Los artículos sobre COMUNICACIÓN en debate en la Asamblea

Lo primero es aclarar que estos artículos más que referirse a un derecho se refieren al desarrollo y las condiciones necesarias para el ejercicio de ese derecho y deberán ubicarse en la sección sobre Comunicación (existe algo similar en la Constitución de 1998).

Estos artículos desarrollan el derecho humano a la libertad de expresión y comunicación. Sujetos de ese derecho: todas las personas, sin requisito alguno. ¿Por qué nos referimos entonces a los medios de comunicación? Sencilla respuesta: Porque el derecho a expresarse, a buscar información y a difundirla libremente, toma una nueva dimensión cuando esa comunicación se transmite o recibe a través de los medios masivos.

La pregunta inmediata al revisar los textos es si se deben regular algunos aspectos de los medios de comunicación (hago énfasis en que se debe usar la palabra regulación y no control). Sí, claro que deben existir regulaciones. Para evaluar cuáles son necesarias, convenientes y no vulneran un derecho fundamental debemos preguntarnos si esa regulación se justifica para garantizar derechos.

Así se explican las regulaciones planteadas en estos artículos, regulaciones algunas como responsabilidad del Estado y otras como derechos de los ciudadanos.

¿Se deben prohibir los monopolios y los oligopolios en los medios de comunicación y en general en la industria cultural? Claro que sí; solo de esta manera se asegura que la información sea plural; que venga de fuentes diversas.

¿Se debe impedir la vinculación de medios de comunicación con otro tipo de sectores de la economía? Por supuesto que sí!. Sólo de esa manera se asegura la información objetiva y veraz que sea capaz de construir democracia y cuestionar al poder. ¡Necesitamos que los medios vigilen y cuestionen al poder político! ¡Eso sostiene las democracias! ¡Pero también necesitamos medios que vigilen y cuestionen a los poderes fácticos en lugar de ser sus cómplices! No puede repetirse en el Ecuador una historia todavía muy fresca: todos recordamos una disputa entre intereses financieros en que cada banco participó con su propio canal (algunos con varios canales y hasta hoy se dan el lujo de confundir prófugo con exiliado).

Algunas observaciones concretas sobre el texto:

El derecho a acceder a la información pública debe establecer como principio inequívoco y general. Los mecanismos y las excepciones deben ser tratadas en la ley, ya están en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que es una conquista reciente y tuvo el impulso de medios serios y comprometidos.

La norma sobre servicios públicos es general y se refiere a la potestad de la ley para definir cuáles son y cuáles dejan de ser (a eso se refiere “supresión”) servicios públicos. Esa norma no debe estar en esta sección y no hay motivo para que se refiera únicamente al servicio de telecomunicación. La transitoria relacionada con este artículo debe eliminarse.

Se debería cambiar el término control social por control ciudadano.


Finalmente es inaceptable el artículo que plantea que “El Estado controlorá la publicidad y la programación (....)”. Se deben separar los conceptos: el control de la publicidad y la posibilidad de demandar cuando su contenido sea discriminante, sexista, ofensivo es un derechos de todos los ciudadanos, no se puede reducir a un tema de Estado.

En lo que se refiere al “control de programas” creo que debe eliminarse cualquier norma que pueda convertirse en control de contenido. A primera vista son justificados los motivos y temas del control, pero eso no es cierto cuando se trata de libertad de expresión. Si se proponen controles sobre programas que contengan violencia no podremos volver a ver una película sobre una guerra mundial o una buena película de ficción; no faltará el entusiasta que prohíba la Guerra de las Galaxias. Si se prohíbe programas que se refieran al comercio sexual, ¡van a prohibir Pantaleón y las Visitadoras!

Es adecuada la fórmula que a este respecto contiene la Convención Americana de Derechos Humanos: no censura previa, sí responsabilidad ulterior. Esa también es la norma para todos los que nos comunicamos; como ciudadanos asumimos las consecuencias de lo que decimos, ojalá los medios de comunicación también lo hagan.

Comentarios

  1. ¿Qué hace una persona bienpensante dentro de AP?
    Este comentario obedece a que por primera vez leo algo escrito por usted y, francamente, encuentro racionalidad y equilibrio, características divorciadas del caudillo de AP.

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