LISTA LA ÚLTIMA VERSIÓN DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR...

Y tiene cambios muy importantes. Se mantienen todos los temas de calidad, requisitos para los profesores, evaluación de universidades y cuerpo docente. Aquí algunos temas que fueron polémicos y lo que dice la versión para la votación:

EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA RESPONSABLE: (se garantiza la autonomía)

La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en:

a)La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación;

b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley;

c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley;

d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley;

e) La libertad para gestionar sus procesos internos;

f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público;

g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley;

h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e,

i)La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.

FINANCIAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (se garantizan los recursos de todas las universidades, no existe disminución alguna)

a) Los bienes muebles e inmuebles que al promulgarse esta Ley sean de su propiedad, y los bienes que se adquieran en el futuro a cualquier título, así como aquellos que fueron ofertados y comprometidos al momento de presentar su proyecto de creación;

b) Las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO) para las instituciones públicas;

c) Las asignaciones que han constado para las universidades públicas y particulares hasta el presente año en el Presupuesto General del Estado, y los incrementos correspondientes para las instituciones públicas, según manda la Constitución de la República del Ecuador;

d) Las asignaciones que corresponden a la gratuidad para las instituciones públicas;

e) Los ingresos por matrículas, derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución y en esta Ley en las universidades y escuelas politécnicas públicas.

f) Los beneficios obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y servicios, siempre y cuando esa participación no persiga fines de lucro y que sea en beneficio de la institución;

g) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor;

h) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley;

i) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras actividades académicas;

j) Los saldos presupuestarios comprometidos para inversión, desarrollo de ciencia y tecnología y proyectos académicos y de investigación que se encuentren en ejecución no devengados a la finalización del ejercicio económico, obligatoriamente se incorporarán al presupuesto del ejercicio fiscal siguiente; y,

k) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional.

l) Otros bienes y fondos económicos que les correspondan o que adquieran de acuerdo con la Ley.

ASIGNACIONES PARA UNIVERSIDADES PRIVADAS DEBEN DESTINARSE A BECAS:

Art.- 30.- Asignaciones y rentas del Estado para universidades y escuelas politécnicas particulares.- Las universidades y escuelas politécnicas particulares que reciban asignaciones y rentas del Estado, las seguirán recibiendo en los montos asignados hasta el presente año. Están obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad de estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier nivel, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia entre otros, tengan dificultad des para acceder, mantenerse y terminar exitosamente su formación, de escasos recursos económicos desde el inicio de la carrera.

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación velará por el cumplimiento de esta obligación mediante las regulaciones respectivas.

RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO (creo que se debe incluir GRATUITA).

Art. 127.- Reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero.- Los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en otros países serán legalizados y registrados en el Ecuador por la Secretaría Nacional de Educación de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en virtud del procedimiento que apruebe el Consejo de Educación Superior.

PROFESORES SERÁN EVALUADOS.
Art. 155.- Evaluación del desempeño académico.- Los profesores de las instituciones del sistema de educación superior serán evaluados periódicamente en su desempeño académico.

El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los criterios de evaluación, las formas de participación estudiantil en dicha evaluación y los estímulos académicos y económicos.

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (el Ejecutivo ni tiene mayoría, ni preside)

Art. 167.- Integración del Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros:

a)Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación; el Secretario Técnico del Sistema Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional o su delegado; el Ministro que dirija la Política de Producción o su delegado.

b)Seis Académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición, que provendrán, tres del sector de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas; dos del sector de las Universidades y Escuelas Politécnicas Particulares, uno del sector de los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de artes y conservatorios superiores; y,

c)Un representante de las y los estudiantes que participará en las sesiones con voz.

El Presidente del Consejo será elegido de entre sus miembros, al menos por las dos terceras partes de sus integrantes con derecho a voto. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN (todos se eligen a través de concurso público, se eliminó la designación directa del Ejecutivo).
Art. 175.- Integración del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.- El Consejo estará integrado por seis académicos seleccionados por concurso público de méritos y oposición que organizará el Consejo Nacional Electoral, quienes cumplirán los mismos requisitos dispuestos para ser Rector de universidad. El concurso garantizará el anonimato de postulación.

La Academia y el Presidente de la República podrán presentar tantas candidaturas como consideren pertinente. Del número total de candidaturas propuestas se escogerán los tres mejores puntuados que provengan de las candidaturas propuestas por la academia, y tres de las candidaturas propuestas por el Presidente de la República, respetando la equidad, alternancia y paridad de género de acuerdo con la Constitución.

Los seis académicos que conformarán el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, elegirán a su presidenta o presidente de entre los tres académicos nominados por el Ejecutivo, que hubieren ganado el concurso.

En las TRANSITORIAS se ordena una nueva evaluación para las universidades que fueron observadas en el informe del CONEA, si no cumplen los requisitos esta vez serán derogadas las leyes que las crearon. Se ordena al SRI el análisis del uso brindado a las asignaciones del 25% del impuesto y se regula la transición entre una y otra ley.

Comentarios

  1. Estamos a tiempo Dra. Romo, apoye a la Asociación de Docentes de la ESPE, que estamos librando una batalla a muerte conbtra la dictadura militar que desea a toda costa la transitoria y la excepción en la designación de rectores y vicerrectores. Le solicitamos que se respete el espiritu de Montecristi. NO EXCEPCIONES EN LAS LEYES PARA NADIE.

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  2. Hola Paula, gracias por permitirnos conocer el texto de la ley de educación superior. Tengo una duda.

    En cuanto al financiamiento de las instituciones de educación superior.
    f) Los beneficios obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y servicios, siempre y cuando esa participación no persiga fines de lucro y que sea en beneficio de la institución;
    i) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras actividades académicas.

    No he leído un artículo donde se proteja a las y los estudiantes o profesionales en formación de la práctica deshonesta de otorgarles créditos académicos a cambio de prestar sus servicios en proyectos productivos a favor de la institución. Esta práctica me parece tan deshonesta como la del profesional que da empleo a recién graduados con bajísimos salarios (a veces sin pago) con el pretexto de que se les da oportunidad de aprender el oficio.

    Recuerdo cuando estaba en el colegio y sembrábamos hortalizas. Después de preparar el terreno con lampa en mano sembrábamos, después ilusionados veíamos crecer las plantas hasta el día de la cosecha cuando nuestros padres con mucho agrado recibían las verduras fruto de nuestro esfuerzo. Lo mismo hacíamos en los talleres de mecánica o tarjetería. El estudio es para aprender y el trabajo es para obtener ganancias.

    Las universidades deberían pagar a las y los estudiantes que generen ingresos para las instituciones. Debería prohibirse el trabajo sin salario de estudiantes en las universidades.

    Darwin Palacios

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