Más sobre la estructura de la nueva constitución

Ciudad Alfaro

Montecristi 27 de febrero de 2008.

APORTES PARA EL DEBATE DE LA ESTRUCTURA DEL

NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL


Una vez que las Mesas Constituyentes han avanzado en el debate de los temas que son materia de su trabajo, el Pleno ha empezado a debatir la organización del nuevo texto constitucional. Esta tarea es útil para organizar el tratamiento de cada tema; para articular el trabajo cuando los temas le correspondan a más de una mesa; y además nos ayuda a identificar puntos en donde se debe profundizar el debate para la construcción de acuerdos.


La pregunta recurrente es en qué se diferencia el texto que trabajamos en Montecristi de la Constitución del 98 o de las constituciones anteriores. Personalmente creo que sería un error cambiar por cambiar la estructura y los títulos o secciones. Los cambios radicales sólo se podrán verificar en el análisis del contenido de la nueva Constitución y en la posibilidad de ese nuevo texto de ser útil para organizar al Ecuador por más de los 10 años que son el promedio de vigencia de una Constitución según nuestra historia.



A continuación algunos comentarios para resaltar lo más importante de la propuesta de estructura presentada por Acuerdo País y también temas que podrían ser mejorados o que necesitan ser definidos en el debate de las Mesas Constituyentes, el Pleno, y la ciudadanía.



LO MEJOR DE LA ESTRUCTURA PROPUESTA



Constitución que pone en el centro al ser humano y su derecho a vivir con dignidad.

Hay que resaltar que lo más importante del texto propuesto es el doble reconocimiento: derechos y garantías judiciales para exigirlos. Sólo de esa manera logramos dar el paso de una Constitución como declaración de ideales, para pasar a un norma jurídica cuya aplicación es obligatoria.



La propuesta de Acuerdo País -que esperamos se refleje en el contenido más que en la estructura- es retomar la visión de que las normas de organización del Estado tienen como objetivo final el bienestar y la vida digna de los seres humanos, individual y colectivamente.



Corte Constitucional:

Es importante la propuesta de crear una Corte Constitucional y además de ubicarla entre las funciones del Estado, pero sin formar parte de ninguno de los poderes o funciones puesto que en su tarea de controlar la Constitucionalidad podría revisar los actos de todos los poderes.



En el desarrollo del contenido deberemos definir las atribuciones específicas de esta Corte que, a mi opinión, están bastante bien desarrolladas en la propuesta de Constitución elaborada por la Comisión de Juristas del CONESUP.





Defensoría Pública:

La propuesta de Acuerdo País incorpora en la estructura la institución de la defensoría pública que es la herramienta que hace posible el derecho a la defensa y también el de acceder a la justicia en aquellos casos en que las personas no cuentan con los recursos económicos suficientes para activar mecanismos judiciales.



Ministerio Fiscal:

Es correcto incorporar el Ministerio Fiscal a la Función Jurisdiccional. Con el nuevo sistema procesal penal: el acusatorio; el Ministerio Público juega un papel determinante en la administración de justicia. Fue un error de la Constituyente de 1997 el calificar al Ministerio Público como un organismo de control; es adecuada la lógica propuesta en el proyecto de Acuerdo País.



Competencias y recursos para los territorios:

Una organización eficiente del territorio y la real reorganización del poder no se logra con “autonomías a la carta”, por eso es clave que la nueva Constitución establezca con claridad no sólo los distintos niveles de gobierno sino las competencias y responsabilidades de cada uno de ellos. Por eso es importante que en el capítulo correspondiente se haya incorporado el tema de competencias y el de asignación de recursos. Esa es una muestra de la voluntad política de descentralizar el poder y acercarlo a los ciudadanos y ciudadanas.



Recursos judiciales para garantizar los derechos constitucionales:

La propuesta de Acuerdo País incorpora la definición de recursos de protección y exigibilidad de la Constitución: amparo, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública, acción de incumplimiento, entre otras. Esta es una propuesta muy importante y hace realidad (o nos permitirá hacerlo) los derechos recogidos en el texto constitucional.


TEMAS A DEBATIR Y MEJORAR


Constitución no reglamentaria.

Hablando de uno de los aspectos de la redacción de la Constitución, es necesario decidir si redactaremos una Constitución Política que entre en detalles, que regule las garantías, que en algunos aspectos sea casi reglamentaria; o vamos a redactar una Constitución que contenga principios y normas inequívocas pero generales, que dejen la regulación de los mecanismos y procedimientos para la Ley y Reglamentos.



Personalmente creo que, sin dejar de abordar los temas fundamentales, debemos hacer una selección de temas que no necesariamente deben estar en la Constitución. Del análisis de la estructura que hemos propuesto como Acuerdo País -con la que en términos generales estoy de acuerdo- se pueden identificar algunos temas que podrían ser regulados a través de Ley y no en la Constitución:



En el Título III, el Capítulo 3, Garantías de políticas públicas (principios y normas de la acción del Estado referentes a cada sector): Son los principios de la acción del Estado los que debe recoger la Constitución, no considero conveniente que se incluya un capítulo con los principios y normas de cada sector pues se convertiría casi en un plan de gobierno.



En el Título III, capítulo 5, respecto de las garantías judiciales de los derechos constitucionales: Totalmente de acuerdo con la creación de recursos concretos y efectivos que hagan exigibles los derechos constitucionales; sin embargo considero que estos recursos (derechos objeto de protección y objetivos del recurso) deben ser enumerados en la Constitución Política pero deben ser desarrollados en un Código Procesal Constitucional. De esa manera, no deberíamos considerar una sección para cada recurso, sino un artículo para cada uno.



En el Título IV, Capítulo 3, de la Función Ejecutiva: actualmente no se regula en la Constitución el gabinete ministerial y los ministros de estado; todos son secretarios de Estado y el Presidente tiene la facultad de organizar como mejor le parezca su Gabinete. No creo que vale la pena recoger en la Constitución detalles que son importantes pero que pueden estar en la Ley Orgánica de la Función Ejecutiva.



En el Título IV, capítulo 3, De la Administración Pública: Es importante que la Constitución recoja los principios de la organización de la administración pública y de su funcionamiento; sin embargo no creo que corresponda dedicar una sección para los derechos y otra para los deberes de los funcionarios públicos. Ambos temas corresponden a una nueva Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que buena falta le hace a nuestro país.


La Procuraduría no debe estar en la Función Ejecutiva:

No estoy de acuerdo con considerar al Procurador del Estado como parte de la Función Ejecutiva. El Procurador es el representante judicial del Estado, no sólo del Ejecutivo.


Polícia y Fuerzas Armadas son dos instituciones distintas:

La propuesta contenida en el Título IV, en la Función Ejecutiva, propone como sección sexta: “las Fuerzas Armadas y la Policía Civil Nacional”; creo que deben constar en una sección distinta. Es momento de que tengamos una policía que no confunda ni sus tareas ni su procedimiento con el de las Fuerzas Armadas, pues se trata de dos instancias muy distintas.


Es adecuado que ambas se encuentren en la Función Ejecutiva (como lo sugiere la Constitución del CONESUP, la de la CONAIE, la propuesta de Acuerdo País, y como lo establece la Constitución vigente y todas las de nuestra historia). No podemos poner en duda -como una intervención en el pleno lo hizo- la subordinación de la fuerza pública y su carácter obediente y no deliberante.



Muchos otros temas tendrán que cambiarse conforme avance el debate y las decisiones, queda mucho por debatir y esperamos que cada vez más ecuatorianos y ecuatorianas se incorporen en un debate informado, sin dogmas ni prejuicios.





María Paula Romo

Asambleísta.

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