Ley, bicicletas y derecho a la ciudad

La Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial que hemos tratado durante ya varios meses, además de los conflictos propios de este sector, nos ha dado la posibilidad de innovar en un tema de gran importancia: el reconocimiento del derecho a la ciudad sobretodo en lo que se refiere a la ocupación y uso de los espacios públicos, haciéndolos más amigables para peatones y ciclistas; fomentando el uso de medios de transporte no contaminantes y regulando el servicio público de transporte terrestre.

Afortunadamente las propuestas de varios colectivos fueron buenas, insistentes y tuvieron respaldo en la Mesa de Legislación. Tenemos buenas noticias en esta ley, así que comparto con ustedes el texto enviado por los amigos y amigas de biciacción.



*De los ciclistas, sus deberes y derechos en el segundo informe de mayoría de la Ley de Tránsito*




Han pasado casi 3 meses desde que varios grupos ciudadanos relacionados con la movilidad alternativa y espacio público presentamos a la mesa 10 de legislación el documento base para el reconocimiento y la inclusión de la bicicleta como medio de transporte. Después de varias reuniones, cabildeo con varios asambleístas, marchas en bicicleta a Montecristi, notas de prensa, etc., se ha logrado finalmente que la mesa 10 incluya en su segundo informe de mayoría el tema de las bicis en la Ley de Tránsito, la cual ahora pasará al Ejecutivo para observaciones en el término de una semana y volverá de nuevo a la Asamblea para ser aprobada....



En este sentido la reforma a la actual Ley de Tránsito es bastante progresista, integradora y ampliada para todos los actores que intervienen en la movilidad. Por ello, consideramos el Ejecutivo debe mantenerla y no ceder ante presiones de gremios de transporte o grupos de poder que se han beneficiado del actual sistema que permite el otorgamiento de licencias a personas que no han cumplido los requisitos básicos de formación o cuyas multas son leves frente a la gravedad y los daños causados a la sociedad civil en su conjunto.

Cabe destacar el capítulo I, DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS, de la SECCION 3 que habla DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS. De aprobarse la ley se permitirá que se fomente el uso de la bicicleta, se la integre dentro de los sistemas de transportación pública y sea parte del diario urbano en las ciudades del país.

Art 7.- Las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público, y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y vehículos motorizados y *no motorizados*, de conformidad con la ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. En materia de transporte terrestre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulación vial.

SECCIÓN 3
DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art 26.- El Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o su delegado; quien lo presidirá;
b) Un delegado del Ministro de Educación;
c) Un delegado del Ministro de Salud;
d) Un delegado por las Federaciones Nacionales de Transportes.
e) Un delegado por la Federación de Choferes Profesionales del Ecuador;
f) Un delegado de las escuelas de conducción;
g) Un delegado de las asociaciones automotrices del Ecuador; y,
h) Un delegado de las organizaciones de veeduría ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tránsito.

TÍTULO II
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I
DE LAS CLASES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art 63.- Los terminales terrestres, estaciones de trolebús, metrovía y similares, paraderos de transporte en general, áreas de parqueo en Aeropuertos, Puertos, Mercados, Plazas, Parques, Centros educativos de todo nivel y en los de los de las instituciones públicas en general, dispondrán de un espacio y estructura para el parqueo, accesibilidad y conectividad de bicicletas, con las seguridades mínimas para su conservación y mantenimiento.

Los organismos seccionales exigirán como requisito obligatorio para otorgar permisos de construcción o remodelación, un lugar destinado para el estacionamiento de la bicicletas en el lugar más próximo a la entrada principal, en número suficiente y con bases metálicas para que puedan ser aseguradas con cadenas, en todo nuevo proyecto de edificación de edificios de uso público.

LIBRO TERCERO
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL

TÍTULO I
DEL ÁMBITO DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL

Art 87.-Están sujetas a las disposiciones del presente Libro, todas las personas que como peatones, pasajeros, ciclistas o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por las vías destinadas al tránsito en el territorio nacional.


SECCION 1
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE

Art 143.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir:
t. Los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones que circulen entre vehículos detenidos o en movimiento.

En los casos señalados en las contravenciones m), n), o), p), q), r), s) y t), a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.

SECCION 2
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE
Art 144.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducir:

e. Quien estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la Ley o el Reglamento; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas o vías de circulación peatonal;*


*SECCION 3
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE
Art 145.- Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, veinte horas de trabajo comunitario y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir:
*
*t. Los conductores de vehículos de transporte público masivo que se negaren a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre adecuado para transportar bicicletas.*
*u. Los conductores que no respeten el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías.
v. El conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas.

LIBRO CUARTO
DE LA PREVENCIÓN
TITULO IV
DE LOS ACTORES DE LA SEGURIDAD VIAL

CAPITULO I
DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS
SECCION 3
DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS
Art 210.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:

a. Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar espacios para hacerlo.

b. Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las carreteras, como ciclovías y espacios similares.

c. Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones correspondiente, para el parqueo de las bicicletas en los terminales terrestres, estaciones de trolebús, metrovía y similares.

d. Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías.

e. Derecho a ser transportados con sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotarán a sus unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior.

f.Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el desarrollo de ciclopaseos ciudadanos.

CAPITULO III
DE LAS VÍAS
Art 215.-Toda vía a ser construida, rehabilitada o mantenida deberá contar en los proyectos con un estudio técnico de seguridad y señalización vial, previamente al inicio de las obras.

Los Municipios, Consejos Provinciales y Ministerio de Obras Públicas, deberán exigir como requisito obligatorio en todo nuevo proyecto de construcción de vías de circulación vehicular, la incorporación de senderos asfaltados o de hormigón para el uso de bicicletas con una anchura que no deberá ser inferior a los dos metros por cada vía unidireccional.

Las entidades municipales deberán hacer estudios para incorporar en el casco urbano vías nuevas de circulación y lugares destinados para estacionamiento de bicicletas para facilitar la masificación de este medio de transporte.

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