Las familias diversas en la Constitución del Ecuador, o Lecciones básicas de Derecho Constitucional!

Una breve nota para abogados y no abogados (en particular políticos que pretenden adentrarse en la tarea de la interpretación constitucional).



El principio rector de la interpretación constitucional es la interpretación global o integral, quiere decir que para comprender el alcance de una norma no es posible leerla en forma aislada, que corresponde hacer una revisión de la Constitución en su integralidad, así que nombraré algunos otros artículos antes y después de referirme al artículo de la Constitución sobre la protección de la familia.

La Constitución del Ecuador (artículo 1) define al Estado ecuatoriano como un "Estado constitucional de derechos y justicia", no se trata de un detalle menor o un juego de palabras, estas líneas implican una concepción sobre el Estado y sus objetivos y también sobre los actos de los funcionarios públicos. Los derechos son los fines que debe procurar el Estado y a la vez son sus límites, barreras que impiden realizar cualquier acción que los menoscabe. Resumiendo: la razón de existir del Estado es la realización de los derechos de las personas (expresamente explicado en artículos 3.1. y 11.9)



Art.  1.-  El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.



En el artículo 11.2 se desarrolla el principio de igualdad; la Constitución no se limita a declararnos iguales y prohibir la discriminación, sino que enumera las características que no podrán alegarse para restringir derechos:


2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.


En este artículo la Constitución dice -con todas sus letras- que ni el sexo, ni el género, ni la orientación sexual de una persona, se pueden alegar para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.



Ahora sí llegamos al artículo sobre las familias:



Art.67. Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.


Como pueden ver, no hay mucho que interpretar, la constitución habla directamente de diversidad; queda claro que para el Estado no puede existir un modelo único de familia y que no le corresponde escoger a qué tipo de familia brinda protección: Se reconoce a la familia en sus diversos tipos.



Y claro que la familia es un concepto dinámico y que las familias son diversas, afortunadamente!- Nuestro Código Civil ya no exige permiso judicial del marido para la salida del país de las mujeres casadas, ni tampoco dice que el marido puede obligar a la mujer "a seguirle donde quiera que traslade su residencia". Ya la violencia en el seno de la familia puede ser denunciada y sancionada. El matrimonio civil puede terminarse y las personas divorciadas pueden conformar nuevas familias. Al menos en concepto, el matrimonio avanza en la línea de la igualdad de derechos de sus integrantes, alejándose de su estructura tradicional autoritaria y asimétrica.



Más datos sobre la diversidad de las familias ecuatorianas: una creciente tendencia -sobretodo en jóvenes-  a preferir la unión de hecho sobre el matrimonio; o, según el Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (2010), los hogares monoparentales son el 9% del total de hogares; el 8% de las niñas y niños nunca ha conocido a su padre; el 17% no vive con su padre y el 3% no vive con su madre porque están separados. A esto habría que añadir las familias ensambladas (nuevas familias luego de que uno o ambos integrantes tiene un divorcio anterior) y las familias ampliadas, extendidas, o las transnacionales separadas físicamente por el fenómeno migratorio pero que siguen funcionando como un núcleo de apoyo y soporte material y afectivo.


Habrá quienes aquí todavía insistan en que el artículo no incluye a las personas LGBTI. Para aclarar esta duda se debe leer el artículo 68 de la Constitución que otorga a las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. 


Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.



Si a estas alturas de reflexión constitucional queda alguna duda sobre la interpretación adecuada, basta  revisar el artículo 11 numeral 5: en materia de derechos se aplica la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos.


5.En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.


En esta nota he evitado usar conceptos o categorías de la sociología, el feminismo, la perspectiva de género e inclusive opiniones personales. Se trata de un asunto tan sencillo -y al parecer tan difícil de conseguir en nuestro país- como respetar la Constitución independientemente, o a pesar, de nuestra ignorancia o prejuicios. 

Comentarios

  1. Dra. Maria Paula Romo, ya se extrañaba estos cuardos análisis frente al fanatismo de los prejuicios que nos invaden por los noticieros a diario. Saludo tan magnífica forma de analizar el texto constitucional, espero seguir leyendo cada uno de sus aportes a la reflexión y análisis de los sucesos del acontecer nacional.

    Atentamente


    Juan Carlos Pacheco R.

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  2. Estimada, Ma. Paula, de acuerdo con la argumentación jurídica. Empero, qué se hace si el Art.67 de la Constitución dice claramente, en cambio, que "el matrimonio es la unión entre hombre y mujer", segundp inciso de dicho artículo que no lo mencionas en el análisis??. Slds
    Atte.
    Vladimir Salazar

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