La Inmunidad Parlamentaria

La inmunidad parlamentaria es una institución que existe desde siempre en el Ecuador (Constitución de 1830) y en la mayoría de los sistemas democráticos del mundo. Esta inmunidad se relaciona directamente con la tarea del Parlamento que, como su nombre lo indica, tiene su esencia en el hablar. En el Legislativo, Asamblea, Congreso, Parlamento, es en donde se expresan todas las voces que tengan alguna representación política (a diferencia del Poder Ejecutivo, donde el triunfador de las elecciones decide por sí solo sobre la administración pública).

La inmunidad no es total; no se trata de la prohibición de enjuiciar a un parlamentario, sino de un privilegio para que, en cada caso, se examine la pretensión de procesar a un diputado o parlamentario y así se pueda proteger su derecho a hablar, cuestionar, fiscalizar. Es cierto que hay casos en la historia del Ecuador en que se ha abusado de esta figura; tal vez el más famoso es el de Junior León, diputado del PRE que disparó a una persona en una discoteca y en el que, obviamente, no cabía su protección con la inmunidad; sin embargo, en su momento el Congreso lo hizo e impidió el juicio, desnaturalizando y desprestigiando esta figura. Esto es lo que la Asamblea debe discutir en cada caso en que le requieran autorizar el enjuiciamiento de alguno de sus miembros.

Son casos como estos que la Asamblea analizó el 8 de diciembre de 2011 (un pedido originado por la querella penal formulada por el Presidente de la República y otro por la Ministra Ximena Ponce), los que constituyen la esencia del otorgamiento de la figura de la inmunidad, ya que el pedido del Presidente está relacionado con los términos que Galo Lara utilizó en un discurso en el Pleno; y el pedido de Ximena Ponce por las declaraciones y entrevistas de Lara sobre un caso de fiscalización al ministerio a su cargo. El término usado por Lara es "corrupción"; así como la prensa corrupta, los jueces corruptos, etc., que -lamentablemente- están dentro de una escalada de violencia verbal de la que él no es único protagonista.

Preocupa además, que el Presidente de la República y sus Ministros, traten de sellar sus diferencias políticas apelando a la justicia penal. En este país se ha discutido varios años sobre los problemas de la judicialización de la política. Eso es lo que se debe evitar, en la medida de lo posible, más allá de quién sea el asambleísta enjuiciado. Más grave todavía cuando el propio Ejecutivo está dirigiendo una "re estructuración" de la justicia en el país...

Si se solicitara levantar la inmunidad porque el diputado o asambleísta ha estafado a un ciudadano, porque ha cometido un delito contra la vida, etc., por supuesto que cabe levantar la inmunidad; sin embargo, en el caso de intervenciones en el Pleno precisamente se discute el derecho/obligación del asambleísta a hablar; y aunque lo haga en un tono que no nos guste o que no compartimos, es preferible esto a que la Asamblea tenga temor de realizar su trabajo.

Estas fueron las reflexiones que planteamos en la Constituyente cuando aprobamos la figura de la inmunidad parlamentaria y han sido repetidas en el Pleno -incluso en el caso de Galo Lara en marzo del año pasado-. Esta ha sido también la reflexión que hemos compartido con el Comité Ejecutivo de la Ruptura para decidir mi voto de hoy en la Asamblea Nacional que será en contra de autorizar las querellas del Presidente y la Ministra Ponce.

A continuación constan los links de los asambleístas que se pronunciaron, en ese entonces, sobre la inmunidad:

Mauro Andino


Silvia Salgado


En esa sesión, la 34, del 23 de marzo del 2010, 109 de los 112 asambleístas presentes votamos en contra de levantar la inmunidad de Lara por ser un caso relacionado con la facultad fiscalizadora. Aquí el detalle de la votación

Comentarios

Entradas populares