Sigue la campaña y seguimos aclarando la reforma penal






Esta foto con Paúl Maldonado, en La Ecuatoriana, el domingo de campaña. Gracias por el apoyo y el cariño que recibimos en todas las visitas.

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También aprovechamos para conversar con la gente y responder las preguntas sobre la reforma penal que se ha manipulado con tanta perversidad. Aquí algunas de las interrogantes más frecuentes:


¿Se puede robar impunemente con las reformas penales y procesales?

NO. Los ladrones tendrán penas rápidas y proporcionadas. Artículos de prensa, abogados y distintas opiniones políticas afirman que las últimas reformas penales favorecen a los delincuentes y que, ahora, los robos sin violencia de celulares, plumas, llantas, billeteras no tienen sanción. Las personas que dicen esto, están mintiendo. Lo que se ha hecho es poner las cosas en su sitio. En primer lugar, el juicio engorroso para investigar robos de poca cuantía ha hecho que, en la práctica, no se sancionen; ahora en los procedimientos de contravenciones las sanciones son inmediatas. Acuérdese de lo que era ir a denunciar el robo de una billetera y sólo el tiempo que tomaba la denuncia. En segundo lugar, ¿A usted le parece justo que por el robo de un celular le pongan una pena de 5 años? La pena, sin duda, es desproporcionada y, en la mayoría de los casos, estos delitos ni se investigaban ni sancionaban. El procedimiento para juzgar a una persona que hurtó o robó sin violencia permitirá aplicarle una pena inmediata y proporcional de hasta siete días. Además, si después de haber cumplido la pena continúa delinquiendo será considerada como reincidente, pudiendo ser investigada por un agente fiscal si el delito es mayor que el producido inicialmente.


¿Ya no hay como cobrar los cheques firmados que no tienen fondos?

SI. Se pueden cobrar los cheques pero sin meter presa a la gente. ¿No le ha pasado a usted, que cuando compra electrodomésticos o contrae una deuda firma cheques postfechados? Esto quiere decir que, en la sociedad ecuatoriana, hemos utilizado la cárcel para cobrar deudas, como un medio inmoral e inconstitucional. Desde la época de Alfaro se eliminó la prisión por deudas, o sea que endeudarse y no poder pagar no puede ser un delito. Las reformas lo que hacen es corregir maliciosas prácticas comerciales.


¿Se puede estafar a otra persona y no ser sancionado?


NO. La estafa, esto es engañar a la otra persona para perjudicarla económicamente, sigue siendo delito. Cabe recalcar entonces que no se elimina el delito de estafa, pues tener una deuda no significa engañar o estafar. La conversión de las acciones no significa su despenalización, sino que su tramitación se realizará a través de juzgados penales. Esto en virtud de la excesiva cantidad de denuncias que tiene que atender la fiscalía y la naturaleza del delito, cuya reparación no puede compararse con la del homicidio, violación o peculado. La estafa no deja de ser delito y su trámite por medio del juez penal permitirá un rápido arreglo del daño así como una inmediata aplicación de su pena.


¿Ahora los que cometen delitos van a estar en libertad?

NO. Los que cometen delitos probados en juicio cumplirán las penas. Mantener como única medida cautelar a la prisión preventiva significaba la aplicación indiscriminada de penas anticipadas. ¿Sabía usted que la mayoría de la gente -cerca del 90%- que cae presa no es sentenciada? En la cárcel debe estar el que tiene condena, pues mientras no haya condena se presume que todos y todas somos inocentes. Esta afirmación distingue a un Estado autoritario de un Estado democrático y de derechos. ¿Le gustaría a usted que su enemigo ponga una denuncia en su contra y lo metan preso por eso? Seguramente no. Por esto, para evitar que caigan inocentes, se ha establecido que la prisión preventiva es excepcional y que se preferirán medios no privativos de libertad en cárcel para que las personas comparezcan a juicio. Sin embargo, se mantiene la prisión preventiva, para cuya aplicación se deberá argumentar y confrontar oralmente.


¿Los procesos anteriores a la reforma dejarán de ser investigados?
NO. La transitoria tercera de la reforma dice con claridad que los juicios que se tramitaban por las leyes antes de la reforma, deberán seguir siendo tramitados y juzgados por la misma ley. O sea, se juzgarán como si la reforma no se hubiera hecho.

Comentarios

  1. ESTOY DE ACUERDO EN TODAS LAS REFORMAS QUE SE ESTAN REALIZANDO PARA AGILITAR LA JUSTICIA, APROVECHO DE ESTA OPORTUNIDAD PARA PEDIRLES QUE SE ACLARE LA LEY ORGANIZA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DONDE DETERMINA LA INCOMPATIBILIDAD PARA PATROCINAR A LOS EMPLEADOS PUBLICOS, EN EL SENTIDO QUE DEBE SER DENTRO DE LAS HORAS DE TRABAJO, POR CUANTO EN BUFET SE PUEDE TRABAJAR SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DEL ESTADO, ADEMAS AL TRABAJAR COMO DOCENTE PRIMARIO TENEMOS UN HORARIO ESPECIAL QUE SI NOS PERMITE EJERCER LA PROFESIÓN FUERA DE LAS HORAS DE TRABAJO, POR QUE NOS COARTAN HABERNOS PREPARADO EN OTRA AREA DEL CONOCIMIENTO, ESPERO UNA RESPUESTA Y FELICITO POR TODAS LOS CAMBIOS QUE SE REALIZA EN BENEFICIO DEL PAIS.

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