Elementos constitutivos del Estado

Este es el artículo más importante de toda la Constitución. Enumera los elementos constitutivos del Estado pero además define ese al Estado, sus principios y los fundamentos de su organización.



Estado Constitucional de Derecho y Justicia.



En el 98 el Ecuador definió a su Estado como "social de derecho". Ésta no es una fórmula hueca. Esta definición implica que además de organizarse sometido a la ley, el Estado tiene la obligación positiva de intervenir para generar bienestar para los ciudadanos.




Es hora de ir más allá. Debemos definir al Ecuador como un Estado Constitucional de Derecho. ¿Qué es esto? ¿En qué se diferencia del anterior? ¿Qué implica?




Tal vez la más sencilla pero también la más contundente de las definiciones la da Herbert Krugger: "si por siglos el ejercicio de los derechos fundamentales fue posible en la medida que lo permitía la ley, hoy la ley vale en la medida que respeta a los derechos esenciales"




Juan Carlos Ferrada:


"(...) a partir de una afirmación rotunda de la supremacía de la Constitución sobre todas las normas del ordenamiento jurídico, derivado del nuevo carácter normativo de ésta (...), se establece una reconstrucción de todo el sistema jurídico, en el que los derechos fundamentales, especialmente, se transforman en el eje central del sistema (...), irradiando sus efectos sobre todas las demás normas e instituciones jurídicas"1.

José Luis Cea Egaña:

"Rectamente entendido, el paradigma del Estado Constitucional de Derecho equivale a una reformulación, desde sus bases hasta sus más elevados y determinantes objetivos, de lo que es el Derecho en su naturaleza y génesis, en su interpretación y aplicación, incluyendo las fuentes, la hermenéutica, el rol del Estado en el ordenamiento jurídico, las conexiones con la Sociedad Civil en democracia y otros vectores de semejante importancia. De ese paradigma es criterio esencial la mayor independencia del Derecho con respecto a la soberanía, única manera que aquél se imponga a ésta, postulado que debe seguir en el orden jurídico interno y también, no cabe duda, en el ámbito internacional"2


Esta frase que parece muy sencilla, en realidad define al Estado y sus responsabilidades. Convertiría a la constitución y a los derechos en el plan del Estado, en la norma para el funcionamiento de los diferentes órganos del Estado y en los principios y objetivos de las políticas públicas.



Interculturalidad y Plurinacionalidad

Al incorporar esta definición del Estado como intercultural y plurinacional estamos planteando una forma de Estado que supere el caduco concepto del "Estado Nación".

Reconocer la existencia de distintas culturas y respetarlas no es suficiente. La interculturalidad se refiere sobretodo a la relación entre esos distintos. Esta definición nos exige terminar con un Estado y una sociedad racista, plantear un diálogo transparente y fluido entre las culturas y llegar a acuerdos sobre el Ecuador que queremos en el futuro y que permita la convivencia de esa diversidad en un proyecto en común.

Es un error creer que esta definición convierte a lo mestizo en la identidad residual. El Ecuador debe abandor el discurso del mestizo como el "no indio". Debemos construir la identidad del ecuatoriano mestizo, del Ecuador mestizo como el resultado de esta diversidad evidente. Recogiendo las palabras del historiador Galo Ramón Valarezo:

"El reto real, es aceptarnos como provenientes de diversos linajes pero iguales; romper sin concesiones con el racismo; mirarnos como portadores de densidades históricas diferentes, producir una lectura subversiva del mestizaje que cultive en su seno al negro y al indio escondidos, encontrar elementos de unidad en las formas de resistencia de los subalternos, en los brotes de rebeldía que se han expresado en la historia y sobre todo, en las prácticas de convivencia entre los diversos (...)"3


Estado Laico.

No es suficiente que califiquemos al Estado como un Estado laico; debemos definirlo. Cien años después de la Revolución Liberal, no queda clara la separación entre Estado e Iglesia; todos los días somos testigos de la intervención e interferencia de las Iglesias en los asuntos de Estado.




Pero, ¿por qué es necesario separar la religión de la política? ¿la iglesia del Estado?: Ramoneda lo resume muy bien y denuncia además los vínculos políticos de esta nueva unión de facto:


"Las religiones entienden que la legitimidad del poder emana de Dios y no de los hombres. Estas tres características las hacen incompatibles con las bases del sistema democrático. Por eso deben mantenerse al margen de las decisiones políticas. La coartada religiosa no es argumento para saltarse las leyes democráticas. Y, sin embargo, el Estado democrático tiene la libertad de expresión y de creencia como principio fundamental. Por eso, no debe intervenir sobre las ideas religiosas. Esta clara división de papeles es la que quiere confundir en Europa una nueva santa alianza de la derecha y el altar"4.


Esta además es una de las deudas que tenemos con el Viejo Luchador. Si Eloy Alfaro pudiera escuchar algunas intervenciones que se han dado en esta Sala, nos pediría que vayamos a sesionar al Quinche. Por Alfaro y en honor a su revolución, debemos definir el Estado Laico.



Artículo propuesto:

TÍTULO II.- CARÁCTER Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO


1. El Ecuador es un estado constitucional de derecho y justicia; soberano e independiente. Se organiza en forma de república.


2. El Ecuador es un estado intercultural y plurinacional. El Estado reconoce a las nacionalidades y pueblos originarios y afrodescendientes como actores constitutivos de la sociedad ecuatoriana.


3. Sobre la base de su unidad indisoluble, el Ecuador se gobierna descentralizada y desconcentradamente, mediante un régimen de autonomías, para integrar armónica, solidaria y equitativamente el territorio nacional.


4. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad de los órganos del poder público. Se ejerce a través de los medios de participación directa o por representantes libremente elegidos conforme a la Constitución.


5. El Ecuador se proclama como Estado laico. Ninguna religión es o puede ser la del Estado. Se establece la separación entre Estado e Iglesia como esferas autónomas, el Estado no debe auspiciar, proteger, financiar ni favorecer a una religión en particular. Sus decisiones no pueden ser justificadas en determinado dogma o creencia religiosa. Tampoco le corresponde desarrollar acciones contra ninguna expresión religiosa.


6. El castellano y el quichua son los idiomas oficiales. El shuar, achuar y los demás idiomas originarios son de uso oficial para las nacionalidades y pueblos indígenas. Todas las lenguas de los ecuatorianos son patrimonio cultural del país y la humanidad, el Estado respeta y estimula su conservación y su uso.


7. La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley son los símbolos de la patria.




1"La Constitucionalización del Derecho", Revista de Derecho Público N° 60 (1996) pp. 50 ss

2 CEA EGAÑA, José Luis. Estado constitucional de derecho, nuevo paradigma jurídico. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 2005.

3 RAMÓN VALAREZO, Galo. ¿PLURINACIONALIDAD O INTERCULTURALIDAD EN LA CONSTITUCION?. Quito. Marzo del 2008. (documento conocido por la Asamblea Constituyente)

4RAMONEDA, Josep. La Nueva Alianza de la Derecha y el Altar. Publicado en Diario El País, 31 enero 2008.

Comentarios

  1. BUENAS TARDES ESTABA ANALIZANDO LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO, PE EN LA CONTITUCION NO EXISTE UN DESGLOCE NI ENUMERA CADA UNO DE ELLOS, SE REFIEREN SIMPLEMENTE EN FORMA GENERAL, CUANDO ESTUDIÉ EN LA PRIMARIA CIVICA, APRENDI QUE LOS ELEMENTOS DE UN ESTADO SON EL TERRITORIO, LA POBLACION, EL PODER POLITICO Y LA SOBERANIA, ENTENDIENDOSE POR SOBERANIA LA ACAPACIDAD DE UN ESTADO DE TOMAR SUS PROPIAS DECISIONES Y TENER EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL, ME PUEDEN CORREGIR SI ESTOY EQUIVOCADO,LES AGRADEZCO SU GENTILEZA.

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