DATOS SOBRE PROYECTO LEY DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Proyecto de Ley Orgánica de la Función Legislativa

- El proyecto de ley en su parte principal regula las tareas de la Función Legislativa: trámite y aprobación de las leyes en dos debates y con mayoría absoluta; y también algunas nuevas facultades que según la Constitución vigente le corresponden a la Asamblea: recibir informes semestrales sobre ejecución presupuestaria o autorizar, bajo pedido del Presidente, el ingreso de semillas transgénicas.

- Según el proyecto los y las asambleístas se organizarán en las siguientes comisiones especializadas (además de la Comisión de Legislación y Fiscalización):
De lo civil y penal.
De lo laboral y seguridad social.
De lo tributario, fiscal y financiero.
Desarrollo económico y producción.
Reforma del Estado y gestión pública.
De relaciones internacionales y seguridad pública.
Desarrollo del sector agrario.
De salud y ambiente.
Desarrollo urbano y vivienda.
Educación y cultura.
Del consumidor, usuario y contribuyente.

- Se regula todo lo relativo a la votación electrónica y la publicación en la página web de la votación individual para cada uno de los casos.

- Para la elección de Presidente, vicepresidentes y vocales se recoge lo ya regulado por la Constitución: todos serán electos por el pleno por mayoría absoluta. En el caso de los cuatro vocales deben pertenecer a bancadas legislativas distintas para asegurar la integración plural del Consejo de Administración Legislativa.

- Se toma como base el Mandato 23 para el trámite de aprobación de las leyes, pero ampliando los plazos y convirtiéndolos de plazo a término (es decir que únicamente se contabilicen los días laborables).

- Respecto de la sesión de instalación de la Asamblea se propone que sea conducida por los tres asambleístas más votados (votación consolidada que es la votación real y la que se utiliza para la asignación de escaños).

- Se crea un sistema de información legislativa para el manejo de la documentación, informes, proyectos a través de la página web y también responsable de la difusión (en kichwa y castellano) de las decisiones y trabajo de la Asamblea.

- Sobre la Fiscalización: es derecho y facultad de cada asambleísta la fiscalización y control político; solicitar información, dar seguimiento a los casos e inclusive pedir la comparecencia de cualquier funcionario a una Comisión Especializada.

- Existe también la Comisión de Fiscalización y Control Político como encargada de la sustanciación de las solicitudes de juicio político. Una reforma importante en este tema es que el proyecto otorga a la Comisión la facultad de solicitar pruebas y hacer investigaciones más allá incluso de lo sugerido por los demandantes.

- El principal objetivo político de la ley es permitir que la próxima Asamblea se instale de forma ordenada y pueda empezar su trabajo de inmediato. Recibiremos las observaciones y sugerencias de todos los ciudadanos y de los miembros de la Comisión de Legislación y Fiscalización.

- El informe para primer debate será presentado el día 8 de junio pues la Comisión de lo Civil y lo Penal ha solicitado ya la prórroga correspondiente para poder utilizar todo el tiempo posible para el debate de esta ley.

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