Entrevista: Reformas al Código de la Democracia mediante veto presidencial

Comparto con ustedes la entrevista concedida hoy a Contacto Directo, de Ecuavisa, en la cual detallo y ratifico mis declaraciones en cuanto a que las reformas al Código de la Democracia, introducidas mediante veto presidencial, eliminan en el Art. 203 la línea que prohibía el uso de recursos y bienes públicos en campaña, y que las amplias excepciones permiten la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado durante la campaña electoral. 


También pueden revisar a continuación el cuadro mostrado en la entrevista, en el cual se hace una comparación de la reforma que hoy se encuentra vigente y de las excepciones que introduce el veto presidencial.

Comentarios

  1. Hola.
    Gracias por hablar x los que no tenemos voz.
    Puedes por favor poner el cuadro con las comparaciones y los cambios de la ley en el facebook pa compartirlo con todos mis contactos. Te lo agradeceria mucho.
    Si algo tengo que reclamarte es haberse demorado tanto en salirse de este gobierno corrupto, lo cual sera una mancha en la historia de su movimiento y por tal razon tienen una responsabilidad con el pueblo q los eligió en ayudar a corregir el daño q Correa esta haciendo al País.

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  2. No creo que se debería llamar VETO PRESIDENCIAL creo que debería usarse la expresión OBSERVACIÓN DE LAS LEYES para mejor delinear la institución que se confiere al Poder Ejecutivo.

    Una vez que las leyes son aprobadas por el Congreso Nacional y remitidas al Poder Ejecutivo, se denominan perfectas, luego deben ser promulgadas por el Presidente de la República para que se conviertan en ejecutorias. La promulgación consiste en la firma del Presidente de la República, lo que generalmente hace después de ponerle un texto por el cual manda que se publique la ley, para su conocimiento y cumplimiento, este texto se denomina formula promulgatoria.

    Sin embargo, puede ocurrir que el Presidente de la República, al recibir una ley del Congreso, estime que la ley es inconveniente por el sentido de sus disposiciones o por la forma de su redacción o por importuna en el momento en que ha de entrar en vigor. Para dar eficacia a ese criterio posible, las Constituciones confieren al Poder Ejecutivo una atribución que se denomina la atribución del veto. En la mayor parte de las Constituciones modernas el veto es simplemente suspensivo y tal es el caso de la Constitución del País, en la cual, para mejor delinear la institución, ni siquiera debe usarse la palabra veto, sino la expresión "Observación de las Leyes ".

    Cuando el Presidente de la República estima que una ley es inconveniente o inoportuna, puede devolverla con observaciones al Congreso Nacional, por la vía de la Cámara que la aprobó en segundo termino en el curso de la elaboración. Esta Cámara debe someterla a una nueva discusión en la sesión más próxima. Si la ley es aprobada de nuevo por las dos terceras partes del total de dicha Cámara, se pasa a la otra para el mismo procedimiento y si esta la aprueba por las dos terceras partes la ley se considera definitivamente aprobada y se remite de nuevo al Presidente de la República para su promulgación y publicación.

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