LIBERTAD de ASOCIACIÓN

En estos días se ha levantado una polémica por un tema que en el Ecuador se ha discutido en varias ocasiones (existe más de una demanda de inconstitucionalidad, hace un año se presentó en el Congreso un proyecto de Ley; y es una tesis de la que se ha discutido durante la campaña electoral): la libertad de asociación.

Este derecho, reconocido y defendido durante al menos doscientos años (ya consta en la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, de la Revolución Francesa) ha provocado discusión en la medida en que su cabal reconocimiento pudiera eliminar la obligatoriedad de afiliación a cámaras o colegios profesionales.

Como política y también como profesional (agremiada por obligación) estoy de acuerdo con que se reconozca el doble sentido del derecho de libre asociación; que significa que nadie nos puede prohibir asociarnos y, evidentemente, que nadie nos puede obligar a asociarnos.

Parte de la visión corporativista de nuestro Estado es precisamente causa y resultado de una sociedad construida en la lógica de gremios y asociaciones cuya dirigencia más allá de representar los intereses de su sector; se ha convertido en mecanismos de protección de prebendas y en algunos casos, en protagonistas de los chantajes al Estado y a la ciudadanía.

Algunos ejemplos: la obligación de afiliarse a las cámaras de comercio: que la ley establezca la obligatoriedad de ser parte de una asociación privada como un requisito de legalidad??; la obligación de afiliarse al Consejo de Consultoría para trabajar en el sector público??. La pertenencia a una cámara o asociación debe ser el resultado de la voluntad y además motivado por el buen funcionamiento y los beneficios legítimos que esa pertenencia pueda generar; la validez de un título universitario o la autorización para ejercer la profesión es la consecuencia de verificar que el título sea original y sea emitido por una universidad reconocida, para eso existe el CONESUP, no los colegios profesionales.

En el campo jurídico el tema se ha discutido largamente. Existe una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se refiere expresamente a la Colegiatura Obligatoria de Periodistas. La Corte -en resumen- resolvió que el obligar a quienes quieran transmitir información a ser parte de una asociación, atenta directamente contra el derecho a la libre expresión y al derecho de la libre asociación.

Algunos fragmentos de la Opinión Consultiva citada (el artículo 16 a que hacer referencia el texto es el artículo que desarrolla el derecho a la libre asociación en la Convención Americana de Derechos Humanos):

“El contenido del artículo 16.1 toca, a la vez, con un derecho y con una libertad, es decir, con el derecho a formar asociaciones, que no puede ser restringido sino en los eventos y para los propósitos contemplados en los artículos 16.2 y 16.3 y con una libertad, en el sentido de que nadie puede ser compelido u obligado a asociarse (…)

Cabe preguntarse si los entes públicos con estructura asociativa, llámense asociaciones, corporaciones o colegios, violan el carácter voluntario -la voluntariedad de la acción-, contenido en la libertad de asociación. Habrá que responder que la norma imperativa de derecho público que obliga a los individuos a asociarse en colegios por profesiones es válida y no puede considerarse per se violatoria de la libertad de asociación, cuando tales colegios cumplen fines estrictamente públicos, trascendentes al interés privado, es decir, cuando perciben del Estado una delegación que éste podría cumplir directamente, pero que delega porque considera que esa es la forma más idónea para cumplir el fin propuesto. Tales colegios no pueden considerarse que sean de aquellas asociaciones a las que se refiere el artículo 16 de la Convención.

(…)

En cambio, puede considerarse que se viola la libertad de asociarse al obligar por ley a los individuos a hacerlo, si los fines propuestos de tal asociación son de aquellos que podrían cumplirse por asociaciones creadas por los individuos al amparo de su libertad, es decir, si tales asociaciones corresponden a aquellas a las que se refiere el artículo 16.”


Los criterios establecidos por la Corte Interamericana pueden alimentar el debate nacional sobre el tema. En ningún caso se trata de una propuesta direccionada o con “dedicatoria”; simplemente se trata del ejercicio de un derecho y una libertad. El escritor argentino Mempo Giardinelli en una novela suya, “Santo Oficio de la Memoria” escribe que la historia de la humanidad se desarrolla en la permanente lucha por la libertad y el miedo que tenemos de asumir sus consecuencias. También deberíamos reflexionar sobre ese tema.

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