COMENTARIOS SOBRE FUNCIÓN ELECTORAL

Ciudad Alfaro, Montecristi, 1 de abril de 2008.


¿Una Función del Estado?


Se ha debatido mucho sobre la necesidad de garantizar la independencia de la actividad electoral, de la que depende el buen curso de la democracia y los mecanismos de representación, la ciudadanía ve en el sistema electoral una de las mayores fallas de la estructura estatal y también como un factor de la crisis de representación que ha marcado la vida democrática de la última década.



Se propone que la Función Electoral sea un una de las que Manuel García Pelayo ha denomidado “órganos constitucionales autónomos” que son aquellos fundamentales para la organización del Estado y que no se ajustan a la división clásica del poder de Montesquieu.



Según García Pelayo, estos órganos tendrían algunas características:



La inmediatez, es decir, estos órganos deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;

La esencialidad, pues son necesarios para el Estado constitucional de derecho;

La dirección política, toda vez que estos entes participan en la dirección política del Estado y de ellos emanan actos ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales que contribuyen a orientar de modo decisivo el proceso de toma de decisiones;

La paridad de rango, dado que mantienen con los otros órganos y poderes relaciones de coordinación y nunca de subordinación; y,

La autonomía orgánica, funcional y, en ocasiones, presupuestaria1.



¿Debe cumplir el órgano que regula y gestiona lo electoral con estas caracterísicas?: Creo que sí. La importancia de la Función Electoral amerita que se cree ésta como un órgano autónomo de la naturaleza aquí prevista. Este diseño contribuirá a la independencia de funcionamiento de este poder que es imprescindible.


De la Naturaleza y Funciones.


En los artículos referentes a la Naturaleza de la Función Electoral considero que debe ampliarse la noción sobre los derechos políticos que este órgano debe regular. Tan importante como la participación a través del sufragio es el ejercicio del derecho político de fundar y pertenecer a partidos y movimientos políticos.

La Función electoral también debe garantizar el ejercicio de estos derechos; es por eso que la regulación no se limita a los momentos electorales pues los partidos políticos deben operar a lo largo del tiempo; los que sólo se activan en elecciones no son partidos políticos sino maquinarias electorales.



Para democratizar lo electoral no es suficiente democratizar las elecciones. Se deben democratizar los partidos políticos y movimientos, transparentar su funcionamiento, financiamiento y sus mecanismos de selección de dirigentes y representantes. Los partidos y movimientos políticos deberán consolidarse en sus idearios, principios, disciplina y propuestas. Al interior de sus organizaciones y con carácter obligatorio se pondrá en práctica la democracia, la inclusión, la equidad de género; y ésta regulación le corresponde también a la Función Electoral.



Por eso, se debe incluir entre las responsabilidades del Consejo regular y vigilar el funcionamiento de los partidos políticos en toda época y no solo en la electoral; y entre las atribuciones del Tribunal, juzgar las controversias internas de partidos y movimientos como actores políticos públicos.



El Consejo Nacional Electoral debe tener como fin la gestión de procesos electorales tanto internos de los partidos políticos como públicos locales, provinciales y nacionales.



De la designación de los miembros y control político.



Es fundamental lo que se recoge en la propuesta de la Mesa 2: ni los partidos políticos, ni gremios o corporaciones son la fuente de la postulación y designación de los miembros de Consejo o Tribunal Electoral. Es muy importante que sea cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos el que esté calificado para postular y, por supuesto, para impugnar (lo del “veto ciudadano” me parece poco preciso, debería limitarse al concepto de la impugnación).



También concuerdo con que la calificación pública que origina la conformación de este órgano se justifique en concursos de oposición y méritos.



En el caso del control político es importante subrayar que la propuesta logra un equilibrio entre un control que ratifica el contrapeso de poderes al permitir el juicio político del Congreso pero que al mismo tiempo prohíbe expresamente que el Congreso intervenga en el nombramiento de los miembros de la Función Electoral. Eso es importante y debe mantenerse en el articulado.



Comisión de Selección.



Uno de los cambios esperados por la ciudadanía es aquel referido a la despolitización de los denominados órganos constitucionales autónomos (por ejemplo de los organismos de control) y de los organismos que tienen la responsabilizar de impartir justicia, para lograr esta finalidad se requiere emprender en procesos imparciales, incluyentes y participativos en la elección/selección de funcionarios de alto nivel para estos órganos. Esta forma de designación por selección de capacidades, perfiles y calificación de probidad profesional y humana, no es aplicable solamente a los órganos electorales, por ello propongo que se que instituya la misma Comisión de Selección para todos los órganos de control. Eso exigirá discutir mejor su operación, renovación, años de duración, mecanismos de vigilancia ciudadana; pero estoy totalmente de acuerdo con su conformación.



Consejo y Tribunal Electoral.



Estando de acuerdo en la separación de funciones entre la Gestión Electoral y la Justicia Electoral, es necesario delimitar sus actividades para evitar duplicidad, sobreposición o conflicto entre las mismas. Por otro debemos plantearnos si en la conformación de los tribunales y órganos de la Constitución se definirá la composición paritaria de hombres y mujeres. Planteo que, en términos de redacción y principios, se debe ordenar la paridad en una norma general en lugar de repetirla en cada artículo sobre conformación de los órganos constitucionales.



Respecto a la separación de actividades de estos dos organismos sugiero algunos temas de redacción concreta:



Funciones del Consejo Nacional Electoral:



Organizar, supervisar y dirigir los procesos electorales nacionales, regionales, provinciales, cantorales, parroquiales y las realizadas en el exterior; de igual forma lo hará con las elecciones internas de los partidos y movimientos políticos y con los concursos públicos y méritos y oposición que la administración pública realice para designar autoridades o funcionarios, de acuerdo con la Constitución y la Ley.



Dirigir los procesos electorales para elegir representantes a organismos internacional, cuando así esté establecido en convenios o tratados internacionales vigentes en el Ecuador.



Auditar las cuentas que rindan los partidos, movimientos políticos, organizaciones y candidatos, sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales. Si las auditorias arrojarán problemas, los expedientes completos serán enviados a la Corte Nacional Electoral.



Funciones de la Corte Electoral:



Conocer y juzgar todo lo relacionado con lo contencioso electoral;

Conocer y juzgar lo referente a las contiendas internas de los partidos y movimientos políticos;

Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan en su ámbito, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de consulta y referéndum; y,

Conocer, juzgar y aplicar las penas por los delitos electorales.





Queda pendiente el debate y la redacción del artículo o artículos que definan el sistema electoral; deberían ser definidos como sus principios: Sistema Electoral Proporcional, distritos pluripersonales; participación en listas cerradas con paridad de género; mecanismos de control ciudadano, participación directa y universal, compromiso de los (as) candidatos (as) con las líneas políticas y programáticas que promueven en sus candidaturas.


MPR/ma

1GARCÍA PELAYO, Manuel. “El status del Tribunal Constitucional”, en Revista Española de Derecho Constitucional. Num. 1. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992.

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