El derecho a la propiedad y la función social.

Hoy se ha debatido en el pleno de la Asamblea Constituyente los dos artículos sobre propiedad que ha propuesto una de las mesas. Durante los últimos días y también en el debate de hoy, escuchamos discursos lamentables… Uno de los asambleístas afirmaba que se ha creado “sosobra en la ciudadanía”; pero no son los artículos los que han creado sosobra; es la falta de información de algunos lo que es inadmisible.

La propiedad es un derecho y así lo reconocen los artículos propuestos. La preocupación de algunos (insisto, falta de información en la mayoría de los casos) está relacionada a la frase de la función social. Que la propiedad debe cumplir una función social dice la propuesta, también lo dice la Constitución de 1998. La fórmula “función social” se usa también en las constituciones de Bolivia, Chile, Brasil, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Italia. Guatemala, México se refieren a beneficio social. España, a interés social. La Constitución de Colombia incluyen la frase “el interés privado deberá ceder al interés público o social”.

La función social no es por lo tanto un invento del Socialismo del S. XXI, ni una “novelería” de la Asamblea. Hemos vivido los últimos diez años con una Constitución que usa la misma frase sin esta alarma por la propiedad.

La otra preocupación (o falta de información) tiene que ver con la norma que regula la excepción a este derecho: la expropiación que el Estado a través de sus instituciones (en la Constitución de 1998 se especificaba también Municipios) puede realizar en casos de interés público, con fines de conservación y para garantizar el derecho a la vivienda (lo dice la Constitución del 98).

Que hemos “elevado a rango constitucional” a la expropiación observa otra asambleísta. ¿Es una atrocidad? ¿atenta contra la propiedad? En ningún caso. En todas las constituciones del Ecuador, desde Juan José Flores hasta la Constitución del 98 se han incluido en la Constitución las reglas para la expropiación. Normas similares se encuentran en las constituciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, España, Alemania, Italia, Suiza, y podríamos seguir con la lista!

El derecho a la propiedad está garantizado en el texto y estará en la nueva Constitución. Con un poco de lectura o rápida búsqueda de internet podemos comprobar que ninguno de estos términos es motivo de preocupación ni de alarma.

No está en juego la propiedad de los que tienen; nuestra preocupación es que mucha gente no tiene nada.

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