El Presidente decretó ayer Estado de Excepción en la Función Judicial. ¿De qué se trata?

De conformidad con el artículo 164 de la Constitución, la Presidenta o Presidente de la República podrá decretar estado de excepción “en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado”.
El estado de excepción debe observar los principios de: necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.
Al ser declarado un estado de excepción, el Presidente de la República puede:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar fondos públicos destinados a otros fines, menos los correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

El Presidente de la República, el 5 de septiembre de 2011, mediante el Decreto 872, declara el estado de excepción en la Función Judicial.

Entre los considerandos del Decreto, a más de las normas constitucionales y legales referidas a la Función Judicial y el Consejo de la Judicatura, se señala que los ecuatorianos claman por la correcta aplicación de justicia y un servicio digno; que la Función Judicial requiere nueva estructura institucional que permita “implementar y controlar eficazmente la gestión estratégica y operacional y se convierta en un verdadero órgano de gobierno y administrador de justicia (¿?)”; que el Consejo de la Judicatura debe modernizarse para mejorar sus unidades judiciales, con innovación tecnológica de última generación, digitalización de archivos, personal capacitado, infraestructura física; que la calidad de servicio de la Función Judicial está deteriorada, lo que es progresivo por los problemas económicos y financieros que ha sufrido en los últimos tiempos.

También se dice que el Presidente del Consejo de la Judicatura transitorio ha solicitado la declaratoria del estado de excepción por cuanto: no hay sistemas informáticos apropiados para recopilar información para la planificación estratégica institucional; no se han sostenido los procesos de modernización; las estructuras orgánico funcionales no satisfacen las necesidades ciudadanas; los procedimientos judiciales no han tomado en cuenta el desarrollo tecnológico; la implementación de tecnología es importante para erradicar la acumulación de causas; que no hay correcta coordinación entre las instituciones de la Función Judicial; el gran aumento anual de causas y el decremento en su resolución, lo que ha generado una acumulación de aproximadamente un millón doscientas quince mil causas.

Finalmente, se señala que “la situación angustiante de la Función Judicial, no permitirá ofrecer el servicio de administración de justicia de forma oportuna e integral como se merecen los habitantes del Ecuador y más bien su deterioro por los fenómenos indicados podría generar una grave conmoción interna” (subrayado fuera de texto).

Es decir que la grave conmoción interna, que es una de las causas para decretar el estado de excepción, en este caso no existe, sino que PODRÍA EXISTIR, PODRÍA GENERARSE.

El Decreto, en su artículo 1, declara el estado de excepción en la Función Judicial para resolver la situación crítica por la que atraviesa, y garantizar el derecho a la justicia que consta en la Constitución, y PREVENIR una INMINENTE conmoción interna.

Declara luego, en el artículo 2, la “movilización nacional”, especialmente de todo el personal de la Función Judicial, para garantizar el acceso a la justicia oportuna e integral. No se entiende el alcance de esta disposición; el artículo 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado (Suplemento del Registro Oficial 35, 28-IX-2009), dispone:

“Art. 36.- De la movilización.- Decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá ordenar la Movilización Nacional, que se implementará a través de la Dirección Nacional de Movilización.
La Movilización Nacional, ya sea total o parcial, comprende el paso de las actividades ordinarias del Estado a las de crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional, por factores humanos o naturales, e implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales o jurídicas.
La desmovilización será decretada por el Presidente o la Presidenta de la República, en cuanto se restablezcan las condiciones de seguridad que hubiesen sido afectadas”.


Declara posteriormente el Decreto, como acción prioritaria, la formulación, ejecución e implementación de los proyectos de cambio de la justicia, mediante el “Plan de Transformación de la Justicia”.

La declaratoria tiene la duración máxima: 60 días; su ámbito territorial: toda la República.

Se ordena al Ministerio de Finanzas que sitúe los recursos suficientes para atender la emergencia, y encarga la ejecución del Decreto a los ministros de Finanzas y de Justicia.

Comentarios

  1. De la revisión del contenido de este decreto se podría discutir si procedía o no, si se cumplen los supuestos constitucionales para declararlo, pero sobretodo cuál es el objetivo de hacerlo?? Para nombrar jueces -lo cual es necesario hace años- no se necesita emergencia ni se necesitaba consulta. Para modernizar y digitalizar la Función Judicial no se necesita emergencia ni se necesitaba consulta (además nadie en su sano juicio se opondría). La Consulta entonces, entre otros motivos, se realizó para permitir la intervención directa en la justicia y el saltarse procedimientos, este decreto para qué se necesita? Tal vez para ejecutar el presupuesto sin seguir las leyes vigentes sino a través de contrataciones directas. Será? comprenderemos mejor con el paso de los días.

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  2. Estimada Maria Paula,
    De acuerdo al texto constitucional citado por el Decreto en mencion, la facultad de declarar el estado de excepcion se refiere unica y exclusivamente a un Territorion, lugar o espacio fisico determinado.

    La funcion judcicial no es un territorio, es por el contrario, una institucion o persona juridica, pues de su organico funcional se colige que tiene un representante legal.

    De lo anteriormente dicho, no cabe a lugar el tantas veces citado decreto. Me parece, y con todo respeto a los companeros artesanos carpinteros, que fue uno de estos quien le asesoro a nuestro presidente para que decrete tal.

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  3. No hacen falta traer tantos argumentos legales para concluir que declarar el estado de excepción a la justicia es más una herramienta para llamar la atención sobre el tema que una medida apegada a la constitución y las leyes.

    No estuve nunca de acuerdo con la consulta pues se podían generar estos cambios con lo mecanismos previstos en la constitucion incompleta, pero constitucion al fin y al cabo.

    Digo constitución incompleta porque cuando funcionaba la asamblea se debio meter mano, cuerpo y alma a la justicia. Con una asamblea de plenos poderes que no se atrevio a usarlos por el puritanismo de Alberto Acosta y otros ingenuos que aupados por los medios dejaron sin tocar el tema judicial.

    Saludos Maria Paula

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