UNAS NOTAS SOBRE LA LEY DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

(esta es la ley que algunos medios dijeron que se aprobó "sin debate".... en honor a la verdad, usamos todas las prórrogas, se discutió y recogió observaciones con total apertura y el segundo debate duró siete horas... fue la votación la que duró 20 minutos, pero algunos fingen que se confunden)


El Proyecto de Ley Orgánica de la Función Legislativa fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional, luego de un profundo estudio y tratamiento de casi cincuenta días.

La socialización con la ciudadanía incluyó el análisis de expertos de países como Costa Rica y Argentina, llevándose a cabo el foro “Modernización de Parlamentos Latinoamericanos y Mejores Prácticas Legislativas” a finales del pasado mes de junio.
Los más de setenta documentos con observaciones sobre el proyecto tanto de asambleístas, asambleístas electos, funcionarias y funcionarios de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, Sociedad Civil, etc., fueron sustento importante para tener como resultado una ley envidiable para muchos de los países de América Latina, tal y como la calificaron los expertos internacionales.

De entre sus temas más importantes tenemos:

-El establecimiento de requisitos específicos para la calificación de proyectos de ley y la obligación de que sus proponentes deban ser informados de la resolución tomada al respecto de su calificación, evitando cantidades infinitas de proyectos de ley reposando en las comisiones especializadas como sucedía en el anterior Congreso Nacional.
-Luego de las experiencias de la Asamblea Constituyente y de la Comisión de Legislación y Fiscalización, se establecen plazos suficientes para el tratamiento de las leyes (más amplios que aquellos del Mandato Nº 23)
-También se regula una fiscalización y control político a las distintas funciones del Estado, otros órganos del poder público, y requerimiento a las servidoras y servidores públicos de la información que se considere necesaria; estos procesos se dan con reglas claras de procedimiento.
-Contamos con normativa específica que no permita que se incidenten las sesiones del Pleno, de tal forma que las y los asambleístas deberán responsabilizarse de sus actuaciones.
-Se regula la temática y conformación de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales, así como la constitución y coordinación de bancadas legislativas y su participación activa con la Presidencia de la Asamblea Nacional para la evaluación de las tareas legislativas y la planificación de su trabajo.
-Por último, resulta importante mencionar que uno de los mayores avances de la Ley, es el que supone la creación de una “Unidad de Técnica Legislativa” como apoyo constante para las comisiones en temas básicos de técnica e investigación legislativa, impacto de género, costo de implementación de la ley, etc., también será esta unidad la que codifique las leyes a pedido expreso del Pleno.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa aprobada, no sólo ha logrado normar los temas cruciales para el funcionamiento y estructuración de la Asamblea Nacional y sus integrantes, sino que es una oportunidad para contar con una planificación legislativa, y sobretodo construir institucionalidad y recuperar la credibilidad de la ciudadanía en una función que cumpla realmente la labor de legislar a favor de la mayoría de ecuatorianas y ecuatorianos.

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