Sobre la Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos

Lo primero que debemos recalcar es que el Ecuador no se encuentra en medio de una crisis hipotecaria o financiera ni con posibilidades de que ocurra en el futuro inmediato. Por lo tanto no tiene sentido que tratemos esta ley como “económica urgente”;podríamos habernos tomado más tiempo para debatir lo que en la práctica se convierte en una reforma al Código Civil, tema delicado y con muchas implicaciones[1].

Nuestras preocupaciones respecto de esta ley se encuentran alrededor de tres aspectos:
  1. La ley crea falsas expectativas a los ecuatorianos que viven en el extranjero y que han sufrido la crisis.
  2. Esta medida podría crear riesgos para la salud del sistema financiero y, más grave que eso, para el BIESS que tiene el 60% de la cartera hipotecaria.
  3. La ley podría crear efectos distintos o totalmente contrarios a lo que se busca.

Falsas expectativas para los ecuatorianos en el exterior: esta ley no resuelve el problema de nuestros compatriotas en España, a ellos el sistema financiero español seguirá quitándoles sus pisos y además cobrando sus deudas. La burbuja inmobiliaria no se dio por la injusticia de las leyes con las que se ejecutan hipotecas, sino porque los bancos prestaron a los ciudadanos más dinero del que costaban los inmuebles y más dinero del que les era posible pagar en un cálculo conservador, obviamente el modelo hizo agua cuando la crisis española terminó con miles de empleos.

La salud del sistema financiero: preocuparse por la salud del sistema financiero no es asunto de banqueros; es del interés del país y de todos los ciudadanos. El Ecuador todavía vive hoy con la marca de la crisis: cuando quebró el sistema financiero no quebraron los banqueros, quebró el país entero, la moneda se devaluó en el 500%, todo el país vio congelados sus depósitos, los más pobres fueron los mayores perjudicados por la crisis. No satanicemos entonces la preocupación por un sistema financiero saludable. Y a esto agreguemos que no es la banca privada la que asumiría el más alto riesgo, es el BIESS el que tiene hoy el 60% de la cartera hipotecaria del país.

La inclusión de automóviles: la vivienda es un derecho social, la propiedad de un automóvil, no. La vivienda es un bien inmueble que gana en su avalúo o, al menos, mantiene durante muchos años su valor; con los automóviles sucede exactamente lo contrario. No existe justificación suficiente para incorporar a los automóviles en este tratamiento.

Efectos contrarios a los que se buscan: Al aprobar una norma legal de esta naturaleza debemos analizar los posibles incentivos negativos que pueda crear. En este caso nos preocupa que la ley pueda generar incentivos para el no pago o que las entidades financieras endurezcan los procedimientos para conceder créditos en los montos “protegidos” por esta ley. En casos de vivienda y de automóviles una reacción del sistema también podría ser la de solicitar cuotas de entrada más altas.

Para autos, en la práctica, podrían los créditos y las facilidades de compra para autos de menos de 29.000 dólares; tanto así que varios asambleístas defensores de la reforma han hablado de sus bondades para detener el crecimiento del parque automotor. Lo que ellos no han dicho es que esa disminución de autos se haría entre los menos costosos exclusivamente…

Al prohibir en Ecuador la ejecución de hipotecas contratadas en el exterior y convertirlo en la nueva norma general, estamos impidiendo que todos los ecuatorianos puedan acceder a un crédito en otros países asegurando su pago con propiedades en nuestro país, que es la regla vigente hasta el día de hoy.

En las disposiciones generales de esta reforma se incluye una especie de retroactividad, pues estas nuevas reglas se aplicarían para créditos ya contratados en disposiciones distintas y adicionalmente se faculta a las instituciones con capacidad coactiva (el IESS) a cobrar sus créditos aún cuando se hubiere constituido sobre el inmueble el patrimonio familiar, esta disposición va en el sentido contrario de lo que aparentemente busca el resto de la ley que es proteger la vivienda familiar.

Finalmente, coincidimos con la importancia de regular de forma estricta al sector financiero y evitar la especulación. Muchas veces las instituciones financieras cometen abusos y los ciudadanos deben estar protegidos frente a posibles arbitrariedades; lamentablemente esta ley podría provocar más problemas de los que resuelve y añadir nuevas dificultades para el segmento de la población que menos posibilidades tiene de acceder a créditos; estas son las observaciones que planteamos en el debate, y que explican por qué no apoyamos esta ley.

[1] La prisa en la tramitación del proyecto impide una revisión integral del Código Civil, en este caso el proyecto de ley no deroga las normas que expresamente se contraponen: artículos 2313 y 2327 del Código Civil, por ejemplo.

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