Reflexiones sobre la reforma a la Ley del Registro Civil

El 1 de enero de 1863 Linconl declaró la emancipación de los esclavos negros. A esta decisión le siguieron enmiendas constitucionales, reconocimiento de derechos, igual protección de la ley y hasta una reforma para garantizar acceso igualitario a servicios públicos.

 Casi 100 años después, en 1955, seguía imperando la doctrina "iguales pero separados". Los afroamericanos eran iguales pero no podían ir a las mismas escuelas, ni a las mismas piscinas, ni a los mismos hoteles, ni siquiera sentarse en los mismos lugares en un autobús.

 Hoy no podemos entender cómo alguien pudo haber pensado o justificado que por el color de piel unas personas tenían más derechos que otras. Pero sucedió. Esa idea de que unos eran más iguales que otros fue defendida por científicos, legisladores, jefes de estado, jueces. Hoy nos parecerían argumentos llenos de ignorancia y prejuicios como a nuestros hijos y nuestros nietos les parecerá en unos años este debate sobre quiénes pueden firmar o no un contrato, o ser protegidos por la ley, o no completamente.

 El tema de fondo de este debate es cuánto de las decisiones de la vida personal y la vida íntima de las personas puede o debe controlar el Estado. El Registro Civil debe asegurar la información que permita identificar a los ciudadanos según su decisión, y registrar su estado civil con el propósito de proteger sus derechos y los derechos de terceros.

 Los seres humanos hombres y mujeres toman decisiones todos los días sobre su pareja, su familia, sus proyectos de vida. Esta ley no modifica esa parte de la realidad, pero cada pequeña reforma permite proteger mejor los derechos de grupos humanos hoy discriminados. La reforma que se plantea permitirá el registro de los apellidos de los progenitores para la protección de los niños y  niñas de ese núcleo familiar y permite el registro de todo tipo de uniones de hecho (incluidas las heterosexuales) para hacer efectiva la declaración constitucional de que esta unión genera iguales obligaciones y derechos que el matrimonio. Así mismo se recoge la norma legal que permite registrar la identidad de género con la que cada ciudadano adulto se reconozca.

 En el marco de esta reforma se debe incorporar lo relativo a la obligación del Registro Civil de inscribir los matrimonios válidamente celebrados en el exterior.

 En resumen: para tod@s iguales derechos y con los mismos nombres. Ninguna forma de discriminación tiene cabida en nuestra legislación.

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