Impugnaciones ante el CNE contra postulantes al Consejo deParticipación Ciudadana
El Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) fue creado como un espacio de
representación de los ciudadanos que no reconozcan o participen en los canales
de representación tradicional: partidos y movimientos políticos, presentes en
el Legislativo. Se pretendía también evitar bloqueos políticos en determinadas
decisiones y conseguir mayor independencia de los poderes políticos, en
particular del Ejecutivo, pues a través de este Consejo se designan los órganos
de control que requieren autonomía para cumplir sus funciones.
El paso del tiempo nos
ha mostrado que el CPCCS es uno de los peores resultados de la Constitución de
Montecristi (probablemente por su diseño, seguro por la incontinencia política
que no resistió la tentación de cooptarlo y que no le dio ni el menor margen de
acción por fuera de lo que sea funcional). El Consejo se ha convertido en un
mecanismo de institucionalización y control de la participación y una fórmula
para librar responsabilidad y darle apariencia de objetividad y concurso de
méritos a la cooptación política de un importante poder. El CPCCS ha servido
para pasar con este simulacro de concurso, lo que sería impresentable si se
hace directamente en el Congreso: nombrar a esposos, esposas, hijos y ex
colaboradores.
Ya en lo formal, la sola
presunción de falsedad de certificados, sería causa suficiente para excluir a
estos participantes del proceso, según el artículo 8 del Reglamento
(PLE-CNE-7-22-1-2015, del 22 de enero de 2015) “… Previo informe
de la Comisión de Apoyo y en caso de presumirse que algún dato incluido en la
postulación o de los documentos presentados, incurra en falsedad o
adulteración, la o el postulante será excluido del concurso…”
Los invito a revisar un
resumen de los argumentos en los que se fundamenta la impugnación que he
presentado la semana anterior ante el CNE, en contra de los siguientes
postulantes:
Edwin Jarrín
Vinculación con el Ejecutivo
El
postulante Edwin Jarrín fue Secretario de Estado, cargo de confianza política
del Presidente de la República de quien también fue su asesor.
“Errores” en los certificados
Documento
número 395 del postulante: el Sr. Luis Narváez Córdoba,
Presidente de la Federación Indígena de Nacionalidad Cofán del Ecuador
(FEINCE), indica “Que el Sr. Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, portador de la
cédula de identidad N° 170853291-4, ha trabajado con la organización
activamente en acompañamientos en planes estratégicos, contribuyendo de manera
especial al fortalecimiento y consolidación de la Federación Indígena de la
Nacionalidad Cofán en los temas de participación y organización. Los aportes en
los procesos de organización social promoviendo la participación democrática han
sido ejes fundamentales para la construcción de este nuevo proyecto social de
transformación ciudadana. Por lo tanto expresamos nuestro respaldo y
apoyo al compañero como representante al Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social”.
El certificado tiene
fecha 6 de noviembre de 2008, fecha en que aún la Constitución no había entrado
en vigencia, ni tampoco el señor Jarrín era candidato a conformar el Consejo.
Doris Lucia Gallardo
Cevallos
Vinculación directa con el Ejecutivo
Asesora
de la Presidencia de la República entre 2008 y 2012. Directora del
Consejo de la Judicatura (en el periodo actual del CJ); integró el
equipo de selección del actual Consejo Nacional Electoral, órgano que hoy está
a carga de este proceso y de quien depende la presente impugnación.
Información omitida en declaración patrimonial
La
postulante Gallardo es accionista de la empresa VENEGAS Y ASOCIADOS
(verificados por superintendencia de Compañías y SRI. En sus declaraciones
patrimoniales juramentadas presentadas a la Contraloría General Del Estado,
nunca incluyó estas acciones dentro de su patrimonio, incumpliendo
deliberadamente lo contenido en el artículo 13, numeral d) de la Ley que regula
la presentación de las Declaraciones Juramentadas.
Manipulación del concepto acción afirmativa
La acción afirmativa
nace con el fin de promover la igualdad real a favor de los titulares de
derechos que encuentren situación de desigualdad y con el fin de reparar los
daños históricos a los grupos vulnerables; en el caso de la ruralidad la
desigualdad esta dada por las necesidades básicas insatisfechas, por la falta
de oportunidades en la zona, por la necesidad de migrar a las zonas urbanas
para salir de la pobreza. Es anti ético usar esta acción afirmativa de
ruralidad si la conexión con la ruralidad se da por vivir en un barrio
residencial ubicado en uno de los valles aledaños a Quito.
Yolanda Raquel González
Lastre
Vinculación directa con el Ejecutivo
Subsecretaria de Pueblos
y Nacionalidades, en la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.
Vinculación directa con
el partido de gobierno, en su hoja de vida, presentada al concurso incluye lo
siguiente:
Miembro de la
Directiva Provincial de Guayas, 2012.
|
Miembro de la
Comisión Provincial de Formación y Capacitación Política,2012
|
Responsable del
Equipo de Capacitación Política Provincial Guayas 2006: Formación de
formadores y facilitadores
|
Miembro del Equipo
de Nacional de Capacitación Política PAIS 2006 -2007 Conformación de las
Escuelas de Formación Política en 22 provincias del País.
Conformación de
Facilitadores Provinciales de Formación Política: 750 facilitadores a nivel
nacional.
|
Miembro del Equipo
Nacional de Formación Política del Movimiento, 2007 2008 :
- Conformación
de las Escuelas de Formación Política en 22 provincias del País.
- Conformación
de Facilitadores Provinciales de Formación Política: facilitadores a nivel
provincial y cantonal ( Formación Ciudadana/ Asamblea Constituyente)
- capacitación
delegados a juntas receptoras y control del voto
|
Entre sus certificados
de iniciativas de participación ciudadana se encuentra uno en que la
Sra. Emperatriz Barco, Presidenta del Comité Promejoras del Bloque 5 certifica
que capacitó en temas del COIP (Código Orgánico Integral Penal). Aunque
sorprende que siendo su formación como licenciada en Educación Física tenga las
herramientas para hacer una capacitación en complejos temas de Derecho Penal,
lo verdaderamente alarmante es que haya hecho la capacitación en noviembre del
2010 cuando el Código entró en vigencia en agosto de 2014. O la señora
González tiene poderes de clarividente para dar clases sobre un Código que se
aprobaría 4 años después, o debería sospecharse que presentó certificados
forjados con el objeto de obtener el puntaje necesario en el concurso.
Tania Elizabeth Pauker
Cueva
Vinculación con el
Ejecutivo
Cargos de confianza
desempeñados en este periodo:
Directora Técnica del
Instituto para el Ecodesarrollo Amazónico, Ecorae Asesora 5 de la
Vicepresidencia de la República
Subsecretaria de
Coordinación Política en el ministerio de Gobierno
Ha sido contratada por
tres ocasiones distintas como funcionaria de SENPLADES
Otro factor de su
cercanía con el régimen se relaciona con que es la esposa del asambleísta de
Mov. PAIS Carlos Viteri Gualinga
Irregularidades en la
documentación presentada
En la hoja numerada 93
la organización COMAGA expide certificado sobre actividades de la postulante
con hoja membretada que contiene número telefónico de su oficina. Este número
tiene 7 dígitos pero la reforma que incluyó el dígito adicional es del año
2008. Evidencia de que el documento no fue otorgado en la fecha que ahí se
señala.
En el documento 99, un
ex diputado del Napo, emite certificado el 27 de febrero del 2003 refiriéndose
a actividades supuestamente desarrolladas por la postulante desde febrero de
1999 hasta abril del 2003, es decir certifica actividades que sucederían un mes
después de la fecha de su firma.
Postulante no declara
acciones en la compañía Dávila Pauker Construcciones S.A., de la que fue
gerente general hasta el año 2010. Aunque la compañía fue disuelta en 2013,
debió haber declarado su participación desde el 1999 hasta ese año cuando era
funcionaria pública y tenía esa obligación.
La postulante Pauker
consta como gerente general de EVALPEOPLE CORP desde 2008 hasta que la compañía
fue disuelta en 2012. Esta compañía tiene obligaciones pendientes con el SRI y
Superintendencia de Compañías que se remiten a su periodo como gerente general.
Lo expuesto, sin quitar el mérito de la investigacion y recopliación responsable y veraz, NO es sorprendente y NO aporta nada de nuevo. Lo que es preocupante y triste es ver la indolencia del ciudadano común ante estas y otras farsas con las que el gobierno abofetea y escupe al rostro del pueblo.
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