Dos diarios procesados ante la Supercom, por denuncia de la Supercom, en relación a un remitido sobre la Supercom
Hoy
la Supercom realizó audiencias por supuestas faltas cometidas por Diario La
Hora y Diario Expreso, este proceso es el ejemplo perfecto para comprender de
qué se trata y cómo se usa la Ley de Comunicación. Aquí la historia resumida
(en el punto en que le parezca que rayan en el ridículo, no importa, siga
leyendo, no es una broma).
Los
hechos:
1.
En un intento de pasar del caso emblemático o la anécdota sobre las
resoluciones de la Supercom[1] emprendimos la tarea de
mirar todas las decisiones de esta Superintendencia durante los dos primeros
años de vigencia de la ley.
2.
Con eso en mente, tres abogados[2] -entre los que me
encuentro- hicimos un análisis de los 269 procesos que con gran esfuerzo
Fundamedios logró registrar (la Supercom no publicaba hasta ese entonces sus
resoluciones en la web, así que para obtener los procesos se realizaron pedidos
de acceso a la información pública en varios momentos y frente a las
intendencias regionales y la nacional).
3.
Con esa información, presentamos unos resultados preliminares a propósito del
aniversario de la ley. Este informe (pueden revisar un resumen en http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Opinion/ecuador-y-su-ley-de-comunicacion-un-retrato-en-cifras.asp?Miga=1
o http://estadodelderechoec.blogspot.com.co/2015/07/quienesganan-y-quienes-pierden-con-la.html
)
4. El Presidente de la
Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP) envío una nota como
remitido (es decir un anuncio pagado) a varios diarios. Este remitido consistía
en la presentación de algunos de los datos del informe:
Remitido AEDEP
5. La Supercom exige a los diarios en los que se
publicó el remitido, una rectificación (¡!). Lo hacen argumentando que sobre su
labor debieran haber consultado fuentes oficiales y no “particulares”, para ser
exactos, dicen:
“Hacemos uso del
derecho a la rectificación poniendo los datos precisos y del derecho a la
réplica por cuanto no se tuvo la oportunidad de dar una versión oficial,
aclarando además que las fuentes usadas para la difusión de las mismas no son fuentes oficiales sino
personas particulares”
Recomendamos verificar que los contenidos materia de
propaganda, publicidad u opiniones que versen sobre instituciones públicas,
asuntos públicos o asuntos de interés general tengan información confiable, ya
que la difusión de estas ideas impacta en las decisiones de los ciudadanos de
forma favorable o desfavorable. “
Con este argumento, una
especie de obligatoriedad de consultar fuentes oficiales para una publicación
que NO ES responsabilidad del medio sino del ciudadano que pide su publicación,
ordenan publicar lo siguiente:
6. Diario La Hora y Diario
Expreso se niegan a publicar la “rectificación” puesto que el contenido que la
Supercom discute no consistía en noticia o información producida por el medio.
7. En vista de la negativa,
la Supercom inicia un proceso contra los diarios por no haber permitido la
réplica y llegamos a la caricatura del día de hoy: medios de comunicación
procesados por la Supercom, por denuncia de la Supercom, por publicar un
remitido con un estudio sobre lo que hace la Supercom.
[1] Agencia
de control de medios y contenidos, creada por la Ley de Comunicación.
[2] Francisco
Barbosa (abogado, colombiano, docente de la U. Externado de Colombia,
especialista en temas de libertad de expresión, derecho sobre el cual escribió
su tesis de doctorado), Pamela Sevilla (abogada, con una maestría, trabaja en
Fundamedios), y yo.
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