La Corte Constitucional del Ecuador se olvidó de leer "se organiza en forma de república"

La Corte Constitucional ha hecho público ya el dictamen de constitucionalidad de la "enmienda" propuesta por el gobierno nacional a través de su bancada en la Asamblea. No pretendo un análisis en extenso del documento sino simplemente una especie de "guía de lectura" para que podamos ahondar en la revisión de la sentencia, sus argumentos, sus incoherencias y sus olvidos! 

Me referiré -por ahora- a tres puntos centrales del proyecto de cambio constitucional: i) la reelección indefinida; ii)  la restricción a las acciones de protección; y, iii) la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna.

Reelección indefinida 

El análisis se encuentra entre las páginas 51 y 66 del documento. 
En la página 55 la Corte analiza lo que será su argumento central: la relación entre democracia y alternancia (obviamente concluyó que la democracia no implica alternancia). Para la Corte Constitucional "el constituyente ecuatoriano (...) no consideró la alternancia como un elemento que forme parte de la estructura fundamental, el carácter o elementos constitutivos del Estado, ni como una característica ensencial de la forma de gobierno", de tal forma que la alternancia "se hace presente" si el pueblo así lo decide en el sufragio (página 60).

Sobre este argumento resulta lamentable la pobreza de la Corte en su comprensión de la democracia que diseña la Constitución del 2008 pues la conciben, la reducen, a un asunto de votos, procedimientos y mayorías. Conceptos no desplazados pero si superados, complementados,  por la teoría política contemporánea y las características de los estados y las democracias constitucionales (como en teoría es la nuestra).  

Pero,  más grave es que la Corte Constitucional olvida convenientemente analizar la reelección indefinida en relación con la sección del artículo 1 de la Constitución que dice que el Ecuador "se organiza en forma de república" y, para que no quede duda, ese es un elemento constitutivo del estado: 



Si bien es cierto que en el debate sobre la democracia cabrían argumentos como los que simplifica al máximo la Corte, también es cierto que el conflicto con la disposición y el concepto de la república exigía que el dictamen lo enfrente, desarrolle y argumente. La Corte omite el análisis central al que estaba obligada; y olvida así pronunciarse sobre la alternancia en el poder como característica fundamental de un gobierno republicano (por cierto, con motivo de otra reforma, la de las Fuerzas Armadas, la Corte aclara que en el Ecuador existe un sistema de pesos y contrapesos, página 86).

Una vez que la Corte aclara su comprensión de la democracia y olvida leer lo de república, analiza la reelección indefinida desde el punto de vista de los derechos políticos y concluye que "la limitación a las personas (...) reelectas comporta una medida que no denota razonabilidad, dado que afecta los derechos de participación tanto del candidato a reelegirse cuanto de la ciudadanía para poder pronunciarse sobre esos candidatos" (página 63).

Sobre las potenciales distorsiones en la competencia electoral al disputar electoralmente un cargo con quien lo ha ejercido en dos periodos (puede ejercerlo incluso mientras es candidato según reforma al Código de la Democracia) para la Corte Constitucional "no se establece ninguna situación de preeminencia de los funcionarios que pretenden candidatizarse sobre los ciudadanos en la contienda electoral". 

Restricción a las acciones de protección 

El análisis empieza en la página 31 del dictamen. En uno de los puntos centrales dice que la propuesta de reforma "desconoce el carácter abierto de las normas constitucionales y principalmente el rol que cumple el resto de la normativa en la regulación de las acciones de protección" (página 34). Finalmente concluye que la pretensión del gobierno -a través de sus asambleístas- restringiría una garantía, lo que impide la enmienda o reforma. (página 45).

Participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna
Sobre este asunto, el más tibiamente argumentado en la solicitud de dictamen, la Corte señala que "a través de una interpretación sistemática de la Constitución, se debe expresar que esta propuesta de cambio constitucional pretende complementar la labor de otras instituciones estatales que propenden a alcanzar la seguridad integral como principal objetivo" (página 74). Y por si fuera poco la Corte "aclara" que a pesar de que la Constitución prevé esta participación sólo en estados de excepción, la enmienda ni constituye retroceso en derechos y garantías, ni "implica la vigencia de un estado de excepción permanente" (página 76). 

Pueden encontrar aquí el documento completo para que sigamos revisando y discutiendo su contenido: http://especiales.elcomercio.com/documentos/2014/11/Sentencia_Corte.pdf

Comentarios

Entradas populares