Sobre la reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Sres, sras, asambleístas.
De mi consideración,

A través de la presente, pongo en su conocimiento las razones por las cuales no he suscrito ni me he adherido al informe de mayoría del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aprobado el día 29 de junio de 2011 por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.

Empiezo por subrayar que ambos informes (mayoría y minoría), recogen temas de muchísima importancia y en los cuales se han logrado significativos acuerdos:
- El trámite de la consulta pre legislativa a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, que fue ampliamente analizado y debatido junto con los sectores interesados en talleres y mesas de trabajo, producto de lo cual la Comisión propuso agregar una sección específica que desarrolla el derecho y define las etapas del procedimiento de consulta.
- Creación de la Unidad Técnica de Control de la Ejecución Presupuestaria del Estado (o de Asesoramiento Presupuestario en el informe de minoría), para optimizar la función de vigilancia de la Asamblea Nacional en la ejecución del Presupuesto General del Estado, en concordancia con el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
- Reformas al trámite de los proyectos de urgencia en materia económica, que mejoran los plazos de su tratamiento.
- Reformas a las atribuciones de la o el Presidente de la Asamblea Nacional y Consejo de Administración Legislativa, que reflejan las necesidades del quehacer diario parlamentario.

- Reformas a la conformación de la Escolta Legislativa, para que a petición de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional se integre por elementos en servicio activo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
- Creación de la Empresa Pública de televisión, radio, publicaciones y multimedia de la función legislativa para difundir todas las actividades legislativas, y la Empresa Pública del Registro Oficial que se encargará de la impresión y publicaciones normativas.
Sin embargo, no puedo coincidir con los siguientes puntos contenidos en el informe de mayoría:
Creación de comisiones: En el artículo 15, que reforma el artículo 21 relativo a la temática de las comisiones especializadas permanentes, se han agregado seis comisiones: seguridad ciudadana, seguridad social, asuntos insulares y fronterizos, codificación y técnica legislativa, migración y protección de los derechos de los ecuatorianos en el exterior, y cultura física y deportes. Con ello, las comisiones de la Asamblea Nacional llegan al número de 19. Considero que no es adecuado incrementar el número de comisiones y sobre todo que ellas traten temas tan específicos. Todos los asambleístas y las comisiones especializadas deben realizar su trabajo con visión nacional, y por ello no se justifica una comisión, por ejemplo, para asuntos insulares y fronterizos, que se refiere únicamente a determinadas provincias, o para la migración y protección de los derechos de los ecuatorianos en el exterior, ya que todas las comisiones deben proteger, defender y legislar a favor de los derechos de todas y todos los ciudadanos, incluidos quienes residen fuera del Ecuador.
Una comisión de codificación resulta innecesaria y el o la asambleísta que pertenezca a esta comisión se alejaría del trabajo legislativo concreto; además la propia Comisión de Justicia es el mejor ejemplo de que la codificación y derogatoria de normas se puede realizar como una responsabilidad adicional, y no amerita la creación de una nueva comisión. En cualquier caso, la comisión de codificación y técnica legislativa podría ser únicamente ocasional, puesto que ya consta que es trabajo de la Unidad de Técnica Legislativa, en el artículo 31 de la ley vigente, el preparar proyectos de codificación de diversas leyes por decisión expresa del Pleno de la Asamblea Nacional. Entonces, debería crearse una comisión ocasional que revise el proyecto de codificación antes de que pase al Pleno de la Asamblea, que es el que, en un solo debate, aprueba o niega el proyecto de codificación.
Tampoco se debe olvidar que ya es facultad del Pleno crear comisiones ocasionales para el tratamiento de diversas materias, por lo que, si se requiere de atención especial sobre un tema, se puede conformar una de estas comisiones que cumpla con las características necesarias para la mejor comprensión y tratamiento de un proyecto de ley.
Calificación de los proyectos de ley: Se ha reformado el artículo 56 (artículo 26 del proyecto), que trata sobre el trámite de calificación de los proyectos de ley. Se ha eliminado uno de los requisitos cuyo cumplimiento debe verificar el Consejo de Administración Legislativa, que es “Que cumpla los requisitos que la Constitución de la República y esta Ley establecen sobre la iniciativa legislativa”. Siendo éste un importante requisito formal, no se entiende el por qué de su eliminación, y no se ha establecido que el mismo sea posteriormente revisado por la comisión especializada, y que ésta tenga la posibilidad de rechazarlo por falta del cumplimiento del requisito formal; en estricto sentido, un proyecto que no cumple un requisito constitucional o legal sobre iniciativa legislativa, no podría ser tratado siquiera por una comisión, ya que no existiría como tal.
Mayoría para la toma de decisiones: En varios artículos se ha cambiado la forma en la que se toman decisiones, que antes requerían de mayoría absoluta, para pasar a ser adoptadas por mayoría “simple”. Tal es el caso de los artículos 129 que se refiere a la modificación del orden del día; 135 relativo a la aprobación de mociones; y 140 de la apelación de la Presidencia. Sin embargo, se nota que en la reforma al artículo 111 se ha incluido que el inicio de instrucción fiscal o enjuiciamiento penal contra asambleístas requiera autorización de las dos terceras partes del Pleno de la Asamblea Nacional. Entonces, si bien por un lado se simplifica la toma de decisiones, en otros casos se complica (sometimiento a la justicia). Debería definirse una sola línea de actuación, tomando como referencia la Constitución que señala ya qué decisiones ameritan una mayoría de dos tercios.
Contratación de asesores: Se ha incrementado, en el artículo 159, el número de asesores que puede tener cada asambleísta. Considero que este es un tema que no debe constar en la ley, sino que debe analizarse en cada caso en relación a la carga de trabajo y a los resultados ofrecidos. De cualquier forma, ya consta tanto en los informes de mayoría como de minoría, la posibilidad de que el Consejo de Administración Legislativa pueda autorizar la contratación de asesores ocasionales provisionales para los asambleístas miembros de una comisión especializada por un tiempo definido, dependiendo de la carga de trabajo (agregado como inciso final del artículo 159), con lo que se hace innecesario el incremento.


FISCALIZACIÓN:

Tanto los informes de mayoría como de minoría han aclarado y mejorado el procedimiento de requerimiento de información a los funcionarios públicos. Asimismo, ambos informes han incorporado a la ley (aunque con algunas diferencias), una sección que permite, fuera del juicio político, la comparecencia al Pleno de la Asamblea Nacional de los funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución. Estas reformas son valiosas para la responsabilidad que compartimos todos nosotros.
La diferencia fundamental entre los informes se da en el trámite del juicio político, puesto que, en el informe de mayoría se ha propuesto que la decisión de proceder con el juicio político o su archivo, pase de la comisión de fiscalización al Pleno de la Asamblea Nacional. Entonces, la comisión de fiscalización únicamente realizará un informe motivado de las pruebas de cargo y de descargo presentadas a ella.
He mantenido siempre y me ratifico en que la deuda que tenemos con el país en esta materia no es un problema de la ley sino de decisión política, pero en virtud de las experiencias sobre fiscalización que se han vivido en la Asamblea Nacional desde aproximadamente dos años, considero adecuado que la decisión sobre si procede o no el juicio político sea tomada por el Pleno de la Asamblea Nacional, tal como lo propusimos y apoyamos muchos en el informe para primer debate.
Con todas estas consideraciones, en virtud de que entre los informes de mayoría y minoría existen múltiples temas en los que hay total coincidencia, de conformidad con el inciso final del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que dispone que “Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos…”, propongo que la votación del informe se realice por artículos, de tal manera que no se sacrifiquen temas de gran importancia en los que hay consenso, y que se amplíe el debate sobre nuestra responsabilidad en el tema que permanece como el de mayor polémica: la tarea de fiscalización de la Asamblea Nacional.
Aprovecho, además, para sugerir, que en las reformas que se realizan al tema de los proyectos de urgencia en materia económica, se agregue como inciso final del artículo 62, el siguiente:
“Si la comisión especializada a la que se le asignó el tratamiento de un proyecto de ley calificado por la Presidenta o Presidente de la República de urgencia en materia económica, incumpliere cualquiera de los plazos previstos tanto en este artículo como en el artículo 59, el Consejo de Administración Legislativa, de forma inmediata, reasignará obligatoriamente el proyecto a otra comisión especializada, para que produzca los informes para primero o segundo debate, según corresponda, sin que se sujete a ninguno de los plazos mínimos establecidos en los mencionados artículos”.

Saludos cordiales,

María Paula Romo

Asambleísta

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