Propuesta de reforma penal: para que policías, fiscales y jueces no tengan pretextos!

Ayer presentamos nuestra propuesta de reforma penal, les pido que revisen bien la exposición de motivos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Combatir la delincuencia requiere de medidas integrales que tienen que ver no sólo con condiciones socioeconómicas sino también con la actuación eficiente y responsable de la Policía Nacional, Policía Judicial, Fiscalía, Jueces, abogados y más operadores jurídicos; sin embargo, hay sectores de la sociedad que se concentran en buscar la solución a través de reformas legales. Hacemos nuestra la preocupación ciudadana sobre este tema; sin embargo, alertamos sobre el error que se comete al pensar que esta u otras reformas constituyen la solución a problemas tan complejos como la violencia y el delito.

Esta reforma, además, elimina los pretextos con los que algunos sectores de la Fiscalía, la Policía y la Función Judicial han evadido su responsabilidad en el combate de la delincuencia.

Por todos estos motivos, proponemos el presente proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal.



PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CÓDIGO PENAL


LA ASAMBLEA NACIONAL


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 169 de la Constitución declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y que las normas procesales deben consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y hacer efectivas las garantías del debido proceso; y


Que, a pesar de que el combate de la delincuencia es un tema complejo que supone la actuación eficiente y coordinada de varios actores, hay sectores de la sociedad que consideran que la solución se concentra en la legislación.


En uso de sus atribuciones expide la siguiente,


LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CÓDIGO PENAL


Art. 1.- Sustitúyase el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal por el siguiente:


“Artículo 36.- Delitos de acción privada.- Son delitos de acción privada:


a) El estupro perpetrado en una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho;

b) El rapto de una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que hubiese consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor;

c) La injuria calumniosa y la no calumniosa grave;

d) Los daños ocasionados en propiedad privada, excepto el incendio;

e) La usurpación;

f) La muerte de animales domésticos o domesticados; y,

g) La revelación de secretos de fábrica”.


Art. 2.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, por el siguiente: “1. De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia”.


Art. 3.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 607 del Código Penal por el siguiente:



“1.- El hurto y el robo, siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase del diez por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y que, por las circunstancias del acto, no sean delito;”



Art. Final.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Dado en Quito, D.M., el…

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