Impugnaciones ante el CNE contra postulantes al Consejo deParticipación Ciudadana


El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) fue creado como un espacio de representación de los ciudadanos que no reconozcan o participen en los canales de representación tradicional: partidos y movimientos políticos, presentes en el Legislativo. Se pretendía también evitar bloqueos políticos en determinadas decisiones y conseguir mayor independencia de los poderes políticos, en particular del Ejecutivo, pues a través de este Consejo se designan los órganos de control que requieren autonomía para cumplir sus funciones.

El paso del tiempo nos ha mostrado que el CPCCS es uno de los peores resultados de la Constitución de Montecristi (probablemente por su diseño, seguro por la incontinencia política que no resistió la tentación de cooptarlo y que no le dio ni el menor margen de acción por fuera de lo que sea funcional). El Consejo se ha convertido en un mecanismo de institucionalización y control de la participación y una fórmula para librar responsabilidad y darle apariencia de objetividad y concurso de méritos a la cooptación política de un importante poder. El CPCCS ha servido para pasar con este simulacro de concurso, lo que sería impresentable si se hace directamente en el Congreso: nombrar a esposos, esposas, hijos y ex colaboradores.

Ya en lo formal, la sola presunción de falsedad de certificados, sería causa suficiente para excluir a estos participantes del proceso, según el artículo 8 del Reglamento (PLE-CNE-7-22-1-2015, del 22 de enero de 2015)  “… Previo informe de la Comisión de Apoyo y en caso de presumirse que algún dato incluido en la postulación o de los documentos presentados, incurra en falsedad o adulteración, la o el postulante será excluido del concurso…”

Los invito a revisar un resumen de los argumentos en los que se fundamenta la impugnación que he presentado la semana anterior ante el CNE, en contra de los siguientes postulantes:

Edwin Jarrín
Vinculación con el Ejecutivo
El postulante Edwin Jarrín fue Secretario de Estado, cargo de confianza política del Presidente de la República de quien también fue su asesor.

“Errores” en los certificados
Documento número 395 del postulante: el Sr. Luis Narváez Córdoba, Presidente de la Federación Indígena de Nacionalidad Cofán del Ecuador (FEINCE), indica “Que el Sr. Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, portador de la cédula de identidad N° 170853291-4, ha trabajado con la organización activamente en acompañamientos en planes estratégicos, contribuyendo de manera especial al fortalecimiento y consolidación de la Federación Indígena de la Nacionalidad Cofán en los temas de participación y organización. Los aportes en los procesos de organización social promoviendo la participación democrática han sido ejes fundamentales para la construcción de este nuevo proyecto social de transformación ciudadana. Por lo tanto expresamos nuestro respaldo y apoyo al compañero como representante al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”.

El certificado tiene fecha 6 de noviembre de 2008, fecha en que aún la Constitución no había entrado en vigencia, ni tampoco el señor Jarrín era candidato a conformar el Consejo.


Doris Lucia Gallardo Cevallos
Vinculación directa con el Ejecutivo
Asesora de la Presidencia de la República entre 2008 y 2012. Directora del Consejo de la Judicatura (en el periodo actual del CJ); integró el equipo de selección del actual Consejo Nacional Electoral, órgano que hoy está a carga de este proceso y de quien depende la presente impugnación.

Información omitida en declaración patrimonial
La postulante Gallardo es accionista de la empresa VENEGAS Y ASOCIADOS (verificados por superintendencia de Compañías y SRI. En sus declaraciones patrimoniales juramentadas presentadas a la Contraloría General Del Estado, nunca incluyó estas acciones dentro de su patrimonio, incumpliendo deliberadamente lo contenido en el artículo 13, numeral d) de la Ley que regula la presentación de las Declaraciones Juramentadas.

Manipulación del concepto acción afirmativa
La acción afirmativa nace con el fin de promover la igualdad real a favor de los titulares de derechos que encuentren situación de desigualdad y con el fin de reparar los daños históricos a los grupos vulnerables; en el caso de la ruralidad la desigualdad esta dada por las necesidades básicas insatisfechas, por la falta de oportunidades en la zona, por la necesidad de migrar a las zonas urbanas para salir de la pobreza. Es anti ético usar esta acción afirmativa de ruralidad si la conexión con la ruralidad se da por vivir en un barrio residencial ubicado en uno de los valles aledaños a Quito.


Yolanda Raquel González Lastre

Vinculación directa con el Ejecutivo
Subsecretaria de Pueblos y Nacionalidades, en la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Vinculación directa con el partido de gobierno, en su hoja de vida, presentada al concurso incluye lo siguiente:

Miembro de la Directiva Provincial de Guayas, 2012.
Miembro de la Comisión Provincial de Formación y Capacitación Política,2012
Responsable del Equipo de Capacitación Política Provincial Guayas 2006: Formación de formadores y facilitadores
Miembro del Equipo de Nacional de Capacitación Política PAIS 2006 -2007 Conformación de las Escuelas de Formación Política en 22 provincias del País.
Conformación de Facilitadores Provinciales de Formación Política: 750 facilitadores a nivel nacional.
Miembro del Equipo Nacional de Formación Política del Movimiento, 2007 2008 :
- Conformación de las Escuelas de Formación Política en 22 provincias del País.
- Conformación de Facilitadores Provinciales de Formación Política: facilitadores a nivel provincial y cantonal ( Formación Ciudadana/ Asamblea Constituyente)
- capacitación delegados a juntas receptoras y control del voto


Entre sus certificados de iniciativas de participación ciudadana se encuentra uno en que  la Sra. Emperatriz Barco, Presidenta del Comité Promejoras del Bloque 5 certifica que capacitó en temas del COIP (Código Orgánico Integral Penal). Aunque sorprende que siendo su formación como licenciada en Educación Física tenga las herramientas para hacer una capacitación en complejos temas de Derecho Penal, lo verdaderamente alarmante es que haya hecho la capacitación en noviembre del 2010 cuando el Código entró en vigencia en agosto de 2014. O la señora González tiene poderes de clarividente para dar clases sobre un Código que se aprobaría 4 años después, o debería sospecharse que presentó certificados forjados con el objeto de obtener el puntaje necesario en el concurso.  


Tania Elizabeth Pauker Cueva

Vinculación con el Ejecutivo
Cargos de confianza desempeñados en este periodo:
Directora Técnica del Instituto para el Ecodesarrollo Amazónico, Ecorae Asesora 5 de la Vicepresidencia de la República
Subsecretaria de Coordinación Política en el ministerio de Gobierno
Ha sido contratada por tres ocasiones distintas como funcionaria de SENPLADES

Otro factor de su cercanía con el régimen se relaciona con que es la esposa del asambleísta de Mov. PAIS Carlos Viteri Gualinga


Irregularidades en la documentación presentada
En la hoja numerada 93 la organización COMAGA expide certificado sobre actividades de la postulante con hoja membretada que contiene número telefónico de su oficina. Este número tiene 7 dígitos pero la reforma que incluyó el dígito adicional es del año 2008. Evidencia de que el documento no fue otorgado en la fecha que ahí se señala.

En el documento 99, un ex diputado del Napo, emite certificado el 27 de febrero del 2003 refiriéndose a actividades supuestamente desarrolladas por la postulante desde febrero de 1999 hasta abril del 2003, es decir certifica actividades que sucederían un mes después de la fecha de su firma.

Postulante no declara acciones en la compañía Dávila Pauker Construcciones S.A., de la que fue gerente general hasta el año 2010. Aunque la compañía fue disuelta en 2013, debió haber declarado su participación desde el 1999 hasta ese año cuando era funcionaria pública y tenía esa obligación.


La postulante Pauker consta como gerente general de EVALPEOPLE CORP desde 2008 hasta que la compañía fue disuelta en 2012. Esta compañía tiene obligaciones pendientes con el SRI y Superintendencia de Compañías que se remiten a su periodo como gerente general.

Comentarios

  1. Lo expuesto, sin quitar el mérito de la investigacion y recopliación responsable y veraz, NO es sorprendente y NO aporta nada de nuevo. Lo que es preocupante y triste es ver la indolencia del ciudadano común ante estas y otras farsas con las que el gobierno abofetea y escupe al rostro del pueblo.

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