Preferimos la ley a las felicitaciones! Por el 8 de marzo el CAL niega el trámite de la Ley de Igualdad.

Mediante resolución del Consejo de Administración Legislativa, CAL, el pasado 1 de marzo de 2012, se decidió no admitir a trámite el “proyecto de Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Personas de Diversa Condición Sexo Genérica”, con el argumento de que dicho proyecto “no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”.

Se trata de un proyecto de ley elaborado por organizaciones de mujeres y la Comisión de Transición hacia el Consejo de Igualdad de las Mujeres, y que fue auspiciado por asambleístas de distintas bancadas.

Para justificar esta decisión el CAL recoge un “informe no vinculante” de la Unidad de Técnica Legislativa, en el que se estima que el proyecto no cumple con todos los requisitos para ser aceptado a trámite porque "solamente la o el Presidente de la República podrá presentar proyectos de Ley que aumenten el gasto público” (esto en relación a algunos artículos sobre la unidad que sería la encargada del mecanismo de género).

Este argumento parece ser un pretexto para detener esta iniciativa en particular, pues en casos similares ni la Unidad ni el CAL han puesto reparos para la calificación de proyectos. Algunos ejemplos recientes:

El proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa propuesto por el asambleísta Marco Murillo (no por el Presidente de la República), contenía todo un capítulo (artículos 46 a 49) de exenciones y exoneraciones tributarias a las entidades religiosas, cuando conforme al artículo constitucional que cita la Unidad de Técnica Legislativa “sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos…”, y que sin embargo fue calificado por el CAL en sesión de 27 de octubre de 2011.

El proyecto de Ley Orgánica de Defensa de los Derechos e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, presentado por la asambleísta María Cristina Kronfle (no por el Presidente de la República) y calificado por el CAL el 26 de julio de 2011, señala como atribución del Consejo Nacional de Discapacidades el disponer a través del Ministerio de Salud Pública la producción y distribución de medicamentos; además, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Discapacidades puede, de conformidad con varios literales del artículo 10, disponer y administrar un presupuesto, por ejemplo: conocer y aprobar la escala de sueldos básicos, gastos de representación, residencia  demás beneficios de los servidores del Consejo Nacional de Discapacidades y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Remuneraciones, entre otros.

La revisión de artículos que pudieran contravenir disposiciones constitucionales es precisamente lo que corresponde a las comisiones especializadas, no es competencia del CAL impedir el tratamiento de una ley por observaciones a algunos de sus artículos.

Resulta paradójico que esta decisión haya sido tomada poco antes del 8 de marzo, jornada en la que seguramente nos llenaremos de mensajes y discursos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad. La Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Personas de Diversa Condición Sexo Genérica es prioritaria para el país; negar el proyecto, sin permitir que sea una Comisión Especializada y luego el Pleno de la Asamblea Nacional quienes lo discutan, afecta las aspiraciones y derechos de las mujeres del Ecuador.

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