Comentarios a los artículos de Soberanía, Mesa 9
Comentarios a los textos presentados por la Mesa de Soberanía, Relaciones Internacionales e Integración Latinoamericana sobre Soberanía Territorial
1. Sobre el tipo de Constitución que redactaremos.
Como lo he argumentado en otras ocasiones, creo que lo conveniente, lo revolucionario, será redactar una Constitución que contenga los principios generales, inequívocos, que nos permitan organizar el Estado y el poder. En ese sentido creo que deberíamos ensayar siempre una redacción concreta, austera, con más conceptos que adjetivos. Considero que ese es el estilo de redacción de casi la totalidad de lo propuesto
2. Sobre el artículo primero.
El Ecuador y el Estado Ecuatoriano constituyen una “unidad histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros pueblos milenarios”; estoy de acuerdo con esa declaración, pero no considero que se deba incluir en el artículo sobre el territorio ecuatoriano. El territorio se refiere estrictamente a la dimensión física; el espacio en donde un Estado ejerce su soberanía.
Considero por eso que debe omitirse la frase “unidad histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros pueblos milenarios” en este artículo.
3. Soberanía territorial.
De acuerdo con el concepto general de soberanía del territorio.
Revisadas las constituciones de América ya no queda ninguna que tenga el criterio de inembargable pues esta figura jurídica no es aplicable según el derecho internacional al Estado o al Territorio de un Estado, de tal manera que la protección es supranacional. Los calificativos de inalienable e inviolable por su parte se encuentran a en varias constituciones como la Peruana, denotan más bien la prevención de que el espacio geográfico no puede ser penetrado por personas o potencias extranjeras, más que un estatus jurídico es la asimilación con la casa
familiar a la que si alguien no es invitado no puede entrar. Respecto a la declaratoria de “único e indivisible” parece redundante pues luego se prohíbe los atentados contra la unidad territorial y contra cualquier forma de divisionismo.
En base a estos criterios, propongo un texto alternativo que además diferencia el territorio de los bienes públicos.
“El territorio del Ecuador es inalienable e inviolable, no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Ningún ciudadano, ciudadana, comunidad, colectividad, pueblo, entidad Estatal o privada podrá llevar a cabo acto alguno que atente contra la unidad territorial ni fomente la separación o escisión territorial. Será imprescriptible e inembargable el espacio declarado como bien público”.
4. Ecuador propietario de los recursos no renovables.
Me parece necesario ampliar la definición no solamente a la propiedad sino a la protección, el tema soberanía es desde luego más que una declaratoria de propiedad un ejercicio diario. Propongo un texto alternativo:
“Pertenecen al Ecuador los recursos naturales que se encuentren en su territorio y serán de protección prioritaria en el territorio nacional aquellos de naturaleza no renovable, en especial el agua y los que contengan especies forestales, animales y minerales declaradas estratégicas o en peligro de extinción; el patrimonio genético; los yacimientos mineros y de hidrocarburos y otros recursos que se encuentren en el subsuelo; los componentes intangibles o inmateriales y el espectro electromagnético; el Estado a través de la Fuerza Pública y de la comunidad se organizará para la defensa de dichos recursos”.
Debemos discutir sobre la localización de este artículo que, aunque imprescindible, probablemente no pertenece a la sección de soberanía territorial.
5. Ecuador territorio de paz.
Mi total acuerdo con reconocer y declarar al Ecuador como un territorio de paz, sin embargo considero que esa definición debería tener consecuencias más allá de la prohibición de establecer bases militares. Por eso recomiendo una redacción que no establezca la prohibición de instalaciones militares como única consecuencia. Me parece que el artículo podría estar compuesto por dos frases que tienen sentido e implicaciones propias, de la siguiente manera:
“El Ecuador es un territorio de paz. No se podrá establecer en él bases militares extranjeras ni instalaciones extranjeras con propósitos militares”.
1. Sobre el tipo de Constitución que redactaremos.
Como lo he argumentado en otras ocasiones, creo que lo conveniente, lo revolucionario, será redactar una Constitución que contenga los principios generales, inequívocos, que nos permitan organizar el Estado y el poder. En ese sentido creo que deberíamos ensayar siempre una redacción concreta, austera, con más conceptos que adjetivos. Considero que ese es el estilo de redacción de casi la totalidad de lo propuesto
2. Sobre el artículo primero.
El Ecuador y el Estado Ecuatoriano constituyen una “unidad histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros pueblos milenarios”; estoy de acuerdo con esa declaración, pero no considero que se deba incluir en el artículo sobre el territorio ecuatoriano. El territorio se refiere estrictamente a la dimensión física; el espacio en donde un Estado ejerce su soberanía.
Considero por eso que debe omitirse la frase “unidad histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros pueblos milenarios” en este artículo.
3. Soberanía territorial.
De acuerdo con el concepto general de soberanía del territorio.
Revisadas las constituciones de América ya no queda ninguna que tenga el criterio de inembargable pues esta figura jurídica no es aplicable según el derecho internacional al Estado o al Territorio de un Estado, de tal manera que la protección es supranacional. Los calificativos de inalienable e inviolable por su parte se encuentran a en varias constituciones como la Peruana, denotan más bien la prevención de que el espacio geográfico no puede ser penetrado por personas o potencias extranjeras, más que un estatus jurídico es la asimilación con la casa
familiar a la que si alguien no es invitado no puede entrar. Respecto a la declaratoria de “único e indivisible” parece redundante pues luego se prohíbe los atentados contra la unidad territorial y contra cualquier forma de divisionismo.
En base a estos criterios, propongo un texto alternativo que además diferencia el territorio de los bienes públicos.
“El territorio del Ecuador es inalienable e inviolable, no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Ningún ciudadano, ciudadana, comunidad, colectividad, pueblo, entidad Estatal o privada podrá llevar a cabo acto alguno que atente contra la unidad territorial ni fomente la separación o escisión territorial. Será imprescriptible e inembargable el espacio declarado como bien público”.
4. Ecuador propietario de los recursos no renovables.
Me parece necesario ampliar la definición no solamente a la propiedad sino a la protección, el tema soberanía es desde luego más que una declaratoria de propiedad un ejercicio diario. Propongo un texto alternativo:
“Pertenecen al Ecuador los recursos naturales que se encuentren en su territorio y serán de protección prioritaria en el territorio nacional aquellos de naturaleza no renovable, en especial el agua y los que contengan especies forestales, animales y minerales declaradas estratégicas o en peligro de extinción; el patrimonio genético; los yacimientos mineros y de hidrocarburos y otros recursos que se encuentren en el subsuelo; los componentes intangibles o inmateriales y el espectro electromagnético; el Estado a través de la Fuerza Pública y de la comunidad se organizará para la defensa de dichos recursos”.
Debemos discutir sobre la localización de este artículo que, aunque imprescindible, probablemente no pertenece a la sección de soberanía territorial.
5. Ecuador territorio de paz.
Mi total acuerdo con reconocer y declarar al Ecuador como un territorio de paz, sin embargo considero que esa definición debería tener consecuencias más allá de la prohibición de establecer bases militares. Por eso recomiendo una redacción que no establezca la prohibición de instalaciones militares como única consecuencia. Me parece que el artículo podría estar compuesto por dos frases que tienen sentido e implicaciones propias, de la siguiente manera:
“El Ecuador es un territorio de paz. No se podrá establecer en él bases militares extranjeras ni instalaciones extranjeras con propósitos militares”.