos de todas las edades como un signo religioso”. Aunque estima que esa exhibición “puede ser alentadora para los alumnos religiosos”, añade que también puede ser “molesta” para quienes practiquen otras religiones.
“El Estado debía de abstenerse de imponer creencias en lugares de los que dependen las personas. En concreto, se debía observar una neutralidad confesional en el contexto de la educación pública”, precisa el Tribunal en su decisión sobre el caso entre Lautsi y el Estado italiano.
En su resolución, agrega que este caso afecta a la educación pública, “donde la asistencia a clase era obligatoria independientemente de la religión, y donde el objetivo debería ser estimular el pensamiento crítico de los alumnos”.
El Tribunal asegura que no pudo llegar a determinar cómo la exhibición en aulas de escuelas públicas del crucifijo, un símbolo que “podría asociarse de manera razonable con el catolicismo (...), podría servir al pluralismo educativo que es esencial para proteger a una ‘sociedad democrática’”.
Añade que en el caso presentado por la demandante se produjo una violación de los artículos 2 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
(nota tomada de laprensa.com.bo)
El tribunal de Estrasburgo consideró que “la exhibición obligatoria del símbolo de una determinada confesión en instalaciones utilizadas por las autoridades públicas, y especialmente en aulas”, restringe los derechos paternos a educar a sus hijos “en conformidad con sus convicciones”.
El fallo agrega que esa exhibición del símbolo cristiano también limita “el derecho de los niños a creer o no creer”.
La sentencia de la Corte de Estrasburgo, aprobada de manera unánime, dio la razón a Soile Lautsi, una madre italiana residente en Abano Terme, con dos hijos de 11 y 13 años, respectivamente, quienes en el periodo 2001-2002 asistieron a clase en el instituto público Vittorino da Feltre, de esa localidad (noreste de Italia).
Lautsi vio que las aulas tenían un crucifijo y estimó que eso era contrario al principio de secularidad en el que pretendía que se educara a sus hijos; presentó una reclamación, pero la dirección de la escuela decidió dejar los símbolos religiosos en su lugar.
Posteriormente, acudió ante las autoridades regionales, quienes llevaron el asunto al Tribunal Constitucional italiano, ante el cual el Gobierno defendió que la exhibición del crucifijo era “natural” porque no sólo es un símbolo religioso sino la “enseña” de la única iglesia citada en la Constitución italiana (la Iglesia Católica).
El Constitucional italiano se pronunció luego, el 15 de diciembre de 2004, y consideró que no tenía jurisdicción sobre el asunto al estar relacionado con normas estatutarias y no legislativas.
Un tribunal administrativo falló en marzo de 2005 en contra de la demandante, al considerar que la cruz es tanto un símbolo de la “historia y la cultura” italianas “y, consecuentemente, de la identidad italiana”, así como de los principios de “igualdad, libertad y tolerancia”, según un comunicado del Tribunal de Estrasburgo.
Posteriormente, el 13 de febrero de 2006, el Consiglio di Stato rechazó la demanda porque consideró, por su parte, que el crucifijo se había convertido “en uno de los valores seculares de la Constitución italiana y representaba los valores de la vida civil”.
El asunto fue después llevado al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ahora estima que la presencia obligatoria del símbolo en instituciones públicas “podría interpretarse fácilmente por alumnos de todas las edades como un signo religioso”. Aunque estima que esa exhibición “puede ser alentadora para los alumnos religiosos”, añade que también puede ser “molesta” para quienes practiquen otras religiones.
“El Estado debía de abstenerse de imponer creencias en lugares de los que dependen las personas. En concreto, se debía observar una neutralidad confesional en el contexto de la educación pública”, precisa el Tribunal en su decisión sobre el caso entre Lautsi y el Estado italiano.
En su resolución, agrega que este caso afecta a la educación pública, “donde la asistencia a clase era obligatoria independientemente de la religión, y donde el objetivo debería ser estimular el pensamiento crítico de los alumnos”.
El Tribunal asegura que no pudo llegar a determinar cómo la exhibición en aulas de escuelas públicas del crucifijo, un símbolo que “podría asociarse de manera razonable con el catolicismo (...), podría servir al pluralismo educativo que es esencial para proteger a una ‘sociedad democrática’”.
Añade que en el caso presentado por la demandante se produjo una violación de los artículos 2 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
(nota tomada de laprensa.com.bo)
jueves 15 de octubre de 2009
Propuesta de reforma penal: para que policías, fiscales y jueces no tengan pretextos!
Ayer presentamos nuestra propuesta de reforma penal, les pido que revisen bien la exposición de motivos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Combatir la delincuencia requiere de medidas integrales que tienen que ver no sólo con condiciones socioeconómicas sino también con la actuación eficiente y responsable de la Policía Nacional, Policía Judicial, Fiscalía, Jueces, abogados y más operadores jurídicos; sin embargo, hay sectores de la sociedad que se concentran en buscar la solución a través de reformas legales. Hacemos nuestra la preocupación ciudadana sobre este tema; sin embargo, alertamos sobre el error que se comete al pensar que esta u otras reformas constituyen la solución a problemas tan complejos como la violencia y el delito.
Esta reforma, además, elimina los pretextos con los que algunos sectores de la Fiscalía, la Policía y la Función Judicial han evadido su responsabilidad en el combate de la delincuencia.
Por todos estos motivos, proponemos el presente proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal.
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CÓDIGO PENAL
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 169 de la Constitución declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y que las normas procesales deben consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y hacer efectivas las garantías del debido proceso; y
Que, a pesar de que el combate de la delincuencia es un tema complejo que supone la actuación eficiente y coordinada de varios actores, hay sectores de la sociedad que consideran que la solución se concentra en la legislación.
En uso de sus atribuciones expide la siguiente,
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CÓDIGO PENAL
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal por el siguiente:
“Artículo 36.- Delitos de acción privada.- Son delitos de acción privada:
a) El estupro perpetrado en una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho;
b) El rapto de una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que hubiese consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor;
c) La injuria calumniosa y la no calumniosa grave;
d) Los daños ocasionados en propiedad privada, excepto el incendio;
e) La usurpación;
f) La muerte de animales domésticos o domesticados; y,
g) La revelación de secretos de fábrica”.
Art. 2.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, por el siguiente: “1. De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia”.
Art. 3.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 607 del Código Penal por el siguiente:
“1.- El hurto y el robo, siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase del diez por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y que, por las circunstancias del acto, no sean delito;”
Art. Final.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., el…
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Combatir la delincuencia requiere de medidas integrales que tienen que ver no sólo con condiciones socioeconómicas sino también con la actuación eficiente y responsable de la Policía Nacional, Policía Judicial, Fiscalía, Jueces, abogados y más operadores jurídicos; sin embargo, hay sectores de la sociedad que se concentran en buscar la solución a través de reformas legales. Hacemos nuestra la preocupación ciudadana sobre este tema; sin embargo, alertamos sobre el error que se comete al pensar que esta u otras reformas constituyen la solución a problemas tan complejos como la violencia y el delito.
Esta reforma, además, elimina los pretextos con los que algunos sectores de la Fiscalía, la Policía y la Función Judicial han evadido su responsabilidad en el combate de la delincuencia.
Por todos estos motivos, proponemos el presente proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal.
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CÓDIGO PENAL
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 169 de la Constitución declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y que las normas procesales deben consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y hacer efectivas las garantías del debido proceso; y
Que, a pesar de que el combate de la delincuencia es un tema complejo que supone la actuación eficiente y coordinada de varios actores, hay sectores de la sociedad que consideran que la solución se concentra en la legislación.
En uso de sus atribuciones expide la siguiente,
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CÓDIGO PENAL
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal por el siguiente:
“Artículo 36.- Delitos de acción privada.- Son delitos de acción privada:
a) El estupro perpetrado en una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho;
b) El rapto de una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que hubiese consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor;
c) La injuria calumniosa y la no calumniosa grave;
d) Los daños ocasionados en propiedad privada, excepto el incendio;
e) La usurpación;
f) La muerte de animales domésticos o domesticados; y,
g) La revelación de secretos de fábrica”.
Art. 2.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, por el siguiente: “1. De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia”.
Art. 3.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 607 del Código Penal por el siguiente:
“1.- El hurto y el robo, siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase del diez por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y que, por las circunstancias del acto, no sean delito;”
Art. Final.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., el…
martes 13 de octubre de 2009
Sobre las distorsiones en el debate de la reforma penal
Les invito a revisar estas aclaraciones sobre el tema penal:
http://www.youtube.com/watch?v=V8Ii8luiUMM
http://www.youtube.com/watch?v=V8Ii8luiUMM
lunes 28 de septiembre de 2009
Miércoles 30, por aniversario de la Ruptura
Este miércoles a las 19h00 en Guayaquil (Casona Universitaria) el aniversario de la Ruptura. Ojalá puedan acompañarnos!!
viernes 18 de septiembre de 2009
Primeras impresiones sobre el proyecto de Ley de Comunicación
Algunos comentarios para empezar el debate sobre el proyecto presentado por el asambleísta Rolando Panchana y otros colegas de la Asamblea Nacional.
1.El proyecto tiene un especial énfasis en la regulación de la comunicación a través de los medios masivos; lo ideal sería darle un enfoque más amplio pues la comunicación no es un bien público sino un derecho cuyo ejercicio debe protegerse y en el caso de los medios, establecer algunas regulaciones claras (bajo el principio de no censura previa, sí responsabilidad ulterior).
2.El proyecto contiene el principio de que los medios públicos deben tener una línea editorial independiente del gobierno; eso es correcto pero para hacerlo realidad debe crearse y determinarse la forma de elección de un Directorio de Medios Públicos (podemos revisar los ejemplos de países como Chile y España).
3.Se debe aclarar el alcance de la prohibición de concentración y oligopolio de frecuencias pues el principio no es suficiente; se deben incluir los conceptos técnicos que eviten la concentración de frecuencias o que resuelvan lo que sobre este tema ha sucedido en el pasado.
4.Se deben incluir normas sobre la pauta publicitaria del Estado; se deben incorporar criterios para que un porcentaje se asigne de forma obligatoria, por igual, a todos los medios, y también cuál es el porcentaje que se puede asignar con otros criterios (rating por ejemplo).
5.Para las normas que establecen las reglas de contenido se necesita una aclaración mucho más detallada; no se pueden aplicar las mismas reglas para programas de información, de opinión, de entretenimiento, de sátira o para la publicidad.
6.Respecto del registro de medios, se justifica un sistema para organizar el sector cuando se trata de medios que usan un bien público como el espectro radioeléctrico pero difícilmente se puede aplicar ese criterio para los medios impresos.
Debemos continuar trabajando sobre los proyectos de ley que han sido propuestos, pensando en una regulación independientemente de este momento político; sin negar que la prensa libre, que investiga, que cuestiona al poder, es fundamental para la democracia pero la prensa subordinada a intereses económicos o que confunde su papel al asumir el rol de la oposición no ayuda ni a la libertad ni a la democracia.
1.El proyecto tiene un especial énfasis en la regulación de la comunicación a través de los medios masivos; lo ideal sería darle un enfoque más amplio pues la comunicación no es un bien público sino un derecho cuyo ejercicio debe protegerse y en el caso de los medios, establecer algunas regulaciones claras (bajo el principio de no censura previa, sí responsabilidad ulterior).
2.El proyecto contiene el principio de que los medios públicos deben tener una línea editorial independiente del gobierno; eso es correcto pero para hacerlo realidad debe crearse y determinarse la forma de elección de un Directorio de Medios Públicos (podemos revisar los ejemplos de países como Chile y España).
3.Se debe aclarar el alcance de la prohibición de concentración y oligopolio de frecuencias pues el principio no es suficiente; se deben incluir los conceptos técnicos que eviten la concentración de frecuencias o que resuelvan lo que sobre este tema ha sucedido en el pasado.
4.Se deben incluir normas sobre la pauta publicitaria del Estado; se deben incorporar criterios para que un porcentaje se asigne de forma obligatoria, por igual, a todos los medios, y también cuál es el porcentaje que se puede asignar con otros criterios (rating por ejemplo).
5.Para las normas que establecen las reglas de contenido se necesita una aclaración mucho más detallada; no se pueden aplicar las mismas reglas para programas de información, de opinión, de entretenimiento, de sátira o para la publicidad.
6.Respecto del registro de medios, se justifica un sistema para organizar el sector cuando se trata de medios que usan un bien público como el espectro radioeléctrico pero difícilmente se puede aplicar ese criterio para los medios impresos.
Debemos continuar trabajando sobre los proyectos de ley que han sido propuestos, pensando en una regulación independientemente de este momento político; sin negar que la prensa libre, que investiga, que cuestiona al poder, es fundamental para la democracia pero la prensa subordinada a intereses económicos o que confunde su papel al asumir el rol de la oposición no ayuda ni a la libertad ni a la democracia.
sábado 12 de septiembre de 2009
Hoy cumpleaños de la Ruptura!!!
5 años nomás, queda mucho trabajo pendiente.
Un abrazo a los que creen que cambiar las cosas es posible.
Un abrazo a los que creen que cambiar las cosas es posible.
lunes 7 de septiembre de 2009
El cuadro sinóptico… Carol Murillo Ruiz
Confieso que estoy empezando a sentir miedo. Miedo de la imaginación opositora. Miedo de los escenarios truculentos que diseñan los analistas. Miedo de los economistas que descifran las medidas del Gobierno como un paquetazo dedicado a los empresarios y sus cuentas fiscales. (Empresarios que desde ya se han atrevido a decir que todo lo pagará el consumidor, porque ellos no están dispuestos a pagar nada). Miedo de las radios que buscan expertos en psicología social para psicoanalizar al Presidente, a PAIS, a la revolución, a la nueva monarquía constitucional, a los políticos que apoyan al régimen sin estar en el régimen, a los idiotas que escuchan las sabatinas, a los intelectuales que van por la reforma sin hacerse nudos con la semántica revolucionaria.
En fin, me causa miedo la paranoia de los comentaristas que no cesan de crear plataformas de hostilidad y de terror. Yo, que he seguido de cerca, durante veinte años, semana a semana, en mi columna, el acontecer político del país, nunca había leído ni escuchado tanta bagatela analítica, tanto prejuicio, tanta falacia, tanto erizo en las elites. Nunca pensé que viviría para ver la desesperación irracional de las oligarquías, el desequilibrio de varios periodistas frente a un Gobierno que gobierna bajo su propia coherencia y no apresado en la coherencia de los grupos de poder. Nunca pensé que viviría para ver la chifladura mediática ante el estilo de un mandatario… Porque ni siquiera cuando el país fue quebrado por los billetes de la banca corrupta y la devaluación del sucre alcanzó la pompa de la dolarización, los analistas, los periodistas y los brujos lanzaron tanto fuego y brea mental a los presuntos incautos que conforman las audiencias mediáticas. Hubo críticas, sí. Hubo asombro, sí. Hubo culpables, sí. Pero nadie dudó del sistema y del principio de autoridad cuando un exaltado Mahuad tomó a la dolarización por el cuello y la metió en los bolsillos de los ecuatorianos. Mejor: ahora todo el mundo cree que la dolarización fue y es una bendición. A diez años de la peor crisis económica y política los ‘creadores de realidades paralelas’ no saben cómo apalear a un régimen que ordena la bodega estatal y detiene el abuso de las privatizaciones. No saben cómo desestabilizar a un régimen que apenas adecua su franja de poder en el cumplimiento de la nueva Constitución.
¿Que el Presidente se sobrepasa en sus insultos? ¿O será que los insultos son un bello pretexto –psicologista- para encubrir lo que de verdad les duele a los poderosos –y sus psicólogos sociales- ahora sin pelele en Carondelet?
Las faltas de Correa están en otra parte. Pero los críticos y los ideólogos del pánico solo rebanan sus sesos para asustar y no para proponer algo. Lo único que dicen es que el gobierno tiene que reducir el gasto social porque tremendo despilfarro atrofiará el balance capitalista del haber y nunca del deber.
Sin embargo, el miedo que tenía se me terminó ayer mismo al ver a la nueva y estridente opositora al gobierno: Laura Bozzo. Hasta me ha encantado verla gritar contra Correa. La Bozzo es el cuadro sinóptico de la oposición ecuatoriana. ¡Qué alivio!
En fin, me causa miedo la paranoia de los comentaristas que no cesan de crear plataformas de hostilidad y de terror. Yo, que he seguido de cerca, durante veinte años, semana a semana, en mi columna, el acontecer político del país, nunca había leído ni escuchado tanta bagatela analítica, tanto prejuicio, tanta falacia, tanto erizo en las elites. Nunca pensé que viviría para ver la desesperación irracional de las oligarquías, el desequilibrio de varios periodistas frente a un Gobierno que gobierna bajo su propia coherencia y no apresado en la coherencia de los grupos de poder. Nunca pensé que viviría para ver la chifladura mediática ante el estilo de un mandatario… Porque ni siquiera cuando el país fue quebrado por los billetes de la banca corrupta y la devaluación del sucre alcanzó la pompa de la dolarización, los analistas, los periodistas y los brujos lanzaron tanto fuego y brea mental a los presuntos incautos que conforman las audiencias mediáticas. Hubo críticas, sí. Hubo asombro, sí. Hubo culpables, sí. Pero nadie dudó del sistema y del principio de autoridad cuando un exaltado Mahuad tomó a la dolarización por el cuello y la metió en los bolsillos de los ecuatorianos. Mejor: ahora todo el mundo cree que la dolarización fue y es una bendición. A diez años de la peor crisis económica y política los ‘creadores de realidades paralelas’ no saben cómo apalear a un régimen que ordena la bodega estatal y detiene el abuso de las privatizaciones. No saben cómo desestabilizar a un régimen que apenas adecua su franja de poder en el cumplimiento de la nueva Constitución.
¿Que el Presidente se sobrepasa en sus insultos? ¿O será que los insultos son un bello pretexto –psicologista- para encubrir lo que de verdad les duele a los poderosos –y sus psicólogos sociales- ahora sin pelele en Carondelet?
Las faltas de Correa están en otra parte. Pero los críticos y los ideólogos del pánico solo rebanan sus sesos para asustar y no para proponer algo. Lo único que dicen es que el gobierno tiene que reducir el gasto social porque tremendo despilfarro atrofiará el balance capitalista del haber y nunca del deber.
Sin embargo, el miedo que tenía se me terminó ayer mismo al ver a la nueva y estridente opositora al gobierno: Laura Bozzo. Hasta me ha encantado verla gritar contra Correa. La Bozzo es el cuadro sinóptico de la oposición ecuatoriana. ¡Qué alivio!
viernes 4 de septiembre de 2009
martes 25 de agosto de 2009
La Situación de las Mujeres en el Ecuador
viernes 21 de agosto de 2009
Bicentenario, nuevo período.
Hace ya un par de semanas, en una feliz coincidencia con la celebración del bicentenario, se posesionó el Presidente de la República. Ese momento, sumado a la organización e instalación de la propia Asamblea marca un nuevo momento político en todo este proceso.
El inicio de un segundo período ha sido más complicado; ni la oposición ni la prensa nos ha dado tregua; la crítica -en muchos casos malsana- empezó al día siguiente. Precisamente por eso se debe rescatar algunos puntos importantes:
- La presencia de los presidentes de América del Sur (no sólo los de la Región Andina) reflejó un importante apoyo político al Presidente Correa y también a las tesis ecuatorianas en sus relaciones internacionales en la región.
- El contenido del discurso del Presidente, por obvias razones, no es un discurso de sorpresas; sino una mezcla de rendición de cuentas de aquello que ya se ha conseguido y la proyección de los desafíos en el futuro inmediato. Uno de los temas más concretos a los que se refirió el Presidente fue el reto de mejorar las condiciones salariales y laborales de los hombres y mujeres del Ecuador. A tomarle la palabra y trabajar juntos en esos temas!
- Muy importantes los actos culturales de posesión y bicentenario; eventos culturales masivos que permitieron que muchos ecuatorianos y ecuatorianas se sientan parte de esta celebración.
- Mucha exageración con el tema de los comités de defensa de la revolución; movimiento PAIS desde hace dos años se organiza en comités familiares y, claro, estos comités respaldan, apoyan, construyen, defienden el proyecto político: la revolución ciudadana (ni más, ni menos). En ningún momento se ha planteado la creación de grupos de confrontación, de espionaje de vecinos, de control de los ciudadanos y otra serie de fantasías que algunos medios han provocado a partir de una declaración.
Y para cerrar esta nota corta... lo más conmovedor para mí es precisamente la coincidencia con el bicentenario. En 200 años de un Ecuador como república independiente hemos caminado y aprendido mucho; pero la libertad, la independencia, la dignidad se gana y se construye cada día y hoy -200 años después- tenemos otras formas de opresión, de dominación, de esclavitud contra las que debemos luchar. Ojalá esa sea la dimensión de la coincidencia y guíe nuestro trabajo de los próximos meses.
El inicio de un segundo período ha sido más complicado; ni la oposición ni la prensa nos ha dado tregua; la crítica -en muchos casos malsana- empezó al día siguiente. Precisamente por eso se debe rescatar algunos puntos importantes:
- La presencia de los presidentes de América del Sur (no sólo los de la Región Andina) reflejó un importante apoyo político al Presidente Correa y también a las tesis ecuatorianas en sus relaciones internacionales en la región.
- El contenido del discurso del Presidente, por obvias razones, no es un discurso de sorpresas; sino una mezcla de rendición de cuentas de aquello que ya se ha conseguido y la proyección de los desafíos en el futuro inmediato. Uno de los temas más concretos a los que se refirió el Presidente fue el reto de mejorar las condiciones salariales y laborales de los hombres y mujeres del Ecuador. A tomarle la palabra y trabajar juntos en esos temas!
- Muy importantes los actos culturales de posesión y bicentenario; eventos culturales masivos que permitieron que muchos ecuatorianos y ecuatorianas se sientan parte de esta celebración.
- Mucha exageración con el tema de los comités de defensa de la revolución; movimiento PAIS desde hace dos años se organiza en comités familiares y, claro, estos comités respaldan, apoyan, construyen, defienden el proyecto político: la revolución ciudadana (ni más, ni menos). En ningún momento se ha planteado la creación de grupos de confrontación, de espionaje de vecinos, de control de los ciudadanos y otra serie de fantasías que algunos medios han provocado a partir de una declaración.
Y para cerrar esta nota corta... lo más conmovedor para mí es precisamente la coincidencia con el bicentenario. En 200 años de un Ecuador como república independiente hemos caminado y aprendido mucho; pero la libertad, la independencia, la dignidad se gana y se construye cada día y hoy -200 años después- tenemos otras formas de opresión, de dominación, de esclavitud contra las que debemos luchar. Ojalá esa sea la dimensión de la coincidencia y guíe nuestro trabajo de los próximos meses.
lunes 3 de agosto de 2009
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