ALEGATO FINAL DEL JUICIO POLÍTICO

SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO:

María Paula Romo Rodríguez, junto con las y los asambleístas que solicitamos el inicio del Juicio Político en contra del doctor Washington Pesántez Muñoz, Fiscal General del Estado, dentro del término de prueba en este proceso, nos ratificamos en las acusaciones que hemos presentado, y creemos importante subrayar, de la prueba actuada, los siguientes elementos que fortalecen las acusaciones planteadas:


2.1. PRIMERA ACUSACIÓN: El Fiscal General encargado, ha demostrado falta de probidad e imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones:

a) En la fase de investigación del accidente de tránsito acaecido el día jueves 14 de enero del 2010, que tuvo como consecuencia el fallecimiento de la señora Natalia Emme.

Como prueba de esta acusación, téngase en cuenta el reporte de llamadas telefónicas que presentó el fiscal Patricio Sosa, en el que se demuestra que en el teléfono que usa recibió la llamada del teléfono registrado para el Fiscal General.

El Fiscal Patricio Sosa se ratificó en el contenido de su declaración juramentada respecto de dos actos reñidos con la ley y la ética: el primero, que el Fiscal, a través de su llamada, intervino en un caso en el que tenía intereses personales; y el segundo, que el Fiscal en su conversación con el doctor Sosa intervino en la decisión de un funcionario de la Fiscalía, pidiéndole que actúe en contra de lo que los elementos de convicción evaluados por él le sugerían.

Téngase en cuenta como prueba a nuestro favor la declaración de la señora María Elena Bedoya, que hizo énfasis en los hechos que constituyen abuso de poder del Fiscal General: el envío de un piquete de policías al lugar del accidente, el levantamiento del cadáver siguiendo un procedimiento no regular, el retiro del vehículo causante del accidente sin seguir los procedimientos previstos para casos como este, entre otros.

Téngase también en cuenta las declaraciones de la señora María Elena Chediak, que relató las amenazas telefónicas y la agresión física que sufrió, relacionadas, según quienes la agredieron y amenazaron, con el hecho de que actuó como testigo del accidente de tránsito.

Solicito se tenga en cuenta como prueba de la falta de imparcialidad el testimonio de la doctora Myriam Sánchez, que confirmó que en el sorteo de nuevo fiscal para este accidente de tránsito, estuvo presente el señor José Antonio Cevallos García, hijo del abogado defensor de la doctora Aliz Borja.

Finalmente, téngase en cuenta la intervención del doctor Washington Pesántez, en la que declaró sobre la llamada a Sosa que “… y ahí dice en la declaración juramentada señores asambleístas “el Fiscal me llamó y me dijo que no le trate como un delincuente a la esposa, pero es lógico, ¿alguno de ustedes evitaría decir “trátele bien a mi esposa que estuvo enferma”?. Con esta intervención el Fiscal no negó haber realizado la llamada, al contrario, reconoció esta posibilidad y claramente no considera que fue una falta.

b) El Fiscal conocía y autorizó la reunión en que se legalizaron los descuentos para pagar el remitido de prensa.

En este punto solicitamos que se tenga como prueba a nuestro favor, a más de la documentación que obra del proceso, las aseveraciones de la funcionaria de la Fiscalía Blanca del Hierro, quien al responder la pregunta: “Diga usted si es verdad que el Fiscal General, Dr. Washington Pesántez, conoció de la convocatoria realizada por Asociación de Funcionarios y Empleados de la Fiscalía General del Estado, a sesión extraordinaria para el día viernes 22 de enero de 2010, a las 08h00”, la funcionaria respondió: “Sí, con autorización del Fiscal General se realiza la asamblea”. Lo que pone en evidencia que el Fiscal General, en su comparecencia del día viernes 9 de abril del presente año, miente al decir que ni conocía ni autorizó la realización de dicha asamblea.

c) Someterse a un proceso de fiscalización es la obligación constitucional del funcionario que ocupe la Fiscalía General del Estado, responder con amenazas y agresiones demuestra falta de probidad en el ejercicio del cargo.

Se ha probado a través de los originales de prensa adjuntos que, cuando se presentó el pedido de Juicio Político contra el Fiscal General, éste, en lugar de responder a las acusaciones, ha cuestionado la facultad de la Asamblea Nacional de fiscalizar, y ha acusado él, públicamente, a los asambleístas interpelantes, pretendiendo descalificarlos en lugar de aclarar las dudas sobre su función.

Con ello, se demuestra el inaceptable comportamiento del Fiscal General, que ha amenazado públicamente con usar sus potestades legales para “vengarse” o “responder” a la legítima actuación del Poder Legislativo. Esta amenaza de revelación de supuestos ilícitos por parte de los asambleístas proponentes, es incumplimiento de funciones, revela el “modus operandi” de un poder desmesurado que ataca, amenaza e intimida, a quienes pretenden revisar sus actuaciones. Téngase como prueba de esta afirmación la manera en la que el Fiscal General culminó su exposición frente a la Comisión.



2.2. SEGUNDA ACUSACIÓN: El Fiscal incurrió en incumplimiento de sus funciones y responsabilidades específicas dentro de la etapa pre procesal y procesal penal de las personas que tienen fuero, y en la conducción de las políticas generales de la Fiscalía para lograr sanciones justas e impedir la impunidad:

a) Falta de comparecencia a las Audiencias a las que tiene la obligación legal de asistir.

Para esta acusación, solicitamos que se tenga como prueba a nuestro favor los certificados expedidos por las Salas Penales de la Corte Nacional y las declaraciones de los doctores Hernán Ulloa e Isabel Garrido, quienes ratificaron el hecho de que el Fiscal Washington Pesántez jamás ha asistido personalmente a una audiencia en la Corte Nacional de Justicia.

Es discutible si la facultad de delegar al subrogante u otros fiscales releva por completo al Fiscal General de participar en el proceso penal, pero debe subrayarse que actualmente el trámite de los juicios penales es oral, se realiza por audiencias, y es imprescindible la presencia del Fiscal General en las mismas, particularmente en casos tan graves como el peculado y enriquecimiento ilícito.

Además, téngase en cuenta la declaración del Fiscal Washington Pesántez, en la que afirmó: “…yo delego muchas intervenciones, y les pregunto a ustedes, acaso, acaso el Procurador General del Estado… no tiene la obligación de asistir a todas las audiencias, el Procurador no asiste, delega y eso está bien, lo mismo hace el Contralor… el Fiscal dicta Políticas, gerencia a la institución”. Con este razonamiento, el Fiscal ha declarado que sus funciones son más cercanas a las de un Director Administrativo o de Recursos Humanos que a las de un Fiscal General.

b) Caso concreto de incumplimiento u omisión: En el caso Filanbanco instaurado en contra de los hermanos Roberto y William Isaías Dassum.

El punto fundamental de acusación es que la Fiscalía no se pronunció, no respondió, al traslado con las solicitudes de ampliación, aclaración y revocatoria del auto de confirmación del auto de llamamiento a juicio plenario, lo que no desvirtuó el Fiscal en su defensa.

c) Caso concreto de incumplimiento u omisión: Proceso contra Olmedo Bermeo Idrovo.

Como prueba a nuestro favor, téngase en cuenta el escrito presentado a la Sala del Área Penal de la Corte Nacional de Justicia por el doctor Washington Pesántez, luego de formulada la petición de Juicio Político, en el que señala que “extraprocesalmente” se ha enterado de que el procesado se encuentra solicitando la declaratoria de desierto del recurso de casación, lo que no procede por cuanto la orden de la sala de fundamentar por escrito el recurso de conformidad con el artículo 352 no se aplica a la Fiscalía, ya que para ella existe la norma especial del artículo 354; es decir, que debía concederse término a la Fiscalía para que fundamente el recurso y remitirse el proceso para tales fines.

Sin embargo, el mencionado artículo 354 no concede ningún plazo especial a la Fiscalía, ni contempla el “envío” del expediente a esa institución para que fundamente el recurso. Tal es así que disponía:

Art. 354.- Fundamentación por el Ministerio Público.- Si el recurso se hubiere interpuesto por el Ministerio Público, quien deberá fundamentarlo será el Ministro Fiscal General (vigente en el año 2000).

Actualmente la norma dispone:

Art. 354.- Si el recurso es interpuesto por la Fiscalía General del Estado, quien deberá fundamentarlo será el Fiscal General o su Representante o Delegado, debidamente acreditados (vigente desde marzo de 2009).

Además, tómese en cuenta la declaración de Washington Pesántez en que señala que no fundamentó el recurso porque la providencia que se le notificó no dice en qué caso y entre qué personas era. Debemos anotar que sin embargo, en la providencia SÍ CONSTA el número de proceso, por lo que es fácilmente identificable. De la comparecencia del Fiscal queda probado entonces que la Fiscalía fue notificada en este proceso y se confirma que a través de su falta de actuación dejó sin efecto el recurso de casación.

d) Política institucional ILEGAL de archivar expedientes de “ínfima cuantía”.

Sobre esta acusación, solicitamos que se tenga en cuenta como prueba a nuestro favor, las aseveraciones que realizó la funcionaria de la Fiscalía, Elsa Moreno, en la comparecencia ante la Comisión, quien afirmó que las políticas institucionales las dicta el Fiscal General, y que la cuantificación de la “ínfima cuantía” se dejaba a la discrecionalidad de los fiscales; que en ningún momento se estableció el monto.

Téngase en cuenta también, la declaración hecha por el doctor Guillermo Moreno, Fiscal Provincial de Napo, quien ante la Comisión de Fiscalización dijo que “mínima cuantía” era entendida en su jurisdicción como cuatrocientos dólares.

Téngase en cuenta la declaración del Fiscal Washington Pesántez, quien señaló en su comparecencia que “…nosotros amparados en lo que dice la Constitución y la ley hemos establecido ciertas políticas, una de ellas fue un oficio que procede de la Dirección de Actuación y Gestión Procesal… el oficio dice en definitiva que los casos de bagatela, los pequeños, tengan salidas alternativas y que no sea juicio penal; es que no se puede seguir un juicio penal por vente, por treinta, cincuenta dólares”.

Téngase también en cuenta la declaración de Washington Pesántez, quien dice “…antes que yo el señor doctor German, y eso sí en una forma ilegal porque en ese momento estuvo vigente la ley, ordenó que ningún caso de teléfonos celulares robados vaya a la Fiscalía, pero hay teléfonos que pueden costar ochocientos o mil dólares”. Al respecto, me permito adjuntar a la presente como prueba, copia del Oficio No. 004672, de 18 de junio de 2008, a través del cual el doctor Alfredo Alvear indica a Marco Freire López, Fiscal Distrital de Pichincha que “no se debe aperturar una Instrucción Fiscal por el robo de celulares, pues si bien cierto es un delito pero no siempre sobrepasará el valor de un salario mínimo vital general…”. De esta forma, el subrogante del Fiscal Pesántez repitió una conducta calificada como ilegal por el propio Dr. Pesántez.

Téngase en cuenta que a pesar que la funcionaria Elsa Moreno negó la relación entre su “disposición” sobre la “mínima cuantía” y la norma civil que hace relación a este tema, ella envió con fecha 06 de mayo del 2009, el oficio circular 3209-DNAGP-FGE, en que adjunta oficio de la Corte Suprema sobre la mínima cuantía en lo civil, es decir $5.000 dólares. (se presenta copia de este oficio). La falta de definición sobre la mínima cuantía para el supuesto archivo, junto con el envío de este oficio puede provocar la confusión suficiente como para que los fiscales comprendan la instrucción de archivar peculado o evasión tributaria o contrabando de hasta $5.000 dólares; aunque en realidad, la disposición es tan ambigua que puede ser pretexto para el archivo de cualquier caso.

Considérese en el análisis de esta acusación la prohibición expresa que señala la ley para que los fiscales archiven casos de perjuicio contra el Estado o que puedan ser sancionados con más de cinco años de reclusión, lo que sería precisamente el caso de peculado o el de evasión tributaria. Es inmensa la discrecionalidad que se instruyó a través de esta disposición: perjudica los intereses del Estado y es contraria a los objetivos y funciones de la Fiscalía General del Estado. La Dra. Moreno pretendió disminuir la gravedad de su oficio señalando una especie de diferencia de obligatoriedad entre una directriz y una disposición, por lo que sugerimos a la Comisión que revise los términos del escrito de la Dra. Moreno que instruye a los fiscales dar “irrestricto cumplimiento” a su disposición, lo cual deja sin efecto los argumentos de la Dra. Moreno.



2.3. TERCERA ACUSACIÓN: El Fiscal General violó las normas legales y constitucionales en relación con la selección de los funcionarios de la Fiscalía según un proceso de méritos y oposición y aquellas obligaciones de aplicar el régimen disciplinario interno de la Fiscalía.

a) Complicidad e incumplimiento del régimen disciplinario con relación al remitido publicado el 19 de enero del 2010.

Téngase en cuenta los documentos adjuntados al proceso, la declaración de la Señora Blanca del Hierro y, sobretodo el hecho de que el Fiscal General no inició los sumarios administrativos -hasta el pronunciamiento de la Asamblea´- tal como debió haber actuado de forma inmediata a la publicación de un comunicado que viola el Código de Ética de la Fiscalía y el Código Orgánico de la Función Judicial.

b) Violación de las normas de la Constitución y la Ley de que los funcionarios ingresen a la Fiscalía a través de concursos de oposición y méritos.

Fase de oposición para los concursos de oposición y méritos.

Téngase en cuenta la comparecencia del doctor Juan José Puertas, docente de la Universidad Técnica Particular de Loja, quien informó sobre el proceso y las seguridades que tienen las evaluaciones que realiza la universidad; así como también el hecho de que nunca se le mostraron las evaluaciones que supuestamente habían tratado de ser vendidas a un funcionario de la Fiscalía.

Considérese en esta caso, y en directa relación con las prácticas de amenaza y amedrentamiento, las declaraciones del Fiscal de Loja, encargado de la indagación con las cuales aceptó que la solicitud de día y hora para la audiencia de formulación de cargos se realizó el día miércoles de esta semana, como “consecuencia” de la comparecencia del Dr. Puertas.

Téngase en cuenta la contundente declaración del veedor Ángel Gabriel Salvador quien manifestó haber constatado que si bien algunos concursos de oposición y méritos que convocaba y llevaba adelante la Fiscalía General del Estado, cumplían con el marco legal establecido, no desembocaban necesariamente en el nombramiento de los mejores puntuados, lo que convertía a los concursos en meras pantomimas con las cuales se engañaba a la opinión pública y al mismo Estado. Téngase en cuenta la declaración que a este respecto realizó el Dr. Pesántez quien no pudo desvirtuar lo declarado por Salvador y se limitó a desacreditarlo echando mano de innecesarias adjetivaciones.


Una quinta parte de la nota final es asignada según la sola opinión de Pesántez.

Sobre esta acusación, la Comisión debe tener en cuenta los testimonios tanto propuestos por los peticionarios del juicio como por la Fiscalía, en particular de:

Marcelo Andrés Icaza (compareciente pedido por el Fiscal), que dijo que las preguntas que se le realizaron en la entrevista personal con Washington Pesántez fueron, el porqué debía entrar a la Fiscalía, si conoce otro idioma y si había hecho pasantías en la Fiscalía. Además dijo que nunca conoció el puntaje de la entrevista.
Ximena Alexandra Rodríguez Párraga (comparecencia solicitada por el Fiscal), que afirmó que las preguntas que se le efectuaron fueron si era abogada o seguía estudiando, si tenía conocimientos de otro idioma, si había realizado pasantías en la Fiscalía y por qué quería entrar a la institución. Además señaló que las entrevistas fueron de cinco en cinco, no personales y que duraron aproximadamente dos minutos. También dijo no conocer el puntaje que obtuvo en la entrevista.
Fernando Garay (por la parte actora), quien señaló que se presentaron los doce primeros puestos a la entrevista al mismo tiempo, que no fue personal, sino que los hizo colocar en fila y que les realizaron preguntas que ya estaban contestadas en la carpeta de los méritos, el título que tenían, idiomas y pasantías realizadas. Asimismo, afirmó que el puntaje de la entrevista nunca les fue dado a los participantes. La entrevista duró menos de un minuto, y el Fiscal les indicó que los mejores puntajes no iban a ser tomados en cuenta porque era su potestad.
Gabriela Molina (por la parte actora) quien afirmó que las preguntas realizadas en la entrevista se refirieron a requisitos que presentaron en la carpeta para los méritos; y que por el reclamo realizado por cuatro personas, incluida ella, el Fiscal como “favor” y para que se queden calladas, sorteó entre ellas dos puestos que estaban vacantes.

También téngase en cuenta la exposición realizada por el Fiscal General en su comparecencia ante la Comisión de Fiscalización, en la que dijo: “…para los niveles más bajos el Reglamento dice que el Fiscal puede poner veinte puntos, hasta veinte puntos sobre cien, oiga yo nunca ocupé esos veinte puntos, les entrevisté de cinco en cinco porque tenía que entrevistar a seiscientos… les entrevisto y les pregunto básicamente: usted hizo pasantía en la Fiscalía: si, no; usted tiene alguna especialidad en materia penal: si, no; habla algún idioma: sí, no. Y esas tres cosas… y el 80%, 82% de las personas que ya vinieron con los mejores puntajes fueron nombradas; quiere decir que el Fiscal casi no incidió en nada, pero bien podía yo utilizar los 20 puntos…”

Téngase en cuenta en esta acusación la aceptación de los funcionarios de la Fiscalía de que no se realizaron concursos de oposición y méritos para las Fiscalías Indígenas. Esta especie de “excepción” a un mandato expreso de la Constitución y la Ley no tiene ningún fundamento. En las respuestas presentadas por el Fiscal General al pliego de preguntas anterior al proceso de fiscalización (documento original reposa en la Secretaría de la Asamblea Nacional) el Fiscal General directamente confirma esta violación: no se realizaron concursos para las Fiscalías Indígenas.



2.4. CUARTA ACUSACIÓN: El Fiscal General ha diseñado y reformado reglamentos y la estructura interna de la Fiscalía con el objeto de favorecer a determinadas personas y no necesariamente con un criterio de funcionamiento técnico y eficiente de la Fiscalía.

a) El proceso de “ascenso” del Dr. Víctor Miño Arias.

El Fiscal señala que “… se presenta al concurso en el Oriente siendo Secretario en Pichincha, quiere mejorar y decide concursar en el Oriente y gana el concurso, por desgracia ni siquiera pude llenar las vacantes porque de los doce que intervienen no llenan el puntaje todos y se designa a una sola persona, a un funcionario de carrera… Qué pasa con Miño, gana ese concurso pero él estaba desempeñándose como Secretario aquí en la Unidad de Actuación Procesal, que es la auditoría de procesos, que van a todas partes del país a hacer la auditoría procesal, a ver los procesos… Una vez designado fiscal la directora me pide con informe previo de Recursos Humanos me pide que se le mantenga acá hasta terminar temporalmente cumplir el POA 2010, y yo acepto que se quede temporalmente aquí… dónde está el favoritismo”.

Téngase en cuenta la declaración del Fiscal en la que acepta que un funcionario se benefició con su cambio de reglamento a pesar de que residía en Quito, con lo cual no se justifica que hubiera cambiado el puntaje requerido para permitir su ascenso. Si ni siquiera se pudieron llenar las vacantes de ese concurso cómo es que el Fiscal traslada a Quito a quien había sido nombrado fiscal de Sucumbios. ¿Quién se quedó a cargo en Sucumbios? ¿para qué se realiza un concurso para prestar servicios en una provincia si al único que tiene “méritos” para ingresar lo trasladan de inmediato a la capital?


b) El auditor de la Fiscalía fue antes asesor personal del Fiscal Pesántez y este funcionario de Contraloría firmó el comunicado!!

Los documentos ya presentados así lo demuestran. Téngase en cuenta además que la Contraloría acepta la gravedad de la firma de este comunicado y por lo tanto ha separado ya de sus funciones al Dr. Mario Gustavo Andrade Trujillo, para demostrarlo adjuntamos original de la carta del Contralor General en que se confirma esta terminación del contrato del Dr. Andrade.


2.5. QUINTA ACUSACIÓN: En lugar de estructurar y dirigir la Fiscalía para perseguir el delito y proteger a las víctimas, el Dr. Pesántez ha organizado la estructura de la Fiscalía según sus intereses personales, decidiendo de manera arbitraria cómo proceder en cada caso o a quién se “persigue” y a quién se “protege”.

a) La Fiscalía usa, a sabiendas, autos robados que son reclamados por sus dueños.

Tómese en cuenta la declaración de Washington Pesántez, en la que señaló que casi todos los autos habían sido robados en Colombia “…el Convenio Esmeraldas dice que entre Colombia y Ecuador cuando se recuperen vehículos hay que entregarlos, yo estoy de acuerdo así debe ser pues, yo pregunto cuántos, cuántos vehículos nos han entregado de Colombia: ninguno. Nosotros como Fiscalía no tenemos la obligación de comunicar, la obligación es de la Policía Judicial y de la Aduana, porque la ley caduca es de 1992 antes que la facultad sea otorgada a la Fiscalía, ese Convenio está vigente”.

Además, Pesántez en su comparecencia no señala qué vehículos robados en Colombia habrían sido devueltos a sus legítimos propietarios.

b) El Fiscal usó un Porsche Cayenne a pesar de existir orden judicial que mandaba su devolución. Posterior compra del vehículo por el Dr. José Borja y recepción del vehículo por el Sr. Bosco Solórzano.

Tómese en cuenta que los comparecientes: Luz Paulina Garcés Cevallos, Sandra Cecilia Siguenza Llerena, Myriam Magdalena Sánchez Carrasco, Patricio Edison Sosa Herrera, Blanca del Hierro, Elsa Moreno, Daniela Camacho, Ángel Gabriel Salvador, Antonio Gagliardo, Lucy Blacio, Dilza Muñoz y Marco Freire señalaron conocer a Bosco Solórzano, haberlo visto en las dependencias de la Fiscalía, y sin embargo no conocer si trabaja o no en ella.

También, téngase en cuenta la declaración del Fiscal Pesántez, quien aseguró en la comparecencia: “…el 28 de enero se me hace conocer, y ese mismo día… se entrega se devuelve el Porsche Cayenne que utilizaba eventualmente…”. Con estas palabras Washington Pesántez faltó a la verdad, cayendo en grave contradicción con los testimonios de los comparecientes funcionarios del CONSEP y con las actas de entrega recepción del automotor que se adjuntaron ya en la solicitud de juicio político.

También dice: “… se infiere de manera errónea de que el Banco Bolivariano, en vista de que la Fiscalía no entrega se vio obligada a vender barato un vehículo que costaba más caro, es más yo he visto el contrato, ese vehículo con todas las falencias y demás, lo que se vende son derechos litigiosos, quién compra una casa en litigio, quién compra un vehículo con derechos litigiosos, así es como se vende y se dice que el vehículo es absolutamente barato y que por desgracia ha comprado un pariente político mío, yo no sé quién compra, quién vende, yo no tengo absolutamente nada que ver con los familiares”.

Téngase en cuenta que el primo político del Dr. Pesántez comprador -a un precio irrisorio- de un automotor de lujo, declara en el contrato de compra venta que conoce la situación legal del Porsche Cayenne y que se encuentra en los patios de la Fiscalía. Tomando las palabras del Fiscal General, ¿quién compra un bien en litigio? ¿quién compra un bien que el vendedor no tiene en su poder por qué no ha logrado recuperar?: sólo lo compra alguien que está seguro que va a poder reclamarlo y conseguir su devolución, pues el funcionario que lo conserva en su poder -contra orden judicial- es su primo político.

c) Presiones sobre fiscales para emitir dictámenes según intereses y no según la ley.

También téngase como prueba a nuestro favor el testimonio rendido por la Dra. Lucy Blacio, quien aseguró que se vio obligada a renunciar como Fiscal Distrital de El Oro por “prácticas de corrupción que fueron impartidas por el Fiscal Washington Pesantez”, quien le exigió que en el delito contra la propiedad intelectual denunciado por OCEANUS contra ALICORP y AGASSYCORP, archivara una indagación previa por cuanto uno de los abogados del bufet Moeller Gomez-Lince, Ider Valverde Farfán, que defendía a la parte acusada, había facilitado algún vehículo para la Fiscalía (se trata del abogado que representaba al Banco Bolivariano en el caso del Porsche Cayenne).

Asimismo, la ex Fiscal Lucy Blacio dijo que Bosco Solórzano fue la persona quien en primer lugar le presionó para que actúe en el mencionado caso como “favor” al doctor Pesántez, y que luego ella misma habló con el Fiscal General y recibió la amenaza de iniciar investigaciones en su contra por su falta de colaboración.

Téngase en cuenta que el Fiscal General en su comparecencia no pudo desvirtuar de manera alguna el testimonio rendido por la valiente Fiscal Lucy Blacio.

d) La remodelación del edificio de la Fiscalía del Cañar la realizó el hermano del asesor del Fiscal General.

Téngase en cuenta la documentación presentada.

FINALMENTE,
Ha sido muy importante en la sustanciación de este proceso, la figura de Bosco Giovanny Solórzano García. Los funcionarios de la Fiscalía, tanto aquellos convocados por el Fiscal General cuanto aquellos solicitados por la parte actora, confirmaron conocer al Sr. Solórzano García, haberlo visto o conocido en los “pasillos y ascensores” de la Fiscalía, en los actos de la Fiscalía, junto al Fiscal General, algunos incluso llegaron a creer que se trataba de un funcionario o asesor del Fiscal.


¿Puede la Comisión inferir que papel jugaba el Sr. Bosco Giovanny Solórzano García en la Fiscalía y la presión sobre dictámenes? ¿Es normal que un ciudadano que no es funcionario tenga una constante presencia en los actos de la Fiscalía? ¿Es normal que lo conozcan no sólo en una dependencia sino en diferentes provincias y fffen diferentes materias?

Si a la Comisión le queda alguna duda sobre este personaje, su cercanía con Washington Pesántez y su papel en el “funcionamiento” de la Fiscalía a nivel nacional, téngase en cuenta lo siguiente:

Testimonio de la ex Fiscal Lucy Blacio, que relata con detalle la presión del Sr. Solórzano y su relación con el Fiscal General.
Testimonio del Asambleísta Tomás Zevallos que afirma haber sido contactado, en el recinto de la Asamblea Nacional, por el Sr. Bosco Solórzano García para pedirle que no se presente su resolución que proponía el retiro del encargo al Fiscal General.
El registro de viajes en TAME del que se desprende la realización de 159 viajes al interior del país a partir de noviembre del 2007.
El certificado del SRI de que no consta ningún pago de Impuesto a la Renta del Sr. Bosco Solórzano.
El certificado del Registro de la Propiedad de Quito en el que consta la compra de un departamento (a fines del año 2009) a nombre del Sr. Bosco Solórzano.
El testimonio del Director del CONSEP de que la entrega final del Porsche Cayenne se realizó al Sr. Bosco Giovanny Solórzano García.
El acta de entrega recepción del Porsche Cayenne firmada entre el CONSEP y el Sr. Bosco Solórzano.
Adjuntamos copia simple de que según los registros públicos del Servicio de Rentas Internas, el Sr. Bosco Giovanny Solórzano García consta con dos números de cédula distintos: 0991223487 y 1303204612.

Téngase en cuenta que, a pesar de ser esta la más grave de las acusaciones, el Fiscal General del Estado no dio ninguna respuesta sobre la identidad y “funciones” de Solórzano García en su comparecencia a la Comisión. Evitó referirse al tema y, a pesar, de ser el tema más repetido en las comparecencias ni siquiera lo nombró.


Sírvase proveer conforme lo solicitado.


María Paula Romo
Asambleísta

Comentarios

  1. r_castillo_o@hotmail.com12 de abril de 2010, 12:40

    La felicito por las indagaciones y las pruebas que ha logrado reunir en contra de Pesantes. En algunos puntos puedo no estar de acuerdo, pero lo cierto es que prece haber suficiente peso de su lado del argumento.

    El problema es que seguimos viendo la mota de polvo, y no reparamos en la enorme injusticia que reviste todo el sistema estatal, y que tiene como una de sus consecuencias la existencia de fiscales potencialmente corruptos.

    Mientras el Estado se financie a través de la coacción; mientras la asamblea ostente el monopolio en el establecimiento de normas; mientras el Estado se crea dueño de toda tierra vírgen y del mar frente a las costas del ecuador, y esté autorizado a iniciar fuerza mediante la policía y el ejército, el tema del fiscal general será siempre un juego de niños.

    Porque el robo real, la injusticia, ocurre en las aduanas, en el SRI, en las municipalidades que cobran patentes e impuestos, en la Universidad de Guayaquil con su famoso 2 por mil, con los aportes a la superintendencia, el precio en el uso del espectro electromagnético, la facultad de expropiación forzosa que ostenta el estado, el control general del comercio y la obligatoriedad de registros sanitarios estatales, la obligatoriedad de un "servicio social" de esclavitud a favor del estado de militares (gracias a Dios ya no, y los felicito por ello) médicos, y ahora abogados, etc, etc, etc..... Toda esta injusticia que proviene del colectivismo imperante a nivel mundial que utiliza desde la dictadura hasta la democrcia como medio para justificar el atropello de los derechos naturales del hombre, incluidos por supuesto la propiedad privada y la libertad.

    Por esto claramente no puedo estar ni del lado de pesantes ni del suyo, ni del lado de correa ni del lado de la mayor parte de la opocisión, porque todos basan sus ideas en el estatismo: unos para imponer sus cosmovisiones, como los progres, los fascistas, etc.; otros para imponer sus nociones de igualdad, como los socialistas; otros para ayudar a la industria nacional, como los mercantilistas y nacionalistas; otros para defender los intereses de grupos aristocráticos selectos, como los conservadores.

    Todos esos grupos políticos que conforman el abanico de posibilidades a nivel mundial comparten la idea de que es lícito coaccionar a los individuos para que dirijan sus vidas de acuerdo a un plan preconcebido por el "lider", el "señor", el "presidente" o la "sociedad".

    Mientras vivamos así: en la dicotomía entre los "superhombres" que están en los gobiernos, y los "subhombres" que los mantienen (a ellos y a sus proyectos, personales o sociales) mediante los impuestos y otros medios de coacción violenta(veintiun mil millones de dólares sólo en 2010 y sólo en el presupuesto general, porque no tengo datos del gasto público total; algunos de los cuales eran dolaritos míos y ahora son suyos o de Pesantes o de Cynthia Viteri o de Nebot, o de culquier persona cuyo sueldo lo paga el Estado), el tema de la esposa del fiscal y el porsche cayenne será un juego de niños.

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