Sobre la Función Legislativa, el debate de hoy

Hoy que tratamos el tema de la Función Legislativa es un buen momento para hacer memoria:
¿Cuál fue el punto de partida de este proceso constituyente? No se remonta a los meses anteriores a la consulta popular; hay que hacer memoria al menos desde 1998.

Muchos de los que hoy critican estos artículos y a la propia Asamblea, nos vendieron la Constitución de 1998 como la Constitución de la gobernabilidad, e inmediatamente después vinieron los 10 años más convulsionados de este último período democrático.

Con la constitución del 98 y su fórmula de gobernabilidad ningún presidente ha terminado su período en estos 10 años. Gran lección: la gobernabilidad no puede ser una creación artificial y no es suficiente que lleguen a acuerdos los poderosos. Gobernabilidad, democrática, sólo es posible cuando los grandes acuerdos son con y entre la mayoría de la población.

En la Constitución del 98 se pensó en el Congreso como un obstáculo para el Presidente, no podemos repetir ese error. En el diseño de un régimen hiperpresidencialista no sólo se dio amplias facultades al Presidente sino que se disminuyeron las del Congreso. Ese poder, al perder su capacidad de destituir ministros, de participar en la gestión del Estado y hasta de elegir sus propias autoridades, conservó para sí una sóla herramienta: el chantaje.

¿Cuáles fueron las circunstancias en que impulsamos la convocatoria a esta Asamblea Constituyente?: Habíamos pasado un año sin Corte Suprema, un año sin Ministro Fiscal, un año sin Tribunal Constitucional, cinco años sin Contralor, tres años sin Defensor del Pueblo, ocho meses sin Directorio del Banco Central. ¡Esa es la gobernabilidad e institucionalidad que algunos todavía defienden!

Para no repetir experiencias como esa, se debe incluir un artículo o una disposición que le ponga a la Asamblea un plazo máximo para elegir o posesionar a los funcionarios en casos como estos. No podemos reeditar el chantaje y la extorsión como relación política.

En el diseño de un sistema equilibrado de pesos y contrapesos, debemos ajustar este capítulo en relación a las competencias y facultades del Ejecutivo. Necesitamos un Congreso sin poder de chantaje pero con claras responsabilidades compartidas además de la propia de elaboración de las leyes.

La Asamblea debe tener la facultad de destituir a los Ministros de Estado cuando estos son censurados. En el peor de los casos debería establecerse que en la primera censura el Presidente decide pero si un Ministro es censurado en una segunda ocasión entonces la destitución es automática.

No es verdad que hoy empieza y se agota el debate sobre el Legislativo. Ya hablamos de otras facultades, además de la de crear leyes, cuando establecimos que el Congreso debate y conoce el Plan de Desarrollo; que aprueba el Presupuesto, que hace parte de la Comisión de Selección que lleva adelante los concursos públicos para nombrar a quienes hagan parte de los órganos de control.

La iniciativa exclusiva para reformas tributarias y la capacidad de veto total, ambas del Ejecutivo, ya estaban en la Constitución de 1998, por eso extraña la alarma de algunos expositores de esta mañana.
En la intención de generar una relación equilibrada, se debe incluir entre las causales de destitución del Presidente la de “grave crisis política”, que también está en las causales de disolución de la Asamblea.

Sobre el Consejo de Estado, quiero insistir en que me parece incoveniente la creación de esta instancia. En una democracia los poderes no tienen una relación armónica y de cooperación; deben ser coresponsables pero lo esencial es la separación de poderes y el fortalecimiento de los mecanismos de contrapesos entre ellos.

Tiene sentido que cooperen entre sí el Ejecutivo y el Legislativo pues son colegisladores; insisto en que se debe crear un mecanismo institucional que transparente y procese esa relación, pero un Consejo en donde se encuentren todos los poderes es un despropósito.

Lo ideal sería eliminar este Consejo, pero si la Mesa insiste en mantenerlo se debe eliminar su definición como órgano “superior”. Los órganos constitucionales autónomos, los poderes del Estado tienen una jerarquía igual y equivalente. No se puede establecer un órgano superior a ellos. De igual forma se debería dejar claro que la relación entre esos poderes es de control cruzado y contra pesos.

Finalmente, el diseño institucional no cambia todo, pero al menos debemos asegurarnos de crear los incentivos correctos. De la calidad de los representantes y de elegirlos se encargará la ciudadanía y debemos confiar en la democracia y las decisiones de la mayoría; por eso saludo la decisión de la Mesa de no limitar el derecho a ser elegido según la edad. Si la buena representación fuera consecuencia directa de la edad, otra sería nuestra historia.

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