Sobre Soberanía Alimentaria

"La Soberanía Alimentaria es el DERECHO de los países y los pueblos a la autodeterminación de sus políticas agrarias, de empleo, pesqueras, alimentarias y de tierra de forma que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas para ellos y sus circunstancias únicas"

Propuesta de Fundación Terranueva


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El debate sobre soberanía alimentaria no es nuevo; todos los países y sus gobernantes, la FAO, Naciones Unidas trabajan sobre el tema. Para muchos no sólo es un tema de derechos, sino de seguridad nacional.

El Ecuador debe garantizar el autosustento, la producción de lo necesario para cubrir las necesidades vitales de sus ciudadanos. El tema tiene muchas implicaciones, copiamos algunas sugerencias sobre los artículos concretos planteados por la Mesa Constituyente No. 6.

1. Soberanía Alimentaria.

Consideramos que se amplíe el alcance de este primer artículo. La soberanía alimentaria no sólo se trata de "producción, provisión, distribución y comercialización de alimentos".

A continuación se exponen 3 ejes que sugerimos considerar no sólo para definir la soberanía alimentaria sino para delimitar lo que queremos que sea la soberanía alimentaria en el Ecuador, según sus propias características.




La Protección.- a cualquier tipo de amenaza que pueda sufrir la producción nacional de alimentos, pero sobre todo la pequeña y mediana producción. Sean estas amenazas dumping (desvirtuación de los precios reales y competencia desleal por subsidios), transgénicos o sus productos derivados, introducción o imposición de insumos, procesos, protocolos de práctica agrícola contrarias a los principios de la agroecología, falta de financiamiento, apoyo técnico y cualquier tipo de amenaza pueda surgir en un futuro.




La Conservación Ambiental.- Es el principio que llama a abolir la concepción de que conservación y producción agrícola son antagónicos. Se reconoce que todo el patrimonio natural del país en cierta forma está integrado a la estrategia de política agraria, así los conceptos de agro ecología y de pesca sustentable se convocan para beneficiarnos de nuestro patrimonio natural sin poner en riesgo su integridad.




La Interculturalidad en la Política Agraria.- Este concepto reconoce como herramienta importante para asegurar el derecho a la alimentación, el aporte que nuestros pueblos, culturas y comunidades desean y pueden hacer en conocimientos ancestrales para el manejo de semillas, para potenciar el desarrollo de tecnología, para construir una identidad cultural hacia hábitos de consumo más responsables, por mencionar algunos ejemplos. En la intercultuaridad, todos estos aportes se valoran, se aceptan, y se comparten en función del bien común es decir se democratizan entre una sociedad diversa que aprecia la participación e intercambio de los diferentes sectores de la sociedad, consolidando el buen vivir.




Sugerimos que estos conceptos se incorporen en el artículo 1 propuesto por la Mesa Constituyente.




2. Los principios de la soberanía alimentaria.




Conocemos el informe presentado por la Mesa 9 sobre este tema y recomendamos que se recojan las sugerencias realizadas a través de ese informe. Nos parece conveniente una redacción más concreta y resumida, que haga énfasis en los principios de la soberanía alimentaria sin confundirlos con acciones de políticas públicas.




Sobre el numeral 13 propuesto:




Reconocer y fomentar el trabajo de las mujeres campesinas en la agroalimentación, así como su contribución a la preservación, difusión y desarrollo de conocimientos y prácticas ancestrales.

Al hacer este artículo mención concreta de las mujeres campesinas como responsables de la agroalimentación se fortalece y perpetúa un estereotipo de género; es decir, se vincula de forma indiscutible a las mujeres campesinas con la tarea y el trabajo de la alimentación; esta importante tarea doméstica y comunitaria no tiene por qué estar reservada o ser responsabilidad exclusiva de las mujeres campesinas.

3. Transgénicos.

Este, como otros principios del artículo, se están debatiendo en varias secciones de la Constitución. Recomendamos que la redacción sea clara en términos de prohibir cultivos y semillas transgénicos. Recomendamos coordinar con la Mesa 5, Recursos Naturales, que ha redactado un artículo concreto sobre el tema.

4. Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria.

No le corresponde a la Constitución la creación de este tipo de Consejos. El texto constitucional debe prever la creación y la integración de los poderes clásicos del Estado y aquellos otros órganos que la doctrina constitucional conoce como "órganos constitucionales autónomos" y los "órganos extra poder". Este Consejo no corresponde a ninguna de las dos clasificaciones y por ningún motivo podemos empezar a ordenar la creación de estos órganos o instituciones a través de la Constitución pues le corresponde a ley esta definición.

En el caso de que la Mesa 6 decida insistir en la propuesta de un Consejo de Soberanía Alimentaria, esta sugerencia debe ser enviada a la Mesa 3 de instituciones del Estado pues le corresponde a esa instancia evaluar la propuesta y decidir si puede integrarse en un diseño ordenado de los órganos y las instituciones de rango constitucional.

5. Acceso a la tierra y al riego.

De acuerdo con el objetivo general y los principios que se encuentran en este artículo. Sugerimos que se consulten los criterios que sobre agua de riego han trabajado ya las Mesas 5 y 7 pues podría agregarse otros principios para el manejo y uso del agua de riego (conocemos por ejemplo que la Mesa de Recursos Naturales está sugiriendo que el riego se gestione a través de las cuencas hidrográficas; este principio podría incorporarse).

6. Fondo Nacional de Tierras.

No le corresponde a la Constitución la creación de este tipo de fondos. No se ha propuesto en ninguna Mesa y en relación a ningún tema. No es materia de la Constitución una determinación de esta naturaleza.

Además de no tratarse de un tema constitucional, debemos recordar que en esta misma Asamblea se ha rechazado el mecanismo de creación de fondos, fideicomisos o patrimonios autónomos pues estos impiden un manejo integral, ordenado y transparente de las finanzas públicas a través del Presupuesto General del Estado.

Estos criterios fueron los que guiaron la Ley para el uso público de los recursos petroleros, apoyada por los miembros de la Mesa 6 y por la mayoría de la Asamblea. En esa ley, uno de los objetivos principales fue la eliminación de la lógica de fondos y patrimonios atuónomos; no vamos a cuestionar ese manejo en la ley para luego introducirlo en la Constitución (¿?).

También ese fue el sentido de algunas reformas en la Ley de Equidad Tributaria que pretendían corregir las rigideces fiscales al consolidar los ingresos en el Presupuesto del Estado para que éste, siguiendo una planificación general realice las asignaciones del caso.

Estamos de acuerdo y apoyamos los objetivos generales que se buscan a través de este artículo pero no creemos que sea correcto el mecanismo de un fondo (patrimonio autónomo) y menos todavía que se deba incluirlo en la Constitución.

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