Informe individual sobre Ley de Recursos Petroleros

Ciudad Alfaro, Montecristi, 06 de febrero de 2008.



Señores, señoras,

Mesa de Legislación y Fiscalización

En su despacho,


De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, y dentro del término fijado para el efecto; a continuación incluyo mis comentarios y observaciones respecto del Proyecto de Ley para la Recuperación del Uso Público de los Recursos Petroleros:

1. Sugiero un cambio de nombre a la Ley; el título propuesto sugiere que sólo se trata del tema de los recursos petróleros y se omiten las referencias a los cambios propuestos para los procedimientos de contratación de crédito público.

2. De acuerdo con la necesidad de un manejo transparente y directo de los recursos provenientes de la explotación y comercialización petrolera. Estos recursos deben manejarse a través del Presupuesto General del Estado.

3. De acuerdo con la necesidad de calificar claramente qué tipo de ingresos son los provenientes de este recurso. Coincido también con lo que sugiere el Informe Preliminar de Mayoría, de reconocer la permanencia o no de los ingresos como el factor principal para esta calificación. Siendo el petróleo un recurso no renovable, mi coincidencia con que se establezca como ingreso de capital.

4. La regla fiscal es correcta. No se pueden destinar los ingresos de capital a gasto corriente.

5. Es necesario que los gobiernos, con los controles correspondientes, tengan la flexibilidad suficiente para el manejo de su presupuesto. Sin embargo sugiero que en lugar de eliminar la norma que autoriza un cambio del 5% del monto del presupuesto al Ministro de Finanzas se incremente ese porcentaje, ampliando el margen de acción del Ministro pero estableciendo un límite. Es evidente que habría que incluir una transitoria que autorice al Ministro a reorganizar el Presupuesto contando con los montos que se transferirían por eliminación de Fondos y Fideicomisos en el presente año fiscal.

6. Sobre el procedimiento para contratar un crédito: cada uno de los pasos (sugeridos o que los se pretende derogar) merecen un análisis por separado.



El informe del Banco Central parece innecesario dado que sus consideraciones globales sobre liquidez y manejo macro de la economía ya son analizadas al momento que el Congreso Nacional fija el monto máximo de endeudamiento; adicionalmente al dejar de ser el Banco Central el instituto emisor, tiene mucho menos que decir respecto del manejo de la masa monetaria.

El informe de la Procuraduría se enmarca en que le ha sido asignado un rol de control previo de legalidad a casi todos los contratos del sector público. Personalmente considero que no es ese el rol de la Procuraduría; es urgente repensar el papel del Procurador y decidir si es -como creo que debería- el representante judicial del Estado Ecuatoriano o si es casi una especie de asesor jurídico de todo el sector público. Considerando ese último argumento, concuerdo con que el informe de la Procuraduría no sea un requisito para el proceso de endeudamiento y que el examen de legalidad de ese contrato, como de otros, debería corresponderle al órgano que adquiere la obligación y, la responsabilidad a sus representantes. Por eso coincido con la sugerencia del Informe de Mayoría de mantener al Ministro y al Presidente de la República como responsables últimos en estos casos.



Debe ser un tema de debate no sólo para la Mesa de Legislación, sino durante la elaboración del nuevo texto constitucional, el papel de la Procuraduría General del Estado.



Espero que estas sugerencias resulten útiles en el tratamiento de un tema de especial importancia para el país.

Atentamente,

María Paula Romo

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