Prioridades de las mujeres en la Constitución del 2008

Ciudad Alfaro, Montecristi
Marzo 2008.


Prioridades de las mujeres en la Constitución del 2008

De cara a una constitución que se base en la soberanía popular y en la construcción de las condiciones que permitan el buen vivir de todos los ecuatorianos y las ecuatorianas, resulta de suma importancia romper el aparataje institucional que ha auspiciado una serie de inequidades sociales y mecanismos de exclusión para muchos grupos sociales.

En ése sentido los procesos de lucha por los derechos abanderados por los Movimientos de Mujeres a nivel nacional, alcanzaron algunas conquistas importantes en la Constitución de 1998 principalmente en lo relativo a los derechos económicos sociales y culturales y lo relativo a la participación política, los mismos que, lamentablemente, en la práctica no pasaron más allá de ser principios declarativos sin mecanismos de exigibilidad efectivos.

Resulta crucial consolidar las conquistas en materia de derechos y plantear claramente los aspectos centrales en los cuáles se considera que el principio de la progresividad de los derechos debe hacerse efectivo.

A poco de recordar el Día Internacional de la Mujer; símbolo de homenaje a las luchadoras de generaciones anteriores y también recordatorio del compromiso de hombres y mujeres por construir una sociedad más justa, queremos presentar una propuesta de textos constitucionales concretos en materia de la garantía y protección de los derechos de las mujeres.

Estas propuestas no agotan el tratamiento de los temas planteados, sino que hacen especial énfasis en lo que constituyen asuntos prioritarios para las mujeres ecuatorianas.

No se trata exclusivamente de la propuesta de los y las asambleístas firmantes de este documento, sino que recoge muchas de las propuestas planteadas por ciudadanos, ciudadanas y organizaciones durante estos meses a la Asamblea Constituyente.



1.En las caraterísticas y obligaciones del Estado (entre otras):

Art. XX. El Ecuador se proclama como Estado laico. Ninguna religión es o puede ser la del Estado. Se establece la separación entre Estado e Iglesia como esferas autónomas, el Estado no debe auspiciar, proteger, financiar ni favorecer a una religión en particular. Sus decisiones no pueden ser justificadas en determinado dogma o creencia religiosa. Tampoco le corresponde desarrollar acciones contra ninguna expresión religiosa.

Art. XX. Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

Art. XX. El estado asegurará la inclusión de la perspectiva de género y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, tomando en cuenta las diversidades étnicas, generacionales, de clase social y orientación sexual, en el diseño y ejecución de las políticas y programas públicos en todos los ámbitos de la acción del estado, en lo social, económico cultural y familiar, así como en los presupuestos destinados a financiarlos.

Art. XX. El Estado sancionará toda acción u omisión que promueva cualquier forma de discriminación, sobre todo las relacionadas por la condición de género, sexual, étnica, o etárea. La autodeterminación sexual no puede ser causa de discriminación de ninguna clase

Art. XX. El Estado implementará las medidas necesarias para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia y discriminación basada en las diferencias. Entre otras: el feminicidio, los crímenes de odio racial, homofóbico, lesbofóbico.

2.En los derechos de los seres humanos:

Art. XX.- El Estado reconoce y garantiza a todos los seres humanos, los siguientes derechos:

1.A la inviolabildad de la vida. No hay pena de muerte.
2.A una vida con dignidad, libre de violencia y discriminación.
3.A la integridad personal. Se prohíben las penas crueles, la tortura; todo trato inhumao, cruel o degradante; todo trato que implique violencia física, sicológica, sexual o coacción moral.
4.La igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades; sin discriminación en razón de nacimiento, sexo, edad, etnia, origen social, idioma, religión, orientación sexual, filiación política, posición económica, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.
5.A la igualdad real. El Estado tomará las medidas de acción positiva que sean necesarias para garantizar la igualdad real de los grupos tradicionalmente discriminados.
6.A la libertad. Todas las personas nacen libres.
7.Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.
8.Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
9.Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley
10.Al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
11.A la honra, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. La Ley protegerá el buen nombre, la imagen y la voz de la persona.
12.Sin el consentimiento de la persona, no se utilizará información personal sobre orientación sexual, creencias religiosas, filiación política, situación laboral y económica, que se refieran a la esfera de su intimidad.
13.A la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
14.A la libertad de conciencia: nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias de cualquier naturaleza ni obligado a declararlas ni a actuar contra ellas.
15.A guardar reserva sobre sus convicciones, de cualquier naturaleza, o expresarlas en forma individual o colectiva, con respeto a las que le sean ajenas.
16.A la libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
17.A tomar decisiones libres e informadas sobre su vida sexual: en relación a su identidad sexual, elección de pareja, opción sexual. El Estado sancionará la violencia sexual, la prostitución forzada, la esclavitud sexual y la mutilación genital.
18.A tomar decisiones libres e informadas sobre salud reproductiva. Las personas tienen derecho a decidir cuándo y cuántos hijos tener.

3. Sobre derechos políticos (entre otros):

Art. XX. El Estado promoverá y garantizará la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación y/o designación de todos los entes de la función pública y en sus instancias de dirección y decisión; en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos y/o movimientos políticos. Implementará medidas educativas, administrativas, legislativas y otras que permitan el ejercicio pleno de este derecho. Garantizará la incorporación de las mujeres indígenas y afrodescendientes.

Art. XX. El Sistema Electoral será proporcional. Para garantizar la representación de sectores minoritarios y la mayor participación de mujeres, se preferirán los distritos plurinominales.

4. Sobre salud, aseguramiento universal y seguridad social.

Art. XX. El Estado garantizará como derecho fundamental, el derecho a la salud, su promoción y protección, y tomará las medidas destinadas a conseguir la cobertura universal de salud, garantizando condiciones de acceso y calidad en la prestación; por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme los principios de universalidad, gratuitad, equidad, universalidad, solidaridad, calidad, calidez, eficacia y eficiencia.

Art. XX. Las políticas públicas, las acciones para proteger el derecho a la salud, las acciones de salud colectiva y la atención integral en los servicios de salud, serán gratuitas para la población, promoverán, garantizarán y respetarán los derechos humanos, erradicarán la discriminación en el quehacer de salud, serán diferenciadas de acuerdo a la población, considerando componentes de género, culturales, etáreos, entre otros.

El presupuesto será distribuido con equidad a nivel nacional, de acuerdo a la población y a sus condiciones de salud y enfermedad. Los recursos fiscales financiarán únicamente a las instituciones públicas.

Se propiciará la incorporación de los conceptos y prácticas de la medicina tradicional y alternativa en el sistema público de salud.

Art. XX. El sistema nacional de salud garantizará el acceso de hombres y mujeres a programas de salud pública y servicios de atención de salud sexual y salud reproductiva, medicamentos e insumos necesarios, de calidad, seguros, eficaces, acorde a los avances de la ciencia y la tecnología, para que todas las personas sin discriminación alguna ejerzan el derecho a decidir sobre la sexualidad y la reproducción.

Art. XX. El Estado garantizará la maternidad gratuita bajo principios de universalidad, gratuidad, solidaridad, eficiencia, calidad, así como generará condiciones adecuadas de cobertura, calidad y acceso de las mujeres hacia los centros de salud.

Art. XX. El Estado garantizará el acceso al sistema de seguridad social a las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado conforme los principios generales de la seguridad social.

5. Sobre protección a las familias.

Art. XX. El estado reconocerá y protegerá a la diversidad de familias, garantizará las condiciones que favorezcan el pleno desarrollo, la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Dará protección especial a las mujeres jefas de hogar.

Art. XX. El matrimonio o casamiento se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

Art. XX. El Estado protegerá la maternidad, la paternidad y el patrimonio familiar.

Art.XX. La unión estable y monogámica de dos personas libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho,generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio o casamiento, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, sociedad conyugal y derecho de sucesión.

Art. XX. Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación, y en el documento de identidad no se hará referencia a ella.

6.- Sobre violencia intrafamiliar y violencia de género.

Art. XX. Todas las personas tienen derecho a vivir libres de toda forma de violencia.
Art. XX. El Estado implementará las acciones necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, niñas y adolescentes así como la violencia de género o cualquier tipo de discriminación, estigma o violencia sea física o psicológica. Las costumbres no serán causal que exima a ninguna persona de la sanción correspondiente por actos de violencia.

Art. XX. El Estado implementará políticas para la protección integral que evite violencia en las víctimas de violencia sexual y de género, mediante un sistema de protección integral e intersectorial, que incluya prevención, ayuda, restitución y reparación de los derechos.

Art. XX. Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la homofobia, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.

Art. XX. Serán imprescriptibles las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, crímenes de estado, homicidio o asesinato por razones políticas o de conciencia, secuestro delitos sexuales, tráfico de órganos, trata de personas, explotación sexual, la pornografía y todas las formas de violencia de género. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad al autor.

7. Sobre el derecho al trabajo.

Art.XX. Todas las personas tienen derecho a un trabajo digno. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral basada en el género, opción sexual, edad, origen étnico, o diferencias de cualquier tipo. Se promoverá la igualdad de derechos y oportunidades laborales para hombres y mujeres; se garantizará igualdad en la remuneración por trabajo de igual valor.

Art. XX. El Estado desarrollará políticas públicas y la ejecución de acciones para eliminar la desocupación y el subempleo. Adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo, los derechos laborales de las personas dedicadas a la economía informal y por cuenta propia, especialmente velará por su acceso al sistema de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.

Artl. XX. Se prohíbe toda forma de precarización de las relaciones laborales. El estado protegerá a la población de estas formas de trabajo, y sancionará a quienes la promuevan.

Art. XX. El Estado diseñará, ejecutará y evaluará políticas públicas para erradicar la discriminación en el trabajo y elaborar un sistema de valoración con enfoque de género.

Art. XX. El Estado en todos los niveles de gobierno formulará y aplicará políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad compartida entre mujeres y hombres en el ámbito familiar, superando los estereotipos de género.

Art. XX. El Estado para el funcionamiento de la economía reconoce el trabajo no remunerado del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Por lo cual las personas que lo realizan tienen derecho a la retribución social por su desempeño en beneficios tales como la seguridad social, de conformidad con la Constitución y la ley.

Art. XX. El Estado promoverá políticas para fomentar la corresponsabilidad social del trabajo reproductivo no remunerado realizado en el ámbito del hogar. Hombres y mujeres compartirán de forma igual el trabajo del cuidado de los hijos, hijas y del hogar. El Estado deberá fomentarlo y proveer los servicios de cuidado infantil y otros necesarios para que los y las trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales.

8. Sobre la educación:

Art. XX. La educación pública será laica, gratuita, integral, intercultural, universal y de calidad en todos sus niveles.
Art. XX. La educación sexual es obligatoria en todos los establecimientos educativos, se basa en derechos humanos y en principios científicos que promuevan el derecho a la autodeterminación.

9. Sobre los grupos de atención prioritaria.
Art. XX. En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente, especializada y diferenciada, las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, las personas viviendo con VIH – SIDA, los que adolescen de enfermedades crónicas de alta complejidad, y las de la tercera edad.

Estos son los temas mínimos en que asambleístas hombres y mujeres, nos comprometemos con las ecuatorianas en la defensa de las conquistas históricas y en la reivindicación de la lucha por construir un mundo sin prejuicios, sin discriminación, con igual para todos y todas.

Atentamente,
(siguen firmas de 60 asambleístas)

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