Para el segundo debate de los principios de interpretación de los derechos fundamentales

Principios de interpretación de los derechos fundamentales

Es muy importante la inclusión de un capítulo específico sobre los principios que deben usarse para la aplicación y la interpretación de los derechos fundamentales. La Mesa 1 ha recogido algunas de las observaciones presentadas pero todavía es posible mejorar algunos aspectos de la redacción y ser rigurosos en el orden del texto constitucional.

1.“La naturaleza” y la titularidad de derechos fundamentales.

Uno de los objetivos principales del nuevo texto constitucional debe ser el definir condiciones de convivencia armónica con la naturaleza, de respeto a sus ciclos, de conservación de ecosistemas, protección de especies. Para lograrlo es necesario que dejemos de mirar el desarrollo como explotación indiscriminada de los recursos naturales; debemos definir la propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables y sus obligaciones para un uso sustentable de estos recursos; la nueva Constitución debe diseñar la institucionalidad responsable del cuidado y la protección ambiental. El tema entonces debe ser uno de los ejes transversales de la Constitución.

Ratificándome en lo anterior, considero que la forma en que el documento en debate plantea a “la naturaleza como titular de derechos fundamentales” resulta inexacto por varios motivos:

“La naturaleza” es un concepto impreciso: ¿A qué se refiere el término “naturaleza”? ¿A la protección de una especie o a cada animal individualizado? ¿A un ecosistema o a una planta o un árbol en particular?

La naturaleza y los derechos fundamentales: Varios compañeros han argumentado a favor de reconocer derechos a la naturaleza; debemos profundizar en el sustento jurídico sobre la representación, la titularidad, etc., para poder tomar una decisión; pero definitivamente se trataría de derechos específicos (mantener sus ciclos vitales, proteger a las especies para impedir su extinción, por ejemplo) y no de los derechos fundamentales. Estamos pensando en derecho a la libre expresión, libre asociación, acceso a la información, libertad de culto como derechos para “la naturaleza”. No parece lógico. Por eso este debate y, si se decide así, sus artículos deben redactarse en otro título y no bajo los derechos fundamentales.

El “deber ser” y los derechos justiciables: Los primeros documentos sobre derechos humanos fueron meras “declaraciones”, acuerdos sobre el deber ser, sobre los ideales de la sociedad. El resultado de luchas centenarias ha sido convertir esas declaraciones en derechos; hacerlos exigibles, justiciables; hoy los derechos no se refieren al deber ser, sino que los Estados deben cumplirlos y sancionar su violación. Los “derechos de la naturaleza” así como están planteados: de forma general y poco precisa, vuelven a ser declaración y deber ser y al colocarlos junto a los derechos exigibles me parece que restamos fuerza a esta importante conquista.

La titularidad: Debe plantearse como un debate adicional al de los posibles derechos específicos de las especies y los ecosistemas, el problema jurídico de la titularidad. Se debe hacer una clara diferencia entre quiénes son los beneficiarios de los derechos y quienes son los titulares; la titularidad implica la posición judicial (demandante o demandado y -a mi entender- ninguna de las dos le correspondería a la naturaleza).

2.Instrumentos internacionales vigentes en el país.

Una de las conquistas de la Constitución del 98, en el artículo 17, que debemos mantener en esta, es precisamente la posibilidad de demandar los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales aún si el Ecuador no los ha ratificado todavía. Sugiero que se elimine la frase “vigentes en el país”.

3.Las medidas de acción afirmativa.

La enumeración en el cuarto párrafo del literal c) del principio de la igualdad es innecesaria. Me parece que se puede lograr una mejor redacción si se mantiene en la frase: “El Estado debe adoptar medidas de acción afirmativa, encaminadas a establecer la igualdad real”.

4.El principio “pro homine”

Al incluir en el principio la interpretación más favorable para los pueblos se distorsiona el sentido de este principio. El objetivo del principio pro homine o pro ser humano precisamente tiene por objeto privilegiar los derechos de los seres humanos cuando estos estén en conflicto con otros. Sugiero que se elimine las palabras finales “y pueblo”.

5.Principios que corresponde al funcionamiento del Estado.

Estoy totalmente de acuerdo con el contenido de los literales i) y k) pero considero que deben incluirse en los principios de organización del Estado y no en este capítulo.

Insisto en mi apoyo al sentido general de la propuesta y concuerdo plenamente con los planteamientos del resto del texto, constituyente un importante avance para la protección de los derechos humanos.

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