La relación entre la Reforma Constitucional y el aporte del 40% para las pensiones jubilares


Las declaraciones del presidente Correa la semana pasada de que el Estado no seguirá pagando el aporte del 40% de las pensiones jubilares al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social han provocado -¡al fin!- alarma en distintos sectores por las implicaciones que esta decisión podría tener en el largo plazo. 

Sin embargo, este anuncio no es una novedad, o no debería serlo si tuviéramos la capacidad de leer entre líneas en unos casos o lo que está claramente dicho en otros. Me explico:

La reforma constitucional:
Uno de los puntos de la reforma constitucional propone: agregar en el artículo 370 lo siguiente:

"El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional"

Los proponentes motivan la reforma con una argumentación de tres líneas, luego de citar las normas constitucionales sobre seguridad social, y es el siguiente:

"De esto se desprende, que la Enmienda lo que busca es fortalecer el derecho de la seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, al garantizar sus pensiones jubilares."


Por su parte, la Corte Constitucional en su dictamen para autorizar la modificación a través de enmienda, centró su análisis en la idea de que la inclusión de estas líneas protegía los derechos de los miembros de la Fuerza Pública:

"Se establece que la misma persigue reafirmar el deber primordial del Estado de hacer cumplir sin discriminación, el goce del derecho a la seguridad social y a la jubilación de todas las personas, incluyendo como en este caso, a quienes integran la Fuerza Pública (Policía Nacional y Fuerzas Armadas).



Mediante la propuesta se evidencia el compromiso del Estado de tutelar derechos de las personas miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, garantizándose su derecho al pago de pensiones jubilares, lo cual va de la mano con el modelo de Estado vigente y con su deber primordial de proteger los derechos, con lo cual se afianza el carácter garantista de la Constitución ecuatoriana, sin que sufran ninguna alteración de estos elementos (..,)"   (Corte Constitucional No. 0001-14-RC, páginas 123-124)

Para un observador atento -y un tanto "malpensado"- la pregunta obvia tras este punto era: si el Estado garantiza las pensiones jubilares de militares y policías, ¿quién garantiza la del resto de los ecuatorianos?; o, al menos: ¿se producirá alguna reforma en lo que a pensiones jubilares se refiere, para que se haga necesario garantizar EN LA CONSTITUCIÓN, la de policías y militares?.  Pues el tiempo demostró que sí, y la reforma legal llegó.

Proyecto de "Ley para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar":

En este proyecto de ley  presentado por el Presidente de la República el 15 de noviembre de 2014 (a través de Oficio No. T.6343-SGJ-14-849) el punto más importante del debate ha sido la jubilación de las "amas de casa" o quienes realizan tareas de cuidado, una demanda legítima de muchos sectores pero que lamentablemente ha servido de pretexto para ocultar otros aspectos de esta reforma que nada tienen que ver con la "justicia laboral": el establecer límites a las utilidades de los trabajadores y esta eliminación de una obligación legal de aporte desde el Estado. 

Para tener una comparación exacta de la reforma:

Ley de Seguridad Social
Vigente
Proyecto de Ley para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
Art. 237.- FINANCIAMIENTO.- En todos los casos comprendidos en este Capítulo, el IESS cubrirá el sesenta por ciento (60%) de la pensión respectiva, y el Estado continuará financiando obligatoriamente el cuarenta por ciento (40%) restante; pero, en cualquier circunstancia, el IESS otorgará la prestación completa
Art. 237.- FINANCIAMIENTO.- El Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la seguridad social de todas  las personas, independientemente de su situación laboral y garantizará y deberá incorporar en el Presupuesto General del Estado los valores respectivos para el pago de las pensiones del Seguro General Obligatorio y del régimen especial del  Seguro Social Campesino, aún sobre otros gastos de inversión.
 

En el proyecto de ley, en la exposición de motivos (en donde es necesario justificar la decisión, pues según lo ordena la Constitución un acto no motivado es nulo) no hay una sola referencia a la sustitución de este artículo, tampoco ningún dato sobre el supuesto "superávit" que el Presidente ha comentado en estos días. 

La Comisión Especializada de los Derechos de los Trabajadores, de la Asamblea Nacional, aprobó informe para primer debate. En él, el artículo sugerido por el Ejecutivo permanece con el texto idéntico (página 68). En el resumen de intervenciones de sectores de sociedad civil podemos encontrar las observaciones de la Asociación de Jubilados y de la Cámara de Producción e Industrias (páginas 115-117). En ambos casos los comparecientes cuestionan la reforma, sin embargo la Comisión se mantiene en el contenido del artículo sin que del informe se desprenda ningún argumento sólido que incluya datos sobre cálculos actuariales.


1. Que para que el pago proceda se requería un reglamento; 

2. Que la obligación del pago es inconstitucional:  “Ya vamos a pedir la inconstitucionalidad de la Ley”

En el primer caso, no es posible evitar una obligación legal alegando falta de reglamento, peor todavía cuando es el Presidente quien tiene la facultad de reglamentar la ley y por tanto pudo haber resuelto este tema desde el primer día de su periodo.

Algo parecido se podría decir sobre el segundo argumento, pues el gobierno pudo haber alegado esta supuesta incompatibilidad desde octubre del 2008 en que entró en vigencia la Constitución. 

El Presidente tampoco puede cuestionar la eficiencia del IESS (no le dará ni 20 centavos por ineficiente según sus declaraciones) sin asumir una parte de esa ineficiencia pues luego de ocho años de gobierno ya hay una buena parte de la gestión y los resultados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que son atribuibles a él y su gobierno. No es posible que la inauguración de un dispensario sea una "muestra de esta maravillosa revolución" pero todos los problemas sean ajenos.

No se trata de cuestionar la facultad que tienen el Ejecutivo y el Legislativo para re diseñar el sistema de seguridad social en el Ecuador, para plantear nuevas formas de organizarlo o financiarlo; el problema es que a través de pequeñas reformas -que parecen responder más a las urgencias presupuestarias que a un horizonte de reforma global- se establezca un nuevo modelo sin que sea claramente anunciado, sin que participemos en ese debate los afiliados, los empleadores, la sociedad civil, todos los interesados en algo tan importante. 

Comentarios

  1. Excelente aporte y muy oportuno. Resalto las palabras "al fin" y "sin que participemos".

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