Dos diarios procesados ante la Supercom, por denuncia de la Supercom, en relación a un remitido sobre la Supercom

Hoy la Supercom realizó audiencias por supuestas faltas cometidas por Diario La Hora y Diario Expreso, este proceso es el ejemplo perfecto para comprender de qué se trata y cómo se usa la Ley de Comunicación. Aquí la historia resumida (en el punto en que le parezca que rayan en el ridículo, no importa, siga leyendo, no es una broma).

Los hechos:

1. En un intento de pasar del caso emblemático o la anécdota sobre las resoluciones de la Supercom[1] emprendimos la tarea de mirar todas las decisiones de esta Superintendencia durante los dos primeros años de vigencia de la ley.

2. Con eso en mente,  tres abogados[2] -entre los que me encuentro- hicimos un análisis de los 269 procesos que con gran esfuerzo Fundamedios logró registrar (la Supercom no publicaba hasta ese entonces sus resoluciones en la web, así que para obtener los procesos se realizaron pedidos de acceso a la información pública en varios momentos y frente a las intendencias regionales y la nacional).

3. Con esa información, presentamos unos resultados preliminares a propósito del aniversario de la ley. Este informe (pueden revisar un resumen en http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Opinion/ecuador-y-su-ley-de-comunicacion-un-retrato-en-cifras.asp?Miga=1 o http://estadodelderechoec.blogspot.com.co/2015/07/quienesganan-y-quienes-pierden-con-la.html )

4. El Presidente de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP) envío una nota como remitido (es decir un anuncio pagado) a varios diarios. Este remitido consistía en la presentación de algunos de los datos del informe:

Remitido AEDEP
5. La Supercom exige a los diarios en los que se publicó el remitido, una rectificación (¡!). Lo hacen argumentando que sobre su labor debieran haber consultado fuentes oficiales y no “particulares”, para ser exactos, dicen:
Hacemos uso del derecho a la rectificación poniendo los datos precisos y del derecho a la réplica por cuanto no se tuvo la oportunidad de dar una versión oficial, aclarando además que las fuentes usadas para la difusión  de las mismas no son fuentes oficiales sino personas particulares”

Recomendamos verificar que los contenidos materia de propaganda, publicidad u opiniones que versen sobre instituciones públicas, asuntos públicos o asuntos de interés general tengan información confiable, ya que la difusión de estas ideas impacta en las decisiones de los ciudadanos de forma favorable o desfavorable. “


Con este argumento, una especie de obligatoriedad de consultar fuentes oficiales para una publicación que NO ES responsabilidad del medio sino del ciudadano que pide su publicación, ordenan publicar lo siguiente:




6. Diario La Hora y Diario Expreso se niegan a publicar la “rectificación” puesto que el contenido que la Supercom discute no consistía en noticia o información producida por el medio.

7. En vista de la negativa, la Supercom inicia un proceso contra los diarios por no haber permitido la réplica y llegamos a la caricatura del día de hoy: medios de comunicación procesados por la Supercom, por denuncia de la Supercom, por publicar un remitido con un estudio sobre lo que hace la Supercom.


#ElChisteSeCuentaSolo




[1] Agencia de control de medios y contenidos, creada por la Ley de Comunicación.
[2] Francisco Barbosa (abogado, colombiano, docente de la U. Externado de Colombia, especialista en temas de libertad de expresión, derecho sobre el cual escribió su tesis de doctorado), Pamela Sevilla (abogada, con una maestría, trabaja en Fundamedios), y yo.

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