Observaciones para primer debate de la LEY DE DEPORTES

Estimadas compañeras y compañeros asambleístas,

A través de la presente, me permito hacer llegar mis observaciones iniciales al proyecto de Ley Orgánica de Deportes, Educación Física y Recreación, que tramita la comisión ocasional que ustedes integran.

Empiezo por hacer un pedido de revisión general de la ley pues luego de revisarla parece ser una ley dedicada a deportistas de élite y aquellos que participan en competencias locales o internacionales y, por excepción, de forma marginal, para ciudadanos que no sean deportistas a tiempo completo. Considero que la ley debería ser exactamente lo contrario: pensada en el ciudadano común y cómo mejorar sus oportunidades de tener una vida más activa y hacer deporte en cualquier nivel como una consideración de salud, de uso del tiempo libre, de recreación, de buen vivir. Y claro, también la ley debe incluir el cuidado y protección para los deportistas de élite en temas como las pensiones o la regulación de federaciones.

AMBITO DE LA LEY.
Mi observación inicial se refleja precisamente en este artículo; no debería leerse ahí “regular a las personas vinculadas al deporte, educación física y recreación” sino más bien bien “regular y permitir a todos los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio de derechos vinculado al deporte, la actividad física y la recreación como parte de su derecho a la salud y el buen vivir”.

OBJETO.
En el artículo 2, recogemos la observación propuesta por la Comisión de Transición del CONAMU, que propone que el texto del artículo 2 sea el siguiente:

“Art. 2.- Objeto.- Esta ley regula el ejercicio del derecho al deporte, la actividad y la recreación asegurando la salud, formación y desarrollo integral de las personas, contribuyendo así al buen vivir, teniendo como actor principal al ser humano.”

Esto en virtud de que no es necesario establecer que las disposiciones de la ley son de orden público, ya que toda ley es de orden público; y, el interés de la ley es general y no social, como lo establece el informe. Además, esta nueva redacción recoge el artículo 381 de la Constitución que señala que el deporte, la educación física y la recreación son actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas.

PRINCIPIOS.
En el artículo 4 sugiero que se haga relación al deporte, educación física y recreación, y no solamente enunciar los principios.

También podrían incorporarse otros principios que el deporte puede y debe fomentar y que ayudan la vida en democracia: la solidaridad, el trabajo en equipo, la solución no violenta de conflictos o diferencias, por ejemplo.

LOS DEPORTISTAS Y EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR.
El capítulo sobre derechos hace una distinción entre “deportistas” y “personas”; como si fueran excluyentes entre sí. Sugiero revisar esta organización del tema derechos.
Adicionalmente, el artículo 8 define a los deportistas de una manera muy restringida, puesto que únicamente quienes tengan “talento o condiciones necesarias” en aspectos como: habilidades técnicas, capacidades físicas, constitución física y cualidades psicológicas, pueden ser considerados como tales. Nuevamente insisto en que se amplíe la ley para evitar que sea exclusivamente para los deportistas profesionales y de élite.

Se incluye un artículo titulado “el interés superior del deportista”; no existe ningún fundamento legal (ni local ni internacional) que sustente este como un principio. Aparentemente se pretende hacer una analogía con el principio del interés superior del niño pero no es un asunto así de sencillo. En primer lugar porque el principio del interés superior del niño tiene su fundamento en tratados internacionales y en la Constitución vigente (lo que no sucede con este pretendido principio sobre deportistas) pero sobretodo porque si diseñamos un principio similar para cada sector entonces ninguno tendrá aplicación posible: si existiera el principio del interés superior del niño, de la mujer, del deportista, del indígena, de la persona con capacidades especiales, del afro descendiente, etc, etc, entonces ya no habría aplicación posible en lo que se refiere a la atención prioritaria sobre un sector.

Sugiero se elimine el concepto del interés superior del deportista y también que se revise el contenido de ese artículo pues se establecen como derechos particulares de los deportistas aquellos que la Constitución garantiza para todos los ciudadanos y ciudadanas (seguridad social, salud, educación por citar algunos ejemplos).

Considero que se debería utilizar la palabra ciudadanos lo más posible, en lugar de deportistas. Este es un caso: los deportistas son ciudadanos, pero este documento parecería partir del presupuesto de que no todos los ciudadanos son deportistas. A mi modo de ver habría que insistir en la ciudadanización de los deportistas, esa es su condición fundamental, que el deporte puede realzar y remarcar, como ningún otro espacio, en beneficio de la colectividad. Este informe parecería ver a los deportistas o como una clase especial (olvidada antes y que hoy pretende privilegiar) o como un segmento diferenciado de la ciudadanía, ocupado solo de la competencia, del triunfo y de su salud corporal.

DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS.
Directamente vinculado con la observación anterior. Recojo la observación propuesta por la Comisión de Transición del CONAMU, para sugerir el siguiente artículo:

“Art. 9.- Ejercicio del derecho al deporte, la actividad física y la recreación.- el ejercicio del derecho al deporte implica:
1. Acceder a los espacios públicos deportivos, sin discriminación.
2. Afiliarse a las organizaciones y clubes deportivos sin discriminación.
3. Participar en competencias deportivas nacionales e internacionales.
4. Acceder a los beneficios que se otorga a los/las deportistas profesionales sin discriminación.
5. Ser afiliados a la seguridad social, en caso de los deportistas profesionales.
6. Acceder a preparación técnica de alto nivel, dotación para entrenamientos, competencias y asesoría jurídica.
7. Acceder a servicios de salud especializados para la práctica del deporte.
8. Participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres en las actividades deportivas, competencias deportivas nacionales e internacionales.
9. Acceder, sin discriminación de ningún tipo a programas educativos y formativos de deportes, actividades físicas y recreación.
10. Contar con programas deportivos, de actividades físicas y recreación especializados para los grupos de atención prioritaria.
11. Realizar actividades físicas, deportivas o recreativas de manera individual o colectiva.”

DEBERES DE LOS DEPORTISTAS.
Los deportistas tienen como deber, entre otros, “estar prestos en cualquier momento” a participar en representación de su provincia y del país, lo que les impone una obligación que no tiene sustento constitucional, ya que no se le puede obligar a las personas a desarrollar ninguna actividad de forma obligatoria.

Otro deber es “entrenar con responsabilidad y mantenerse sicofísicamente bien y llevar una vida íntegra a nivel personal y profesional”. Esta calificación no sólo es subjetiva sino que puede resultar en una intromisión en la vida privada de las personas; que ni el Estado ni las leyes están llamados a regular o normar.


FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO.


Como se observó durante el primer debate, existen demasiadas alusiones al ministerio del ramo. Debería hacerse un esfuerzo por concentrar en un artículo las competencias del ministerio y evitar nombrarlo y remitirse a él en cada artículo.


Haciendo nuestra la observación propuesta por la Comisión de Transición del CONAMU, sugerimos agregar, al final del literal b) del artículo 14, la siguiente frase: “…promoviendo la equidad de género y asegurando la no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva”.

Asimismo, en virtud de que es el Ministerio de Educación el que tiene la rectoría del Sistema Educativo, debe coordinar su actuación con el Ministerio de Deportes para implementar políticas específicas de deportes, actividad física y recreación dentro del mencionado sistema. Además, una de las obligaciones del Estado es formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, lo que debe reflejarse en el artículo. Por tanto, se propone el siguiente texto del literal i).

“i) Coordinar con el Ministerio de Educación la implementación de la política pública de deportes, actividad física y recreación en el Sistema Educativo Nacional, promoviendo procesos tendientes a la participación equitativa de hombres y mujeres, y, sin discriminación de ningún tipo”.

Finalmente, propongo agregar un literal con el siguiente texto:

“…) Promover la equidad de género y la igual participación de hombres y mujeres en el deporte, actividad física y recreación”.


DEL DEPORTE RECREATIVO.
En el artículo 25 del proyecto de ley se hace una clasificación del deporte en cuatro niveles de desarrollo; nuevamente se nota el énfasis en el deporte profesional pues en este artículo se excluye el deporte recreativo (el mayoritario y que debe masificarse).

CONFORMACIÓN DE LA ASOCIÓN DEPORTIVA.
En el artículo 32 todo el directorio se redacta en masculino: el presidente, el vicepresidente, etc. Debería redactarse como la propia constitución: presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, etc.

USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
En el art 34 sobre deberes de las federaciones deportistas se dice en el literal b) que deben garantizar el uso de las instalaciones deportivas a las “asociaciones provinciales, federaciones ecuatorianas y deportistas de selecciones nacionales” en seguida, en el literal c) se dice que deben coordinar con los municipios la participación y “ejecución de actividades físicas permanentes para participación de la comunidad en general”. De esto se desprende que la “comunidad en general” debe arreglárselas como pueda para la “ejecución de actividades físicas” puesto que las instalaciones específicas de “deporte” están destinadas a Federaciones, Asociaciones y demás, que harán uso de estas “prioritariamente”.

Esta es una muestra de esa separación extrema en este informe entre “deportistas” de primera y “deportistas y activistas físicos” (recreacionales) de segunda. El uso de las instalaciones deportivas es uno de los grandes cambios que debería lograr esta ley; que miles de canchas e instalaciones públicas que se encuentran subutilizadas puedan tener sus puertas abiertas para que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan acceso y posibilidad de practicar deporte (aunque no sea para competir o ganar medallas).

FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
En el artículo 41 se determina que varias dignidades de las federaciones deportivas “pasarán a ser funcionarios públicos de libre remoción del Ministerio Sectorial”. Debería reflexionarse más sobre la conveniencia de esta norma y además sobre su costo concreto. ¿Se ha realizado una proyección, un costeo, de la implicación de esta norma en el presupuesto general del Estado?, sólo con esos datos podría tomarse una decisión.

DEPORTE PROFESIONAL.
Se debería precisar el concepto de deporte profesional e inclusive semi-profesional, en vista de que en el Ecuador existe un circuito de baloncesto femenino y masculino, en el cual se manejan altas cantidades de dinero, pero se lo considera un deporte no profesional o amateur, sin que exista regulación alguna en relación a remuneraciones equitativas, traspasos de jugadoras o jugadores a distintos clubes y manejo interno del presupuesto de ciertos clubes, para evitar desigualdad de condiciones en la participación y competencia.

EDUCACIÓN FÍSICA.
Debe revisarse la obligatoriedad de la cátedra de educación física en las instituciones de educación superior como consta en el artículo 84. Aunque estoy de acuerdo en que la educación / formación integral incluye la actividad física y deportiva, creo que una disposición como esta afecta la autonomía universitaria y la libertad de cátedra; lo ideal -además oportuno- sería incluir la norma sobre formación integral (incluído deporte, actividad física) en la Ley de Educación Superior.

ACTIVIDADES RECREATIVAS.
El artículo 95 se refiere a las actividades deportivas que deben promover los gobiernos autónomos descentralizados. Sin embargo, en el segundo párrafo se dice que las actividades deportivas son “en familia”; este agregado no tiene ninguna explicación, aparece como una concepción conservadora que mira la única forma de organización social a través de la familia. No aporta en nada la redacción de “en familia” por lo que sugiero que se elimine del artículo.


“DEPORTE ANCESTRAL”
No me cabe duda que la voluntad de quienes redactaron y aprobaron estos artículos es la de incorporar a los pueblos originarios en la protección de esta ley y hacer un reconocimiento de sus actividades deportivas o recreativas de forma respetuosa y que se corresponde con la interculturalidad; sin embargo se logra el efecto contrario.

En estos artículos existen una serie de conceptos ajenos a la cosmovisión indígena, se debe revisar por ejemplo que en todos los artículos se relaciona la práctica de una actividad física con la competencia (concepto absolutamente occidental).

Adicionalmente, el artículo 101 incluye como actividad deportiva a las actividades intelectuales (!!) de los pueblos indígenas; seguramente se trata de un error de redacción que debe corregirse de inmediato.

Al debatir sobre este tema se citaron ejemplos de “deportes ancestrales” como la caza... sería importante revisar estos conceptos en los que probablemente predomina una visión occidental / mestiza pues para los pueblos indígenas de nuestro país la caza no es un deporte sino una práctica habitual relacionada con su cosmovisión e incluso con su alimentación.

Finalmente el artículo 4 ordena realizar “al menos una competencia recreativa anual” en estos territorios y regiones, ya que ello no fortalece las tradiciones, sino que es una imposición inexplicable y que incluye nuevamente la noción occidental de competencia como la motivación más importante para la práctica de un deporte.

ES INCONSTITUCIONAL LA NORMA SOBRE IMPORTACIONES.
La exención para las importaciones que contiene el artículo 107 debe eliminarse, ya que controvierte el artículo 301 de la Constitución, que señala de manera expresa que “sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos…”. En este caso, el proyecto de ley no fue presentado como iniciativa legislativa del Ejecutivo y por lo tanto no puede contener disposiciones de esta naturaleza.

Se debería añadir la reflexión de que este tipo de exoneraciones, en lugar de beneficiar a los deportistas, distorsionan el sentido y la naturaleza de las federaciones ya que podrían convertirlas en importadoras / contrabandistas de implementos que es una actividad que no les corresponde en lo absoluto.

ATENCIÓN PRIORITARIA
En el artículo 111 se dispone que “los seleccionados nacionales tendrán atención prioritaria para su atención en centros de salud e ingreso a instituciones educativas públicas de nivel pre-básico, básico e intermedio y superior en coordinación con las instituciones respectivas. Esto está en contra del principio de universalidad en el acceso a la educación y salud. No hay fundamento alguno para ofrecer esta ventaja; debemos recordar además que debe existir un análisis de constitucionalidad para que el trato diferenciado no sea contrario al principio de igualdad ante la ley.

PENSIONES.
Es importante el tema de las pensiones pues es un mecanismo efectivo y directo de apoyo a los y las deportistas profesionales; sin embargo sugieron que se amplíe la idea sobre los destinatarios de estas pensiones. El proyecto plantea que las pensiones de entrenamiento sólo se otorga una vez que el o la deportista ha ganada una medalla de oro en categorías absolutas a nivel internacional... pero es precisamente antes de ganar esas medallas que se necesita el entrenamiento!! Lo que debería hacer el Estado ecuatoriano es identificar a los deportistas con gran potencial y compromiso de trabajo y en ese momento darle las facilidades para que entrene y pueda representar al Ecuador en esas competencias.
La demostración de un nivel competitivo internacional por medio de informes técnicos o por otros mecanismos debería ser suficiente para acceder al apoyo del Estado.

NORMAS SOBRE PUBLICIDAD.
En el artículo 153 se dice que la publicidad deberá “corresponder al fomento de la práctica de los valores éticos y morales”; esta es una norma subjetiva y parte de una obsoleta tradición legislativa en nuestro país que incluía normas que hacían referencia a la “moral pública”, las “buenas costumbres” y expresiones similares que deben eliminarse para lograr normas objetivas y de una redacción concreta. De considerarse conveniente podría reemplazarse por “el fomento de valores democráticos”.

CAPACITACIÓN.
La obligación de los dirigentes deportivos de cursar programas de capacitación anuales, no tiene suficiente sustento. Capacitación en qué? Impartida por quiénes y con qué objeto concreto?

JURISDICCIÓN.
No puede hablarse, como lo hacen los artículos 171 y 173 de jurisdicción. La jurisdicción únicamente tienen los jueces miembros de la Función Judicial, que administran justicia. La jurisdicción se encuentra definida en el Código Orgánico de la Función Judicial.

PRESCRIPCIÓN.
El tiempo de prescripción no es un “término”, sino un “plazo”, por lo que debe sustituirse la expresión.

GLOSARIO.
No es técnico que las leyes contengan un glosario de términos. Debe eliminarse, no es función de la ley el convertirse en diccionario o pretender adelantarse a posibles interpretaciones pues las definiciones que constan en la ley son estáticas, no permiten la inclusión de nuevas realidades; por eso precisamente existen jueces que aplican e interpretan la Constitución y las leyes en el análisis de cada caso.

Espero que estas observaciones sean recogidas por la Comisión y solicito además ser recibida en Comisión General para poder comentar con ustedes estos y otros temas respecto del proyecto que fue debatido en primera instancia.

Saludos cordiales,


María Paula Romo
Asambleísta.

Comentarios

  1. Cuando le sea posible visite este blog: ricardopicomora.blogspot.com
    este chico es un ecuatoriano que se ha dedicado casi 10 años a trabajar de albañil en España y ahora que existe esta gran crisis mundial en lugar de ponerse a lamentarse o la maldecir su dura situación ha emprendido un proyecto de metamorfosis para convertirse en Poeta y escritor.

    Creo que todos debemos de leer esta historia con detenimiento y difundir el gran bien que este señor a quien no conozco le hace por lejar en alto el nombre de los migrantes ecuatorianos.

    Saludos desde Ytalia

    Ernesto Carrion.

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