Lo que tod@s deben saber sobre el veto al Código de la Democracia
VETO DEL PRESIDENTE AL CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA
Uno de los temas más delicados del veto es la fórmula de asignación de escaños; no solo se pretende aprobar una fórmula que favorece la representación de mayorías sino que se repite lo que tanto se criticó al sistema electoral ecuatoriano manejado a conveniencia de los partidos tradicionales: se reforma a última hora y según la proyección de los próximos resultados.
Otro tema de gran importancia en el veto es por un lado la restricción de la cobertura periodística en tiempo de campaña y por otro la gran permisividad para la publicidad estatal como se lee en estos artículos:
La ley vigente prohíbe publicidad estatal durante el tiempo de campaña:
Art. 203.- Durante el período de campaña electoral, conforme la norma constitucional y legal, está prohibido que las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y recursos para estos fines.
También se prohíbe la contratación privada de propaganda y publicidad sobre el proceso electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias.
De aprobarse la objeción parcial planteada por el Presidente Rafael Correa, el artículo sería reemplazado por el siguiente:
Art. 203.- Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación:
1.Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho periodo.
2.Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos;
3.En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
4.Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.
Además, se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social.
Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política.
El Consejo Nacional Electoral ordenará al medio de comunicación social la suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente artículo, sin necesidad de notificación previa al anunciante, o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modificación de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juzgamiento de conformidad con esta Ley”
Además de los temas de fondo en este veto, está en juego la credibilidad y la confianza de la bancada del Movimiento PAIS puesto que si se da paso a este veto del Presidente que desautoriza los acuerdos a los que llegaron en la Asamblea, eso seguirá contribuyendo al clima de desconfianza que impide la construcción de acuerdos sobre otros proyectos legislativos. Para evitar el veto se requieren 83 votos de los 124 asambleístas, eso es imposible de lograr sin una parte de la bancada de PAIS.
Uno de los temas más delicados del veto es la fórmula de asignación de escaños; no solo se pretende aprobar una fórmula que favorece la representación de mayorías sino que se repite lo que tanto se criticó al sistema electoral ecuatoriano manejado a conveniencia de los partidos tradicionales: se reforma a última hora y según la proyección de los próximos resultados.
Otro tema de gran importancia en el veto es por un lado la restricción de la cobertura periodística en tiempo de campaña y por otro la gran permisividad para la publicidad estatal como se lee en estos artículos:
La ley vigente prohíbe publicidad estatal durante el tiempo de campaña:
Art. 203.- Durante el período de campaña electoral, conforme la norma constitucional y legal, está prohibido que las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y recursos para estos fines.
También se prohíbe la contratación privada de propaganda y publicidad sobre el proceso electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias.
De aprobarse la objeción parcial planteada por el Presidente Rafael Correa, el artículo sería reemplazado por el siguiente:
Art. 203.- Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación:
1.Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho periodo.
2.Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos;
3.En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
4.Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.
Además, se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social.
Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política.
El Consejo Nacional Electoral ordenará al medio de comunicación social la suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente artículo, sin necesidad de notificación previa al anunciante, o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modificación de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juzgamiento de conformidad con esta Ley”
Además de los temas de fondo en este veto, está en juego la credibilidad y la confianza de la bancada del Movimiento PAIS puesto que si se da paso a este veto del Presidente que desautoriza los acuerdos a los que llegaron en la Asamblea, eso seguirá contribuyendo al clima de desconfianza que impide la construcción de acuerdos sobre otros proyectos legislativos. Para evitar el veto se requieren 83 votos de los 124 asambleístas, eso es imposible de lograr sin una parte de la bancada de PAIS.
Lo que antes lo saco del anonimato ahora es un peligro para mostrar mentes progresitas que cambien este país.
ResponderEliminarMaria Paula, solo es una mejora de redacción. Están clarísimas las prohibiciones. Además, Ud. debió corregir a la periodista de Teleamazonas al mencionar que el Presidente iba a hacer campaña alegremente con dineros del Estado. Ud está en la obligación de NO permitir la mentira, venga de donde venga.
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