Planificación Legislativa 2010

Estamos trabajando un plan legislativo global para el 2010. Por favor envíennos sus sugerencias a: paularomo@gmail.com
Gracias por participar, el documento estará listo pronto y lo publicaremos por esta vía.

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  1. LEY DE CATASTROS

    La Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna para lo cual: Mantendrá un catastro nacional integrado georrefrenciado, de hábitat y vivienda e impulsará mediante el Régimen de Competencias, el desarrollo armónico del país y el fortalecimiento de las entidades seccionales y de la participación ciudadana, cuestión que no excluye el ejercicio concurrente de la gestión, en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
    Es necesario contar con un sistema uniforme de información catastral, de acceso abierto a las diferentes demandas de datos sobre la propiedad inmueble, generadas en los sectores público y privado. El catastro de bienes inmuebles debe constituir una base de datos con alta calidad técnica, para proporcionar información en campos tales como la planificación y el ordenamiento territorial, la preparación de proyectos de inversión, la investigación científica y otros.
    Es indispensable convertir al Catastro en una herramienta al servicio de las políticas de desarrollo agrario, de protección ambiental, de ordenamiento territorial y en general de las que propenden al mejoramiento de la calidad de vida de la población. La ley establece obligaciones tributarias sobre la propiedad inmueble para el pago de impuestos, contribuciones, tasas y otros conceptos para el financiamiento de los presupuestos de determinados organismos del Estado. La actividad catastral en el país es dispersa y no dispone de un marco institucional y normativo apropiado que lo regule, le corresponde al Estado la formulación de políticas y normas generales sobre los sistemas de catastros, a fin de homologar técnicas, procedimientos y especificaciones básicas de tales sistemas, para propender a contar con un sistema nacional unificado y automatizado.

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  2. LEY DEL SUELO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

    La Constitución vigente, y las nuevas leyes y disposiciones dan una gran importancia a la planificación y al ordenamiento territorial. Los artículos 30, 242, 247, 264, 279, 375, 376, 415 y la Disposición Transitoria Décimo Séptima de la Constitución así lo demuestran. Los fuertes procesos de emigración interna, del campo a la ciudad y de las poblaciones y ciudades pequeñas a las grandes, el crecimiento disperso de las ciudades ecuatorianas, las urbanizaciones ilegales, las demandas insatisfechas de urbanización, el traslado a los municipios de las obras de urbanización que deben hacer a su costo los vendedores de terrenos, la declaratoria de suelo urbano sin sustento legal y con conflictos de competencias, sin cumplir los requisitos mínimos, las invasiones de tierras y la especulación del suelo, exigen una ley que establezca el régimen jurídico del suelo, su clasificación, requisitos, que ordene el crecimiento de las ciudades, provea de suelo adecuado para la reducción del déficit de vivienda, este instrumento legal ya fue propuesto en la Agenda para el Desarrollo, CONADE 1993 sin que hasta la fecha se haya siquiera discutido.

    Por otro lado el ordenamiento territorial regulado por caducas disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, que no establece sistemas ni categorías, atribuciones ni responsabilidades, existiendo falta de control, falta de participación ciudadana. No se aprovecha la existencia de un Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que debería tener la rectoría de esta planificación, que controle el ordenamiento territorial y las declaratorias de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. En el Ecuador en los años 70 ya se hicieron a través del FONAPRE, una serie de planes complejos y voluminosos que debido a la falta de una ley del suelo que establezca su régimen jurídico no se cumplieron. Por esto es que se propone sea una sola ley que vincule el régimen del suelo y su ordenamiento.

    Antecedentes:
    - Anteproyecto de Ley Orgánica de Planificación Física y Ordenamiento Territorial. (Contratado por el MIDUVI en el año 2004, a una consultora)
    - Ley Molinet. 2007 (Ingeniero Cubano ya fallecido)

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